Cómo Dar en Adopción a un Bebé Recién Nacido: Requisitos y Proceso en España

La adopción de niños es un procedimiento legal que permite crear un vínculo de filiación entre personas sin lazos biológicos previos, otorgando al adoptado los mismos derechos y deberes que un hijo biológico.

La adopción se basa en una relación de filiación entre dos partes, donde una de ellas, el o los adoptantes, asumen la patria potestad y todas las responsabilidades inherentes a la paternidad y/o maternidad sobre la otra, el adoptado. El objetivo principal de la adopción es garantizar el bienestar del menor, priorizando siempre su interés superior, tal como establece el artículo 39 de la Constitución Española.

La adopción está regulada por varias normativas que garantizan el respeto a los derechos del menor y establecen los procedimientos adecuados. La adopción es un acto jurídico mediante el cual se establece una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado. La adopción en España es un procedimiento garantista que está legislado y busca el interés superior del menor.

Requisitos para Adoptar en España

Para adoptar a un bebé recién nacido en España, es necesario seguir los mismos pasos que para cualquier otro tipo de adopción. Es decir, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y seguir el proceso de adopción correspondiente.

Los requisitos para poder adoptar en España están regulados por el artículo 175 del Código Civil.

Los requisitos para adoptar a un niño disponen que el adoptante sea mayor de edad y cuente con recursos económicos suficientes para garantizar el cuidado del menor. Esto implica no solo la capacidad de proveer alimento y una vivienda donde vivir.

Si este es tu caso, ¿sabes si cumples con los requisitos para poder adoptar? Una familia convencional puede cumplir fácilmente con las exigencias de las autoridades competentes si desea adoptar a un bebé.

Los requisitos son:

  • Edad:Tener al menos 25 años. Es imprescindible que exista una diferencia de edad de, al menos, 16 años entre la persona adoptante y el adoptado. Los adoptantes deben tener un mínimo de 16 años y un máximo de 45 años de diferencia con el adoptado. La diferencia de edad no podrá ser superior a 45 años, a menos que se adopten grupos de hermanos o menores con necesidades especiales. Por lo tanto, la legislación en nuestro país no determina una edad máxima para adoptar en España.
  • Estado Civil: Se valorará que puedas proporcionar un entorno seguro, con estabilidad emocional y familiar. Mencionar que puedes adoptar siendo soltero, casado, en pareja de hecho o tras una convivencia estable. Excepcionalmente, mayores de edad o menores emancipados. Parejas: Si la adopción no es para una familia monoparental, las parejas que quieren adoptar deben estar casadas o constituir una pareja de hecho. Desde 2005, la adopción homoparental, es decir, por parte de parejas del mismo sexo, es legal en España.
  • Situación Económica: No se exige un ingreso mínimo, pero sí demostrar estabilidad financiera. Deberás aportar nóminas, declaración de la renta y justificar que puedes cubrir las necesidades básicas del menor como la alimentación, vivienda, educación, sanidad, ocio…. También es importante no tener deudas excesivas. Reunir las características psicológicas y económicas necesarias.

Es importante recordar que estos requisitos de edad para adoptar un niño pueden desaparecer si el adoptante tiene alguna relación de parentesco con el adoptado.

Tipos de Adopción en España

La adopción en España es un proceso complejo y hay ciertas condiciones y exigencias que deben considerarse antes de afrontarlo:

  • Adopción nacional: Se trata del proceso por el cual se adopta a un niño o niña que es ciudadano español.
  • Adopción internacional: En este caso se adopta a un niño o niña que es ciudadano de cualquier otro país. El pequeño no ha nacido ni reside en España.

El Proceso de Adopción Nacional Paso a Paso

La adopción nacional en España se refiere a la adopción de menores que residen en el territorio español. La adopción nacional es aquella por la que el origen del niño adoptado es de España.

La adopción nacional de un niño es gratuita. La adopción en España es un gesto altruista, no existiendo un interés lucrativo.

El comienzo de la tramitación de una adopción nacional y una internacional guardan gran parecido, dado que la solicitud y la documentación que debe acompañarla son idénticas. En ambos casos, va a ser necesaria una valoración de los solicitantes de adopción, si bien los tiempos de espera son mayores en la nacional. Debido al menor número de niños susceptibles de ser adoptados, lo que en la práctica trae consigo un menor número de solicitudes y la existencia de menos medios para este tipo de adopción.

Los niños susceptibles de ser adoptados en la provincia son aquellos dados en adopción con el consentimiento de su familia biológica. Sin embargo, los que no cuentan con ese consentimiento, pasan al programa de adopción fuera de la provincia.

Entonces, ¿cuál es el proceso de adopción en España?

  1. Solicitud inicial y evaluación: El proceso comienza con la presentación de una solicitud ante los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma correspondiente. Lo primero que deberás hacer es acudir al Servicio de Protección del Menor de tu Comunidad Autónoma y presentar la solicitud de adopción.
  2. Valoración de idoneidad: Una vez realizada la evaluación, los servicios sociales emiten un certificado de idoneidad. Este documento acredita que los solicitantes están capacitados para adoptar. Es necesario realizar un examen psicosocial que tiene una duración variable. El certificado de idoneidad es un informe que redacta la Administración constante que la persona o pareja adoptante cuenta con las capacidades necesarias para adoptar a un menor. Durante estas entrevistas se valorará la situación personal, psicológica, familiar y relacional del adoptante. Se analizará, por ejemplo, su capacidad para generar vínculos estables y seguros.
  3. Curso de preparación para la adopción: Segundo, realización de entrevistas psicológicas, sociales y visitas domiciliarias para valorar tu capacidad como futuro padre o madre adoptivo. Además es obligatorio realizar un curso de preparación para la adopción.
  4. Asignación del menor: A continuación, entrarás en una lista de espera hasta que se asigne un menor acorde a tu perfil y disponibilidad.
  5. Acogimiento preadoptivo: Antes de formalizar la adopción, el menor pasa por un período de acogimiento preadoptivo, que permite evaluar la adaptación del niño a su nueva familia. Posteriormente, el menor convivirá contigo durante un periodo de adaptación supervisado. Convivencia del menor en un régimen de acogimiento preadoptivo. Se trata de una fase temporal que dura entre 6 meses y un año.
  6. Formalización judicial de la adopción: La adopción debe ser aprobada por un juez mediante resolución judicial.
  7. Inscripción en el Registro Civil: Una vez que se dicta la resolución judicial, se debe inscribir la adopción en el Registro Civil.

Recuerda: para obtener el certificado de idoneidad es obligatorio asistir a unas sesiones formativas y a un curso de preparación para la adopción.

Proceso de Adopción Internacional

La adopción internacional en España permite adoptar a menores de otros países, especialmente cuando no es posible encontrar una familia en su país de origen. La adopción internacional es aquella por la que el menor proviene de algún país extranjero.

¿Cómo adoptar un niño en el extranjero?

  1. El primer paso es dirigirse al Servicio de Protección de Menores de tu Comunidad Autónoma. Allí deberás presentar la solicitud junto a la documentación requerida. Presentar la solicitud de adopción en el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma.
  2. Una vez obtenida la idoneidad, se envía el expediente al país seleccionado, que evaluará si los solicitantes cumplen con sus condiciones legales.
  3. Cuando el país asigna un menor, será necesario viajar para conocerlo, firmar documentos y obtener la resolución judicial de adopción o el documento equivalente. Viajar al país del menor y obtener la autorización de adopción correspondiente.
  4. Una vez finalizada la adopción, deberás inscribirla en el Registro Civil Consular español del país donde tuvo lugar. Entrega del menor para regresar a España.
  5. Al regresar con el menor, es obligatorio inscribirse también en el Registro Civil español para que adquiera plena validez jurídica en territorio nacional.

Cumplimiento de la legislación del país de origen y requisitos para la adopción, que pueden variar.

Derechos y Deberes Tras la Adopción

Una vez completada la adopción, los derechos y deberes entre padres e hijos adoptivos son exactamente los mismos que en una familia biológica. Como padre o madre adoptivo, asumes la patria potestad y la responsabilidad de garantizar el bienestar, desarrollo y educación del menor.

Información Adicional para Madres que Consideran Dar a su Bebé en Adopción

Cualquier mujer que desee que su bebé, al nacimiento, sea entregado en adopción:

  • Si está embarazada: podrá dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria, al trabajador social del hospital donde tenga previsto el parto o a la Asesoría de Información de Estudios perteneciente a la Dirección General de Familias y Protección de Menores para rellenar la propuesta de solicitud de adopción y manifestar la voluntad de entrega en adopción del bebé al nacer. Si la solicitud se realiza en los Servicios Sociales de Atención Primaria, voluntad que será reflejada en un documento firmado por la solicitante, y que cualquiera de los organismos señalados, procederá a su remisión al Servicio de Protección de Menores. Dicha manifestación es reversible y no supone por sí misma, actuación por parte del Servicio de Protección de Menores, su fin es meramente informativo para coordinar con el Hospital de referencia la posible entrega del menor.
  • Cuando dé a luz al bebé en el hospital y aunque no lo hubiese manifestado anteriormente, la madre que desee entregar a su hijo en adopción, rellenará el documento de solicitud de entrega del bebé, declaración de consentimiento para la adopción. La persona será informada de la necesidad de ratificar la decisión a las 6 semanas de haber realizado la solicitud. El menor será tutelado por la Entidad Pública y acogido siempre que sea posible, en el Programa Canguro.
  • A las 6 semanas del nacimiento del menor, la madre podrá ratificar o no su decisión en el documento de Ratificación del Consentimiento. En el supuesto de que sea ratificada, la decisión es irrevocable. En el supuesto de que no lo haga, se procederá al cese de la medida de protección, previa valoración favorable de la situación sociofamiliar de los progenitores.
  • Si la mujer está casada, dada la presunción de paternidad, deberán renunciar ambos progenitores.
  • Si la mujer que está embarazada o da a luz es menor de edad: serán sus tutores quienes tengan que expresar también su deseo de solicitar la entrega en adopción del bebé.

¿Cómo se da a un bebé en adopción?

El primer paso, estando embarazada y habiendo tomado la decisión de entregar al bebé, es avisar al centro de Servicios Sociales de la ciudad y del distrito donde se resida para dar los datos personales y explicar los motivos que han llevado a tomar dicha decisión.

La entrega del pequeño deberá hacerse justo después del parto, momento en el que el recién nacido será trasladado al servicio de Neonatología del hospital y la madre a una habitación aparte.

Pasado este tiempo, la madre será citada por el Juzgado correspondiente para cumplir el trámite de audiencia en el procedimiento de adopción, en el que dará su consentimiento de entregar la tutela de su hijo a una familia adoptiva.

Una vez que se apruebe dicha resolución, ésta es definitiva y ya no hay marcha atrás.

Tipos de Adopción

Una de ellas es la conocida como 'adopción abierta', por la cual los padres adoptivos pueden conocer la identidad de los padres biológicos. En este tipo de adopción la madre biologica tiene derecho a mantener el contacto regular con su hijo, a intercambiar fotografías, enviarle correspondencia o a fijar visitas regulares con él.

Por su parte, en una 'adopción cerrada' los padres adoptivos no conocerán la identidad de la familia biológica por decisión propia y se comunicarán siempre a través de una agencia o de una tercera persona. Aún así, independientemente del tipo de adopción, la Ley española de Protección del Menor reconoce el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes si así lo desean al alcanzar la mayoría de edad.

La decisión de dar a un bebé en adopción es totalmente legal y no tiene ningún tipo de consecuencias penales para los progenitores. Asismimo, en caso de que ese abandono fuera realizado por los padres, la pena de cárcel se incrementa, suponiendo un castigo de entre 18 meses y tres años de prisión.

Acogimiento Preadoptivo

En los procesos de adopción nacional, antes de que el niño sea declarado tu hijo pasaréis por un período de acogimiento preadoptivo. En España la adopción es un acto judicial, que no es firme hasta que un juez dicta sentencia. Una vez firmada la sentencia, la adopción es irrevocable y establece que los nuevos padres tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los demás padres.

Desde la aceptación de la asignación hasta que existe una sentencia judicial, el niño convive con la que será su familia en lo que se llaman «acogimientos preadoptivos».

¿Son una prueba que hay que pasar antes de iniciar los trámites de adopción?

No, siempre que no se den situaciones especiales que aconsejen retrasar este paso, lo normal es que se inicien inmediatamente los trámites de adopción en el juzgado. En el caso de niños de cierta edad o con circunstancias especiales, la administración puede marcar un tiempo de «prueba» antes de elevar ante el juez la solicitud de adopción.

Durante este tiempo, la familia recibe apoyo para favorecer la adaptación mutua y, si ésta es satisfactoria, es cuando se pide la adopción.

¿En qué situación legal está el niño durante el acogimiento?

Los adoptantes tienen la guardia y custodia pero el niño está tutelado por el Estado. Desde que se retira a la familia biológica la patria potestad hasta que un juez se la da a los adoptantes, legalmente es el estado quien tiene la tutela del niño y quien otorga su guardia y custodia a la familia adoptante.

¿Qué apellidos lleva el niño?

Hasta que no se dicta la sentencia de adopción no se pueden modificar los apellidos.

Criterios para promover una adopción

Para promover la adopción de un/a menor se tienen en cuenta los siguientes criterios:

  • Preferencia del interés del/a menor al de cualquiera otra persona, incluidos padres/madres, familiares, tutores/as, guardadores/as y futuros/as adoptantes.
  • La constatación de circunstancias y elementos suficientes debido a los cuales se estime la irreversibilidad de la situación familiar, no previéndose cambios en esa situación que permita la reunificación del/la menor con su familia, o que incluso existiendo alguna posibilidad de reinserción familiar, requeriría de un plazo de tiempo tal que ocasionaría un mayor deterioro psicosocial en su desarrollo evolutivo.
  • Preferencia de la adopción por los parientes del/a menor, a la solicitada por personas no vinculadas a la familia de origen.
  • Haber tenido en cuenta la opinión del/la menor una vez se le hayan explicado de forma comprensible y de acuerdo con su edad, los motivos que justifican esta medida y a partir de 12 años el menor deberá dar su consentimiento.

Requisitos de las familias solicitantes de adopción nacional

Para poder adoptar en Andalucía es necesario:

  • Que el/la adoptante sea mayor de 25 años y, al menos, 16 años más que el adoptado/a. Cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla estos requisitos de edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo que se trate de un menor o menores con necesidades especiales, en cuyo caso, esa diferencia de edad puede ser mayor.

Las razones por las que una mujer puede decidir dar a su bebé en adopción son muy diversas, y, en ocasiones, es también un acto de conciencia y amor, de elegir un futuro mejor para su bebé. En otros casos la decisión no la toma la madre sino que es impuesta desde los servicios de protección al menor ante una situación de franco abandono.

A veces en el embarazo no deseado la mujer elige la opción o posibilidad de dar al bebé en adopción. En esos casos un acompañamiento psicoterapéutico puede ser de gran ayuda, para transitar el embarazo y afrontar el parto y despedida del bebé de una manera que no resulte traumática. A veces la dificultad para el acompañamiento radica en la resistencia de los profesionales para sostener procesos dolorosos sin entrar en juicios de valor.

Si tras una o varias entrevistas la mujer se reafirma en la decisión, se puede iniciar un acompañamiento a la despedida del hijo/o hija que gesta.

En España no existe la posibilidad de una adopción abierta, (Open Adoption) que es como se llama en inglés a los procesos donde la gestante conoce a la familia que adoptará a su bebé desde el embarazo y se cuida y se mantiene la identidad del recién nacido. En España es posible para las madres revertir la adopción en los primeros seis meses de vida, durante los cuales el bebé puede estar en la familia en régimen de “acogimiento preadoptivo”.

Posibilidad de escribir una carta para el hijo/a que será guardada para dársela el día que sea mayor de edad si lo desea. Además, se puede trabajar con el personal de enfermería o médico que cuidara al bebé las primeras horas o días de vida en el hospital para que hagan un pequeño escrito recogiendo esos días con textos y fotos.

Es importante organizarse para minimizar el número de cuidadoras, favorecer el contacto piel con piel y garantizar unos cuidados que mimeticen los maternales. Suele ser sencillo encontrar alguna enfermera o auxiliar de enfermería dispuesta para realizar piel con piel con el bebé y ofrecerle mimos y cuidados sensibles con su situación.

Idealmente, en enlace con servicios sociales, el primer encuentro con la familia de adopción debería ser lo antes posible, incluso en el hospital. A estas familias se les puede también informar de la posibilidad de una lactancia inducida (que la madre adoptiva amamante al bebé tras inducirse la lactancia).

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Para algunas familias el proceso de adopción en España puede resultar un calvario. A diferencia de otros países, no es inmediato. El plazo medio oscila entre los 6 y 8 años.

Es importante tener en cuenta que la adopción es un proceso complejo y puede llevar mucho tiempo. En ocasiones, puede alargarse durante años y es habitual llevarse alguna decepción puesto que las listas de espera se sitúan entre los 8 y 10 años.

Apoyo y Protección para el Futuro de tu Familia

Adoptar un hijo es una decisión de gran responsabilidad. Por eso, contar con un seguro de vida es fundamental para proteger el futuro de tu familia ante cualquier imprevisto.

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