Complemento de Paternidad por Hijos: Requisitos y Proceso de Solicitud

El Complemento de Paternidad es un tema crucial para muchos padres pensionistas. Este beneficio reconoce la contribución demográfica de los padres a la Seguridad Social. Implementado entre los años 2016 y 2021, ha experimentado algunos cambios desde entonces. El Complemento de Paternidad es un incremento en la cuantía de ciertas pensiones que busca compensar la brecha de género en las pensiones.

En esta guía, abordaremos las preguntas más frecuentes sobre este derecho, explorando sus requisitos, cálculo y proceso de solicitud. Este beneficio se aplica a padres que hayan tenido hijos entre enero de 2016 y febrero de 2021.

¿Quiénes pueden solicitar el Complemento de Paternidad?

Pueden solicitarlo padres que reciban pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Requisitos para Acceder al Complemento de Paternidad

Para acceder al Complemento de Paternidad, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • El solicitante debe ser padre biológico o adoptivo de al menos dos hijos.
  • Debe haber reconocido legalmente a sus hijos antes de la solicitud del complemento.
  • La pensión debe haberse causado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Cálculo del Complemento de Paternidad

El cálculo del Complemento de Paternidad varía según el número de hijos.

  • Por dos hijos, se aplica un 5% adicional a la pensión base.
  • Con tres hijos, el porcentaje aumenta al 10%.
  • Para cuatro o más hijos, el complemento alcanza el 15%.

Es importante señalar que estos porcentajes se aplican sobre la pensión inicial reconocida y el complemento tiene un límite máximo establecido por la Seguridad Social.

Ejemplo: Un padre con dos hijos y una pensión de 1000€ recibiría un complemento de 50€. Si tiene tres hijos, el complemento sería de 100€. Con cuatro o más hijos, alcanzaría los 150€. Estos cálculos son estimativos y pueden variar según las circunstancias individuales.

Complemento por paternidad para jubilados entre 2016 y 2021

Proceso de Solicitud del Complemento de Paternidad

El proceso de solicitud del Complemento de Paternidad requiere varios pasos:

  1. Primero, se debe reunir toda la documentación necesaria, incluyendo certificados de nacimiento de los hijos.
  2. Luego, se presenta la solicitud en las oficinas de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica.
  3. Es crucial proporcionar información precisa y completa para evitar retrasos.

Habitualmente es rechazado en solicitud ordinaria y se reclama por vía administrativa.

Documentación Necesaria

Para solicitar el Complemento de Paternidad, se requiere cierta documentación, siendo imprescindible presentar el DNI o NIE del solicitante.

Retroactividad del Complemento de Paternidad

La retroactividad del Complemento de Paternidad es un tema de interés para muchos. En principio, el complemento se aplica desde la fecha de solicitud. Sin embargo, existen casos donde se ha reconocido el derecho a atrasos, dependiendo de factores como la fecha de reconocimiento de la pensión original.

Plazos para Reclamar Atrasos

Los plazos para reclamar atrasos del Complemento de Paternidad son ilimitados. Generalmente, se pueden reclamar en cualquier momento porque no prescribe. El procedimiento implica presentar una reclamación formal ante la Seguridad Social y, si es denegada, iniciar un proceso judicial.

Sentencias Judiciales sobre el Complemento de Paternidad

Las sentencias judiciales sobre el Complemento de Paternidad han sido cruciales, estableciendo precedentes importantes para su aplicación. Muchas sentencias han favorecido a padres que inicialmente fueron excluidos, ampliando la interpretación de los requisitos del complemento.

Evolución del Complemento de Paternidad Después de 2021

El Complemento de Paternidad ha evolucionado significativamente después de 2021. Inicialmente, antes de 2016, se aplicaba solo a madres con dos o más hijos. En 2021, se extendió a padres que demostraran perjuicio laboral por cuidado de hijos. Esta evolución refleja un avance hacia la igualdad de género en las pensiones.

Perspectivas Futuras del Complemento de Paternidad

Las perspectivas futuras del Complemento de Paternidad son objeto de debate. Se espera que continúe evolucionando para promover la igualdad de género. Posibles cambios podrían incluir la ampliación de los criterios de elegibilidad y el aumento de los porcentajes del complemento.

Asesoramiento Legal

El asesoramiento legal es crucial en temas del Complemento de Paternidad. Un abogado puede evaluar la elegibilidad y maximizar los beneficios, ayudando en la preparación de la documentación y en el proceso de solicitud. En caso de denegación, puede guiar en el proceso de apelación.

¿A quién beneficia el complemento de paternidad?

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman. Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.

Reclamación del Complemento de Paternidad

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo.

En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones.

Preguntas Frecuentes sobre el Complemento de Maternidad

1. ¿Es cierto que se concede el complemento de maternidad a los hombres?

Sí, es cierto. La sentencia existe y dice que solo abonar el complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones. En el caso de hombres jubilados a partir de febrero de 2021 a los que le corresponde el complemento para la reducción de brecha de género, ahora mismo la cuestión por discriminación está a la espera de una respuesta por parte del Tribunal Europeo.

2. ¿Cuánto aumenta mi pensión con el complemento de paternidad?

Depende de la cuantía de la prestación. Por ejemplo, con una prestación de 1000 euros por 14 pagas son entre 700 y 2100 euros al año dependiendo de los hijos que se hayan tenido. Con una prestación de 2500 euros por 14 pagas son entre 1750 y 5250 euros al año.

A continuación te dejamos una tabla orientativa:

Número de Hijos Porcentaje Adicional
2 5%
3 10%
4 o más 15%

3. ¿Los hijos tienen que convivir?

No, no es necesario que convivan . Solo importa que hayan nacido, es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.

4. ¿El complemento de paternidad es solo para los casos de incapacidad?

No, es tanto para los casos de incapacidad, como para las prestaciones de viudedad o jubilación. Es cierto que la sentencia del TJUE habla de un caso de incapacidad pero el artículo 60 de la LGSS se refiere a todas las prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Las sentencias lo están aplicando para todas las prestaciones.

5. ¿Qué seguridad tengo de cobrar el complemento de maternidad?

Es primordial reclamarlo, ya que el INSS no te va a pagar el complemento si no es a través de reclamación o condenado judicialmente. Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo la pionera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación. Por ahora, el INSS ha sido condenado en todos los procesos judiciales seguidos sobre esta cuestión.

6. ¿Dónde tengo que presentar la solicitud o la reclamación previa?

En las oficinas del INSS o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También puedes presentarlo telemáticamente a través del la página del INSS o bien por correo certificado con acuse de recibo.

7. Mi jubilación es de antes del 1 de enero de 2016, ¿puedo cobrar el complemento de maternidad?

Debido a que la ley se aprobó en 2016, solo acoge las jubilaciones a partir de esta fecha, por tanto no se reconocería el derecho a cobrarlo. Aun que se puede considerar como discriminación por edad, de momento no vemos viable hacer la reclamación en estos casos.

8. ¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del complemento?

Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el complemento.

9. ¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del complemento de maternidad?

No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando pasas de la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

10. ¿Si la madre de mis hijos cobra el complemento puedo cobrarlo yo?

Sí, puedes cobrarlo. Ya existen sentencias que condenan al INSS en estos casos.

11. ¿Cómo afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?

Si la mujer y el hombre cobran la prestación con el complemento de maternidad/paternidad, no hay ningún cambio al respecto. En el caso del complemento para la reducción de brecha de género, únicamente puede cobrarlo uno de los progenitores.

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