El complemento de paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Pueden solicitarlo las personas que ya sean pensionistas del sistema contributivo y que cumplan los requisitos específicos de maternidad o paternidad. Este complemento se calcula en función del número de hijos reconocidos, con un límite máximo de cuatro hijos. Se suma un importe fijo por cada hijo y se actualiza anualmente conforme a la revalorización de pensiones.
Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores. Esta evolución jurisprudencial y legal responde a la necesidad de reconocer la diversidad de modelos familiares y corregir desigualdades que tienen efectos directos en la cuantía de las pensiones.
¿Quién Puede Solicitar el Complemento por Hijo?
Las personas que acceden a una pensión de jubilación contributiva pueden solicitar el complemento, tanto si la jubilación es ordinaria como anticipada o parcial. Como hemos dicho, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos antes del acceso a la pensión.
Es necesario estar adscrito a algún régimen de la Seguridad Social y tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Este complemento se puede cobrar por cualquiera de los dos progenitores, pero no por ambos a la vez, si bien en la gran mayoría de los casos se destina a las mujeres.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos. La novedad es que, mientras que antes sólo podían solicitarlo las madres con dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido uno solo. A ellas se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con una serie de requisitos que veremos a continuación, como que su pensión de jubilación sea inferior a la que cobra la madre.
Requisitos Específicos para Padres
En el caso concreto de los padres que quieran solicitar el complemento deberán cumplir alguno de estos requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Para acreditar que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Nuevo criterio para el complemento por hijo en pensión.
Casos en los que No se Reconoce el Complemento
No se reconocerá el derecho al complemento al padre (o a la madre) que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Asimismo, tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
Cuantías del Complemento
El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos. En 2022, este complemento en las pensiones es de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos (1.512 euros). Esto significa que la persona que al acceder a su pensión acredite que ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, 54 euros más al mes; y así sucesivamente.
La cuantía se abonará en 14 pagas, y el complemento se irá actualizando en función de la revalorización de las pensiones. No hay límite por pensión máxima. El complemento se abonará desde tres meses antes de realizar la solicitud al INSS.
El complemento por hijo es una herramienta relevante para garantizar mayor equidad en las pensiones y reconocer el impacto que la maternidad y la paternidad tienen en la carrera profesional.
Complemento con Efectos Retroactivos
El complemento de paternidad tiene efectos retroactivos, lo que significa que puedes reclamar los atrasos desde la fecha en que se te reconoció la pensión, no solo desde que iniciaste la reclamación. En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los hombres su derecho a cobrar retroactivamente el complemento de derecho de maternidad en la pensión. Frente a la interpretación de la Seguridad Social de reconocer este complemento únicamente a partir de la mencionada sentencia del TJUE de diciembre de 2019, el TS ha dictaminado que debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres desde que comenzaron a cobrar la prestación y siempre que no hayan trascurrido más de cinco años desde que se pueda reclamar dicho derecho (período máximo de prescripción del derecho).
¿Cómo Reclamar el Complemento por Hijo?
Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega. El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS no reconoce de oficio el complemento de paternidad. No es estrictamente necesario, pero sí muy recomendable.
Puedes seguir los siguientes pasos para reclamar el complemento de paternidad:
- Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida en la que reclames, de forma clara y concisa, la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento por aportación demográfica.
- Adjunta la siguiente documentación: resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación, DNI y libro de familia o certificado de nacimiento de tus hijos.
- Presenta la reclamación ante el INSS. Pide cita previa para hacerlo de forma presencial, o también puedes hacerlo por vía telemática.
- Si te deniegan la petición o transcurren tres meses sin contestarte (y entonces se considerará denegada por silencio administrativo), presenta una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles para hacerlo. No es obligatorio abogado, pero a estas alturas sí es recomendable.
- Y si la desestiman o pasan 45 días sin respuesta, dispones de otros 30 días hábiles para presentar demanda contra el INSS en un Juzgado de lo social.
Debes saber que hasta ahora estos casos se han reconocido en la vía judicial, tras interponer una demanda en la Jurisdicción Social, ya que tanto la solicitud a la Seguridad Social como la reclamación previa suelen ser denegadas la inmensa mayoría de las veces. Es por ello que necesitarás el asesoramiento de un abogado experto en Seguridad Social y Pensiones.
En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria. No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.
Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
Tabla Resumen de Requisitos y Características
| Aspecto | Requisitos/Características |
|---|---|
| Beneficiarios | Padres y madres con pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad) |
| Número de Hijos | Mínimo 2 hijos para el complemento de paternidad (pensiones entre 2016 y 2021), 1 hijo para el complemento de brecha de género (desde 2021) |
| Efectos Retroactivos | Sí, se pueden reclamar atrasos |
| Trámite | Solicitud en el INSS, posible reclamación judicial |
| Complemento Brecha de Género | Requiere acreditar perjuicio en la carrera profesional tras tener hijos |
