Cómo Calcular los Días de Lactancia Acumulada en España: Guía Completa

En España, tanto padres como madres trabajadores tienen reconocido el derecho a un permiso de lactancia. Este beneficio, contemplado en la legislación laboral, tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar tras el nacimiento o adopción de un hijo. A continuación, te explicamos cómo calcular los días correspondientes a este permiso y las condiciones económicas que lo regulan.

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Marco Legal del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa que regula las relaciones laborales en España. Este marco legal garantiza el derecho del trabajador a disfrutar de este permiso sin suponer una pérdida salarial. Sin embargo, si ambos progenitores extienden el permiso hasta que el hijo cumpla un año, puede haber una reducción proporcional del salario en los últimos tres meses.

El permiso de lactancia permite una ausencia del trabajo de una hora diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este tiempo puede dividirse en dos fracciones de media hora, o bien, en muchas ocasiones, se acuerda con la empresa acumular este tiempo en jornadas completas que el trabajador podrá disfrutar de una sola vez. Este último formato es conocido como la «acumulación del permiso de lactancia». El permiso de lactancia es remunerado.

¿Cómo Calcular los Días de Lactancia Acumulada?

Para el permiso acumulado, se cuenta el número de días laborales desde la reincorporación del trabajador hasta que el bebé cumpla nueve meses. Luego, se multiplica ese número por una hora diaria y se divide el total de horas por la jornada laboral diaria para obtener los días completos de permiso acumulado que se pueden disfrutar.

El permiso de lactancia permite una ausencia del trabajo de una hora diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Pasos para el cálculo:

  1. Número de días laborales: Primero, debes contar los días laborales que quedan desde la reincorporación al trabajo tras la baja maternal o paternal hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  2. Convertir horas a días: Multiplica el número de días laborales por una hora (el permiso diario) para obtener el total de horas de permiso de lactancia.
  3. Divide el total de horas por la jornada laboral diaria para obtener los días completos de permiso acumulado que se pueden disfrutar.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que acumulando una hora y teniendo en cuenta el calendario laboral, nos sale un total de 120 horas de lactancia. Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6 = 20) 20 días laborales.

Permiso de Lactancia en Farmacias

Una de las escasas novedades que presenta el recientemente aprobado XXV Convenio de Farmacia es que explica cómo calcular el permiso de lactancia en farmacias. Como veremos, el contenido de la norma es el mismo que anteriormente, pero intenta unificar criterios a la hora de calcular su duración.

Los boticarios, hombres y mujeres, que hayan sido padres, tanto de forma biológica como por adopción, pueden ausentarse durante 1 hora diaria del puesto de trabajo hasta que su hijo cumpla 9 meses (es decir, durante 270 días). Por lo tanto, el derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho al bebé.

El permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no puede cederse de un progenitor a otro. Sin embargo, si antes solo podría disfrutarlo el padre o la madre, a partir de 2023, ambos pueden hacerlo de forma simultánea.

También aclarar que, si el alumbramiento, el acogimiento o la adopción es múltiple habría que multiplicar ese permiso por el número de descendientes. Por ejemplo, en el caso de gemelos, no sería una hora diaria, sino 2.

Opciones para Disfrutar del Permiso

Esa hora diaria puede disfrutarse de tres maneras:

  • Ausentarse durante una hora diaria
  • Dividirse en 2 periodos de media hora
  • Acumularse y disfrutarla en días completos y de forma continua.

Este último caso es en el que el convenio ha entrado a aclarar de forma más precisa que el anterior texto y en el que entraremos en detalle a lo largo de este artículo.

Es el empleado farmacéutico quien decide cuál de las 4 opciones elegirá. Sin embargo, el trabajador sólo podrá escoger el horario exacto cuando opte por disfrutar del permiso de una hora diaria. Es decir, si se divide en dos fracciones de media hora o la opción de acumularlo, el titular de la oficina de farmacia y su empleado tendrán que llegar a un acuerdo.

En cuanto al trámite para su disfrute, el empleado de la farmacia debe pedir permiso con 15 días de antelación y especificar cuál de las cuatro posibles opciones ha seleccionado.

Permiso de Lactancia Acumulado: ¿Un Mes de Permiso Retribuido?

El artículo 27.4 establece: «Las horas establecidas como permiso durante el período de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del período de reincorporación a la empresa con posterioridad al parto, hasta que el lactante cumpla los nueve meses de edad. A los efectos del cálculo de horas acumulables efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación a la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto)»

Es decir, que se entiende que el disfrute del mes íntegro será para aquellos empleados de farmacias que hayan estado de baja por maternidad el tiempo mínimo legal, es decir, 6 semanas. Por tanto, no es un mes extra para todos los empleados de la farmacia.

El mencionado artículo 27.4 continúa explicando cómo se calcula exactamente la proporción. La redacción es así de enrevesada: «Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado.»

Ejemplo de Cálculo en Farmacia

¿Cuánto dura la baja por lactancia si se ha disfrutado del máximo descanso por maternidad?

Vayamos paso a paso. Recordemos de que el máximo permiso por maternidad son 16 semanas, es decir, 112 días.

Por tanto:

270-112= 158

Ahora dice el texto «la diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada»

158 / 228 = 0.69

«Y la razón resultante se multiplicará por 30»

0.69 x 30 = 20´7

«Redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado»

Permiso de lactancia en farmacias: 21 días naturales

Cuando se haya disfrutado del tiempo máximo de baja por maternidad, por tanto, se podrán solicitar 21 días adicionales del permiso por lactancia. Esos días serán días naturales, puesto que el cálculo se ha hecho también con arreglo a meses de 30 días. En casos en los que la baja se haya disfrutado parcialmente habría que seguir este mismo cálculo. El resultado oscilará, por tanto, entre 21 y 30 días.

Aspectos Importantes del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, tanto hombres como mujeres, que se han convertido en padres. Este derecho se reformó en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

  • Quién puede ejercer este derecho: Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando. Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo o en caso de trabajadores autónomos.
  • ¿Se puede ceder?: Tampoco se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.
  • Preaviso: La persona trabajadora deberá preavisar al empresario la forma de disfrute con al menos 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable.

Compatibilidad con Otros Permisos y Reducciones de Jornada

  • Reducción de jornada por guarda legal: El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.
  • Excedencia por cuidado de un hijo: Sin embargo, no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años. Es decir, es compatible, pero no si se acumula la lactancia.

Hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación está suspendida por lo tanto, no se genera derecho a lactancia, por lo que no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará en excedencia.

Consideraciones Adicionales

  • Trabajadores a tiempo parcial: La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a más días que un trabajador a jornada completa.
  • Agotar permiso de maternidad/paternidad: No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
  • Vacaciones: Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, si disfrutas antes la lactancia, no se deberían acumular las vacaciones que se van a disfrutar hasta que el bebe cumpla los nueves meses.
  • Ampliar el permiso hasta los doce meses: Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses. En este caso, será una reducción de jornada de media hora por día de trabajo.

Tabla Resumen: Cálculo del Permiso de Lactancia Acumulada

Concepto Descripción
Base Legal Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
Duración Estándar 1 hora diaria hasta que el bebé cumpla 9 meses
Opciones de Disfrute Hora diaria, dos fracciones de media hora, acumulación en jornadas completas
Cálculo Acumulación Días laborales desde la reincorporación hasta los 9 meses del bebé, multiplicados por 1 hora, dividido por la jornada laboral diaria
Preaviso 15 días de antelación

A la hora de gestionar y calcular el periodo de lactancia, es imprescindible acogerse a la ley para evitar sanciones y crear un entorno laboral en el que los trabajadores se sientan valorados y satisfechos.

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