¿Cómo Disfrutar del Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial en España?

Todo el mundo sabe que, cuando una mujer trabajadora da a luz, tiene derecho a cogerse la baja por maternidad. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”. La ley se ha adaptado a los nuevos modelos de familia que, tradicionalmente, consistían en un matrimonio constituido por un hombre y una mujer.

Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar. En cuanto a Seguridad Social, las prestaciones por permiso de paternidad serán gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no rigiendo el pago delegado de la empresa.

Solicitud de la licencia de paternidad

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

En el ámbito de aplicación del ET: Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. No se exigirá período mínimo de cotización. Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.

En el ámbito de aplicación del ET: La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso. Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. Supuesto especial. La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial

En España, el permiso de paternidad a tiempo parcial permite a los trabajadores compatibilizar el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor con una actividad laboral reducida.

  • Acuerdo mutuo: el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial debe ser consensuado entre el trabajador y la empresa. No es un derecho unilateral del empleado.
  • Reducción de jornada: la reducción de la jornada laboral puede ser de hasta un 50%.
  • Duración del permiso: el periodo de permiso se amplía proporcionalmente en función de la reducción de jornada acordada.

Para disfrutar del permiso de Paternidad o maternidad a Tiempo Parcial, es necesario firmar un acuerdo entre empresa y trabajador. Este acuerdo debe presentarse ante la Seguridad Social.

Duración del Permiso

Puede acordarse cualquier porcentaje de jornada de trabajo con el máximo del 50%. La duración del permiso aumentará proporcionalmente a la reducción de horas. Es decir, si la baja se disfruta durante el 50% de la jornada se disfrutarán el doble de días.

El permiso total por paternidad comprende 16 semanas en 2024, de las cuales las seis primeras que son las inmediatamente posteriores al nacimiento, deben disfrutarse obligatoriamente de manera ininterrumpida y a jornada completa. Las diez semanas restantes pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla doce meses, de manera continuada o no, por periodos semanales y en jornada completa o parcial.

Disfrute por Semanas

Las semanas de libre elección no pueden disfrutarse por días sueltos sino que debe realizarse por semanas completas y con previo aviso de 15 días al empleador.

Autónomos

En el caso de los autónomos: Los trabajadores autónomos pueden igualmente solicitar el disfrute de la baja por maternidad - paternidad de manera parcial, percibiendo la mitad del subsidio y abonando la mitad de la cuota de seguridad social. Es importante que en este caso el autónomo realmente realice una jornada laboral equivalente a cuatro horas.

Ampliación del Permiso de Paternidad

Ambos progenitores ampliarán el permiso por nacimiento de hijos en determinados supuestos:

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.

En caso de parto prematuro y hospitalización del menor a partir del parto, por un periodo superior a siete días, el permiso se ampliará para cada progenitor tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, que se disfrutarán a partir del alta. En los casos de fallecimiento del hijo, el permiso no se verá interrumpido, salvo que los padres - madres se hubiesen incorporado al trabajo transcurridas las primeras seis semanas.

Cómo Solicitar la Baja de Paternidad a Media Jornada

Para solicitar la baja de paternidad a media jornada en España, es necesario seguir un proceso que implica coordinación con la empresa y la Seguridad Social.

  1. Notifique a su empleador su intención de disfrutar del permiso de paternidad a tiempo parcial. Esta comunicación debe realizarse por escrito y con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de inicio prevista.
  2. El disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial requiere un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa. Este acuerdo debe establecer la reducción de la jornada laboral, que puede ser de hasta un 50%, y la correspondiente ampliación proporcional de la duración del permiso. Por ejemplo, una reducción del 50% de la jornada duplicaría el tiempo total del permiso.
  3. Una vez formalizado el acuerdo con la empresa, debe presentar la solicitud de prestación por paternidad ante la Seguridad Social.
  4. Por correo: enviando la documentación requerida por correo postal al INSS. La documentación necesaria incluye el formulario de solicitud de prestación por paternidad, el acuerdo escrito con la empresa y, en su caso, el libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.

Es importante tener en cuenta que, aunque la ley permite el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial, su aplicación práctica depende del acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Cálculo de la Prestación

La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora diaria durante las 16 semanas de permiso. Es importante destacar que, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara al trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de prestaciones como la de paternidad. Además, la prestación es abonada directamente por la Seguridad Social, no por la empresa.

Para solicitar el permiso de paternidad, es necesario presentar una serie de documentos ante la Seguridad Social, incluyendo el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso presentada a la empresa y un acuerdo firmado con la empresa para el permiso de paternidad a tiempo parcial, entre otros.

Renuncia al Permiso de Paternidad

Como hemos dicho, las seis primeras semanas de baja por paternidad son obligatorias. Así, el trabajador no puede renunciar a las mismas. Estas seis semanas corresponden a los 42 días posteriores al parto. A partir de aquí quedan 10 semanas que podemos distribuir como consideramos. Pueden llegar a continuación de las seis semanas obligatorias, o distribuirse a lo largo del año. Eso sí, es posible renunciar a estas 10 semanas de baja por paternidad. Conviene señalar que la renuncia a estas 10 semanas la hará el trabajador, pudiendo disfrutar de parte de las mismas.

Renuncia Parcial

Los padres pueden decidir no tomar las semanas restantes después de las 6 semanas obligatorias.

Notificación

Debe notificarse formalmente al empleador cualquier renuncia parcial o total al permiso de paternidad. Obviamente, la empresa no puede oponerse a la baja por paternidad. También es importante recalcar que estas 10 semanas de permiso por paternidad puede disfrutarse de forma acumulada o ininterrumpida.

Si una vez disfrutadas las primeras seis semanas de permiso por paternidad decidimos renunciar al resto del permiso, hay que comunicarlo al INSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social asigna estas bajas de forma automática. Para renunciar al permiso por paternidad, hay que remitir una carta de renuncia al INSS. En ella expondremos nuestra decisión, y la entregaremos personalmente en las oficinas de la Seguridad Social. Una vez hemos realizado esta comunicación al INSS, perdemos el derecho a disfrutar en otro momento de estas 10 semanas o el periodo de baja restante. Tampoco podremos cobrar la prestación contributiva relacionada con la baja por paternidad.

Procedimiento de Notificación

  • Notificación por escrito: El empleado debe presentar una notificación por escrito a su empleador indicando su decisión de renunciar a parte de la baja por paternidad.
  • Plazo de aviso: La notificación debe realizarse con un plazo razonable de antelación.
  • Ajuste en la Seguridad Social: Es posible que se necesiten ajustes en la Seguridad Social para reflejar la renuncia a parte de la baja.

Compatibilidad con la Reducción de Jornada Laboral

La ley también permite compatibilizar la baja por paternidad con la reducción de jornada laboral. Disfrutamos de la baja por paternidad obligatoria de seis semanas, y transformamos las otras 10 -o parte de ellas- en una jornada reducida. Trabajador y empresa deberán acordar cómo se gestiona la reducción de jornada. Por ejemplo, si nos quedan 10 semanas de baja y solicitamos un 50% de jornada, estaremos 20 semanas en esta situación. Siguiendo el ejemplo anterior, la mitad del sueldo lo abonaría la empresa y la otra mitad correspondería al permiso por paternidad. De este modo, podemos “prolongar” la baja por paternidad.

  • Reducción del tiempo de trabajo: La reducción de jornada puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria.
  • Proporcionalidad en el salario: El salario se ajusta proporcionalmente al tiempo de trabajo reducido.
  • Procedimiento de solicitud: La solicitud debe hacerse por escrito, especificando la reducción deseada y la duración prevista.

Gestión de la Baja por Paternidad en la Empresa

Si tienes algún trabajador que va a ser padre próximamente, debes estar preparado. Una de las mejores formas para ello es contar con un software de RRHH como Sesame HR, que te ayuda a realizar el seguimiento de las ausencias del trabajador. Todos sabemos que, aunque el parto esté previsto para una fecha, siempre puede adelantarse unos días o retrasarse. Aun así, deberíamos hacer una previsión de las seis semanas de ausencia para que no nos coja desprevenidos.

Otra cuestión a tener en cuenta es la gestión de las 10 semanas de paternidad optativas. Sobre todo, si el trabajador decide disfrutarlas de forma interrumpida a lo largo del año. Algo parecido ocurre si trabajará a jornada reducida durante un tiempo. Ya hemos visto que con una jornada reducida al 50%, la situación puede prolongarse hasta 20 semanas, unos cinco meses.

No olvides que el convenio colectivo puede ampliar la baja por paternidad, o establecer indicaciones específicas. También la propia empresa puede ampliarla dentro de los beneficios para el empleado, ofrecer bonus por hijos, cheque guardería, etc.

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