Si has sido padre y te preguntas si tienes derecho al complemento de paternidad en la pensión, es fundamental que conozcas los requisitos y cómo funciona este beneficio. Este complemento es una ayuda económica que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
En este artículo, te explicaremos en detalle quiénes pueden solicitarlo, qué condiciones deben cumplirse, cómo hacer la solicitud y qué sucede si te lo deniegan. ¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo!
COMPLEMENTO por PATERNIDAD EN TU PENSION ⏩ Jubilación / Incapacidad/ Viudedad
¿Qué es el Complemento de Paternidad?
También conocido como complemento de paternidad para jubilados, pues se percibe tras ingresar una pensión contributiva, es una prestación que elimina la discriminación de los hombres en el complemento de maternidad. Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar.
En febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos. Este complemento reemplazó al antiguo complemento por maternidad, aplicable solo a mujeres. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores.
Un beneficio que antes solo se otorgaba a las madres, se extiende también a los padres jubilados entre 2016 y 2021 que tienen ahora la oportunidad de revalorizar su pensión y recibir una indemnización por los atrasos.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Tienen derecho a solicitar el complemento los padres que reciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que puedan acreditar que la paternidad afectó negativamente su carrera profesional, reduciendo sus bases de cotización.
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.
- Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión.
- Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
- Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Es importante destacar que este complemento solo se otorga a aquellos que reciben una pensión de carácter contributivo. El complemento está dirigido a padres que hayan tenido hijos y que, como consecuencia de ello, hayan visto afectada su carrera profesional. Este punto es clave.
Este complemento no es acumulable entre ambos progenitores. Si la madre ya lo ha solicitado y le ha sido concedido, el padre no puede solicitarlo por ese mismo hijo.
Requisitos Específicos
Para poder acceder a este complemento, es necesario que se cumplan una serie de requisitos específicos:
- Pensión Contributiva: Recibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Afectación Laboral: Acreditar que la paternidad afectó negativamente la carrera profesional.
- Número de Hijos: Haber tenido dos o más hijos. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más.
¿Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad?
Si crees que cumples con los requisitos, el siguiente paso es presentar la solicitud:
- Solicita la pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Indica expresamente en la solicitud que deseas el complemento.
- Presenta la solicitud en la Seguridad Social.
La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
¿Qué hacer si te lo deniegan?
Si has solicitado el complemento y te ha sido denegado, tienes derecho a reclamar. El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. Si la reclamación es rechazada, puedes acudir a la vía judicial.
La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento.
Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social). En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable.
En muchos casos, los tribunales han fallado a favor de los solicitantes, especialmente si se puede demostrar que la paternidad afectó la carrera profesional.
En un primer momento, no es necesario que acudamos a los tribunales para poder reclamar el complemento de paternidad, sino que existe una fase previa que es administrativa, ante el Instituto de la Seguridad Social.
Importe del Complemento
El importe del complemento no es fijo, sino que varía en función del número de hijos que hayas tenido. El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos. La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión.
La cuantía del complemento varía según el número de hijos.
Compatibilidad con otras ayudas
Sí, el complemento de paternidad es compatible con otras ayudas o complementos que puedas recibir en tu pensión, siempre que no haya una incompatibilidad expresa en la normativa.
Retroactividad
Sí. Si ya estás jubilado y crees que tienes derecho al complemento, puedes solicitarlo con efecto retroactivo hasta un máximo de cuatro años desde la fecha de solicitud.
Plazos
En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.
¿Cuándo no se puede solicitar?
Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.
Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria.
Ejemplo de Caso
Veamos un supuesto representativo de un caso típico de un hombre jubilado que desea acceder a la recuperación de las cantidades atrasadas como también al aumento significativo de su pensión mensual. A un padre con 3 hijos, el 26/07/2018 el INSS le reconoció una prestación contributiva de jubilación del 100 % sobre una Base Reguladora mensual de 2.173,24 €, en 14 pagas anuales.
Datos relevantes
En 2024, Galicia registró 1.612 excedencias para el cuidado de hijos o familiares. Entre enero y marzo de 2020, la Seguridad Social gestionó 114.538 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. En los primeros seis meses de 2024, la Seguridad Social tramitó 234.801 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, con un gasto total de 1.779,8 millones de euros.
Recientemente, diversos juzgados han fallado a favor de padres jubilados, obligando a la Seguridad Social a pagar compensaciones significativas por discriminación en el complemento de maternidad.
El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega.
En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien. En Arriaga Asociados podemos ayudarte a estudiar tu caso, asesorarte y reclamar el complemento de marternidad para pensionistas que te corresponde. Nuestros clientes están recibiendo la resolución y el dinero de los atrasos en menos de un mes. Demasiado fácil, no esperes más, ven a informarte de forma totalmente gratuita y te ayudaremos a que tu pensión pueda incrementarse hasta un 15%. Solo tienes que llamarnos al teléfono gratuito 900 264 660.
El complemento de paternidad es una ayuda importante para aquellos padres que han visto afectada su vida laboral debido a la crianza de sus hijos. Si crees que te corresponde y no lo has solicitado, no dejes pasar la oportunidad.
En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones.
Siempre. El derecho a reclamar NO PRESCRIBE.
