La impugnación de la paternidad es un proceso legal que busca negar una paternidad legalmente establecida, argumentando que la realidad jurídica no se corresponde con la verdad biológica. A continuación, se detallan los aspectos clave de este procedimiento en España.
Determinación de la Filiación No Matrimonial
La filiación no matrimonial queda determinada legalmente según el artículo 120 del Código Civil:
- En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
- Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
La filiación paterna también puede venir determinada mediante el “reconocimiento” en los casos legalmente establecidos. Consiste en una figura de construcción jurisprudencial ante la escasa regulación legal existente, y consiste en un acto personalísimo por el que se declara que ha existido el hecho biológico de la procreación del que ha nacido el hijo sobre el que recae el reconocimiento.
¿Quién Puede Iniciar el Proceso de Impugnación?
La impugnación de paternidad puede ser interpuesta por el presunto padre o por el presunto hijo. También pueden iniciar esta demanda otras personas a las que el vínculo falso perjudica.
- El hijo, se puede iniciar la impugnación de la paternidad a partir de que cumpla la mayoría de edad.
- Que tenga la patria potestad o el Ministerio Fiscal.
Plazos para Impugnar la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
Conforme a lo anterior, la impugnación de la paternidad en caso de matrimonio se somete a la regla general de un plazo de caducidad de un año, siendo la regla general en caso de no existir matrimonio el plazo de cuatro años.
- Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico.
- Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
- En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.
- En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
La impugnación caducará a los 4 años desde que se reconoció legalmente la paternidad del hijo. Es el caso de un padre que reconoce a un hijo como propio aun sabiendo que no es el padre biológico.
Proceso Legal de Impugnación de Paternidad
La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia. Para que una demanda de paternidad sea aceptada a trámite, deberás presentar un principio de prueba (también llamado «semiprueba»). La demanda deberá ir acompañada de algún tipo de prueba que pueda justificar su solicitud de impugnación de paternidad.
Prueba de ADN: Determinación Biológica de la Paternidad
En caso de que la demanda sea admitida, se podrá realizar una prueba biológica que acredite el parentesco entre progenitor e hijo. Tal reconocimiento se determina, casi siempre, mediante una prueba de ADN.
- La prueba de ADN es fundamental en los procesos de reclamación de paternidad.
- Si es el juez quien las dispone, se realizarán en institutos de medicina legal y forense.
- Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio.
- Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba.
- Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Para poder realizar la prueba se necesita contar con muestras de saliva o sangre principalmente que se llevarán a analizar a un laboratorio de análisis clínicos. Si el supuesto padre se niega a someterse a este test, la ley indica qué consecuencias se llevarán a cabo. De tal modo, el artículo 767.
Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
Legis.pe | Impugnación de paternidad y prueba de ADN, por Ronald Cárdenas Krenz
Efectos de la Determinación de la Filiación
La determinación legal de la filiación en sentencia tiene efectos retroactivos y afectará al reconocimiento forzoso como heredero al hijo reconocido. Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes.
Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
Consecuencias de la Impugnación de la Paternidad
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.
No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.
Asesoramiento Legal
Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad. Las demandas de reclamación de paternidad deben llevarse a cabo mediante abogado de menores y procurador. Por eso, aconsejamos consultar lo antes posible a un letrado, para que estudie tu caso y te guíe en cada uno de los pasos que debas dar, así como para solventar las dudas que tengas.
Tabla Resumen de Plazos
| Situación | Plazo para Impugnar |
|---|---|
| Paternidad Matrimonial | 1 año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoce la no paternidad biológica. |
| Paternidad No Matrimonial | 4 años desde el reconocimiento legal de la paternidad. |
| Relación Padre-Hijo Existente (No Matrimonial) | En cualquier momento (interés legítimo). |
