El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.
Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento
Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Distribución del Permiso
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Coste del Permiso
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Requisitos para Solicitar el Permiso de Maternidad
Por otro lado, hay ciertos requisitos que es necesario cumplir para poder tener derecho a recibir el permiso de maternidad. En primer lugar, es necesario que la persona que desea solicitar este permiso esté afiliada y dada de alta en la Seguridad Social, o bien, se encuentre en una situación asimilada al alta. Por otro lado, también es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo determinado. A continuación, se explica cuál es el periodo de cotización que se exige en cada caso:
- Cuando se trata de personas menores de 21 años, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Las trabajadoras que tienen entre 21 y 26 años deben haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores al día del inicio del permiso, o 180 días distribuidos a lo largo de su vida laboral.
- Las trabajadoras mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días a lo largo de los 7 últimos años, o bien 360 días durante toda su trayectoria profesional.
Trámites para Solicitar la Licencia de Maternidad
USO te presenta esta guía paso a paso sobre cómo solicitar los permisos por nacimiento y cuidado de hijos. En primer lugar, debes saber que el permiso por nacimiento se encuentra unificado desde 2019 y es lo que antes conocíamos como permiso de maternidad y de paternidad. Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. En ese sentido, este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (16 semanas). Sin embargo, cuando llega el momento de solicitarlo, nos surgen las dudas.
Estos son los pasos a seguir para tramitar la licencia:
- En la sala de partos: Deberás recoger el justificante de nacimiento. Se trata de un documento impreso que vas a necesitar para realizar los trámites ante el Registro Civil (es habitual que haya una oficina en el mismo hospital). Además, deberán entregarte el documento con las huellas de la madre y del hijo o hija. Si la madre está trabajando, deberá cubrir el informe de baja por permiso de nacimiento de hijo/hija, el cual te deberán entregar debidamente firmado y validado.
- Registro del hijo/a: Deberás registrar a tu hijo/hija dentro de los 8 días posteriores al nacimiento. En el Registro, te pedirán el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de las personas progenitoras. Si contáis con libro de familia (físico o digital), podrá acudir uno solo de vosotros a realizar el registro.
- Inscripción en el INSS: Una vez que hayas registrado a tu hijo/hija, deberás solicitar al INSS su inscripción. Además, también en el INSS, deberás de recoger la documentación para solicitar la prestación de maternidad.
- Solicitud de la prestación: Posteriormente, debes regresa al INSS. Además de la solicitud de los permisos, te recordamos que hay otros trámites que debes acometer para el recién nacido.
- Cheque bebé: Por último, USO te recuerda que, para poder beneficiarte del conocido como “cheque bebé”, deberás solicitarlo a través del Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad.
Documentación Necesaria
¿Qué documentación tengo que aportar?
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Las trabajadoras extranjeras deberán presentar el pasaporte, el NIE y un documento de identidad que sea vigente en su país.
- El informe de maternidad, un documento entregado y firmado por el médico.
- Un certificado de la inscripción del niño en el Registro Civil, o bien el libro de familia.
- El modelo 145 (comunicación de datos al pagador).
- La nómina más reciente antes de la baja.
- Las trabajadoras autónomas tendrán que presentar los justificantes de pago de la cuota de autónomo de los dos meses anteriores.
- En los casos de acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción, se deberá presentar la resolución judicial.
¿Cómo Solicitar la Prestación?
Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Situaciones Particulares de los Permisos de Maternidad
A menudo se habla de los derechos, requisitos y características de los permisos de maternidad y de paternidad en familias compuestas por un hombre y una mujer. Sin embargo, es esencial conocer, también, cuál es el funcionamiento del permiso de maternidad en familias compuestas por dos personas del mismo género.
En primer lugar, es necesario saber que, en el caso de familias compuestas por dos hombres o dos mujeres, para poder solicitar este permiso será necesario que haya un vínculo jurídico con el menor en cuestión. Como mínimo, uno de los miembros de la pareja deberá ser el progenitor (biológico o de adopción) del niño.
Por otro lado, si el menor es el hijo biológico de una de las personas que componen la pareja, la otra persona deberá adoptar legalmente al niño para poder solicitar el permiso en cuestión. Dicho de otro modo, una persona que está casada con alguien que tiene un hijo no puede disfrutar de un permiso de maternidad o de paternidad a menos que exista un vínculo jurídico con dicho menor. Por lo tanto, si en una pareja compuesta por dos mujeres, una de ellas es la madre biológica del niño, podrá disfrutar del permiso de maternidad. Si la otra persona lleva a cabo los trámites de adopción correspondientes, podrá disfrutar, también, de un permiso de 16 semanas.
En el caso de que una pareja compuesta por dos personas del mismo género adopte a un menor, ambos podrán disfrutar de un permiso retribuido de 16 semanas.
¿De cuánto es la prestación por el permiso de maternidad?
La prestación por permiso de maternidad es un subsidio de un importe equivalente al 100 % de la base reguladora. Este importe será muy similar al del sueldo habitual de la persona que solicita este permiso. Sin embargo, es importante mencionar que las personas que obtienen un permiso de maternidad o de paternidad están exentas del pago de IRPF.
Las trabajadoras autónomas, por otro lado, cobran el 100 % de la base por la cual cotizan. El Instituto Nacional de Seguridad Social es quien se encarga de pagar el sueldo de las personas que están de baja por maternidad o por paternidad.
Por otro lado, durante este tiempo en el que una trabajadora está de baja por maternidad, la empresa tendrá la posibilidad de contratar a otra persona, mediante un contrato de duración determinada por sustitución, para que lleve a cabo sus tareas y funciones. En estos casos, las empresas podrán obtener bonificaciones en los seguros sociales.
Tabla Resumen de Duración del Permiso
| Situación | Duración del Permiso |
|---|---|
| General | 19 semanas |
| Familias Monoparentales | 32 semanas |
| Parto Múltiple o Discapacidad del Menor | Se amplía una semana más por cada hijo o por discapacidad |
