Cómo Consultar el Estado de tu Prestación por Paternidad en España

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ampliado su servicio para que puedas consultar telemáticamente el estado de tu solicitud de prestación por nacimiento o cuidado del menor. Ahora, además de solicitarlos, podrás conocer el estado de tu solicitud accediendo al apartado "Tus gestiones" dentro del portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Acceso a la Sede Electrónica

Puedes acceder a este servicio directamente desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, concretamente en el apartado "¿Cómo va mi prestación? (Tus gestiones)".

Identificación vía SMS

Para utilizar la identificación vía SMS, el único requisito previo es tener registrado y actualizado el teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.

Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento

Documentación Necesaria

Si es necesario, ten a mano la documentación relacionada con el trámite que hayas seleccionado. Puedes enviar tu solicitud en cualquier momento.

Datos Clave de la Prestación

Al consultar el estado de tu prestación, podrás encontrar información relevante como:

  • Tipo de prestación: PF (Prestación Familiar) P.
  • Si es o no contributiva: Todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social son contributivas, con la excepción de la Protección Familiar.
  • Fecha de hecho causante: En prestaciones de Nacimiento y cuidado del menor, la Fecha Hecho causante se corresponderá con la Fecha de inicio del descanso.
  • Fecha de efecto.
  • Fecha de fin prevista.
  • Importe bruto: Se corresponde con el importe de la prestación, incluidos los importes de posibles deducciones más importe de IRPF (si procede).
  • Importe líquido: Se corresponde con el importe de la prestación una vez aplicadas las posibles deducciones, más el importe de IRPF (si procede).
  • Número de pagas: (en caso de ser una única paga, este dato no aparecerá informado).
  • Base reguladora.
  • Tipo de pago.

Información Adicional

Es importante recordar que, en el caso de nacimiento, son obligatorias 6 semanas ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).

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