El pasado 12 de mayo, se generó controversia tras el posicionamiento del Comitè de Bioètica de Catalunya (CBC) a favor de la llamada “gestación subrogada”. Este posicionamiento se fundamentó en el documento "La gestación subrogada. Reflexiones y propuestas para una posible regulación", de marzo de 2025.
Protesta en Madrid contra la maternidad subrogada. Fuente: OLMO CALVO
Argumentos en Contra de la Gestación Subrogada
Críticos argumentan que gestar no es un proceso de producción ni un servicio, y que el documento del CBC no se centra en analizar el impacto de la “gestación subrogada” sobre las mujeres y los bebés. En cambio, se enfoca en blanquear una práctica basada en la mercantilización y la explotación de la capacidad reproductiva de las mujeres y en el tráfico de seres humanos.
En España, esta práctica ya está regulada y es ilegal. Los procesos biológicos no pueden subrogarse. Por eso desde el movimiento feminista se habla de “vientres de alquiler”, aunque no sólo se “alquila” una parte del cuerpo de una mujer, sino una mujer en su totalidad.
Se argumenta que el documento del CBC retuerce el significado del art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho a fundar una familia, que se refiere al derecho a hacerlo sin restricciones por motivos de raza, nacionalidad o religión, pero no dice nada del derecho a conculcar los derechos fundamentales de otros seres humanos para constituirla. Apelar a la Conferencia Mundial de Beijing para equiparar la planificación familiar con la práctica de los vientres de alquiler es considerado una burla.
La Dignidad Humana vs. el Precio
En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), Immanuel Kant afirma que las cosas tienen un precio y, por el contrario, las personas tienen dignidad. Esto es, que los objetos tienen un valor relativo y son sustituibles. Sin embargo, los sujetos tienen valor incondicionado justamente porque tienen dignidad. Se cuestiona si el CBC actúa al margen de este principio ético, dado que el informe deshumaniza tanto a la madre como al bebé.
La mujer no es tenida en cuenta como sujeto en sí misma, sino como un mero vehículo para acceder al objeto de deseo de los compradores: los bebés. Se deshumanizan los vínculos maternofiliales y la mujer se disocia no sólo de su propio cuerpo, sino también de su propio hijo. En este sentido, incluso se recomienda que la mujer gestante no aporte ningún material genético, es decir, que sea sólo un recipiente en el que depositar óvulos previamente fecundados. Se contempla, por tanto, el proceso de reproducción humana como un proceso completamente ajeno a la condición humana.
Tampoco se ve como un problema moral la entrega de un recién nacido a una tercera parte a cambio de dinero. Por el contrario, se plantea como si fuera una cuestión de derechos humanos, en este caso, reproductivos, de los compradores. Este enfoque es contrario a lo que establece el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado en el BOE núm. 27, de 31/01/2002, pág. 3917-21) “por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.
Los contratos que firman las mujeres son auténticos «acuerdos» de esclavitud donde la mujer se ve privada de la posibilidad de decidir cómo vivir su día a día. Entre los ejemplos de estas imposiciones se encuentran no mantener relaciones sexuales, ni viajar, ni teñirse el pelo, utilizar determinadas cremas o productos cosméticos, exponerse a productos de limpieza, bañarse en piscinas, tomar el sol.
La explotación de mujeres pobres y vulnerables en nombre de «riesgos psicosociales y biológicos» de los compradores o de «motivaciones personales» sólo puede ser interpretada como una muestra palmaria de clasismo y gaypatriarcado, en el caso de parejas de hombres que quieren tener descendencia genética.
Leyes de gestación subrogada en el mundo. Fuente: Wikipedia
Riesgos para la Salud de las Mujeres
Los riesgos para las mujeres que se someten a un proceso de vientre de alquiler son completamente ignorados en el informe, no se mencionan en ninguno de sus apartados, cuando justamente se trata de un informe donde, teóricamente, se reflexiona sobre la aprobación de esta práctica.
Donante de óvulos (si el óvulo no será de la mujer que se embaraza): Deberá someterse a varias pruebas, a un tratamiento hormonal que suele durar dos semanas y a una punción ovárica. Entre los problemas para su salud que pueden surgir se encuentran: síndrome de hiperestimulación ovárica, perforaciones intestinales y de vejiga, menopausia precoz, infertilidad, tromboembolismo, mayor riesgo de cáncer, trastornos psicológicos como ansiedad o síntomas depresivos, hemorragia por punción accidental de vasos sanguíneos, dolor abdominal, y torsión ovárica, entre otros.
Mujer que se embaraza: tratamiento hormonal, implantación fallida del embrión o aborto espontáneo, hipertensión, preclampsia, diabetes gestacional, parto prematuro, riesgos de la cesárea, trastornos psicológicos o síntomas depresivos, y todos aquellos riesgos para la salud de un embarazo natural, que incluyen hemorragia y riesgo de muerte.
Se critica que la propuesta del CBC puede resumirse en un hipotético “modelo altruista” donde las mujeres deben ser las altruistas y el Estado asume todos los recursos sanitarios que comporta satisfacer un deseo en lugar de destinarlos a responder a necesidades médicas reales, sobrecargando aún más el sistema nacional de salud. No queda claro quién asumiría «la justa compensación» a la mujer sometida a explotación reproductiva ni qué compensación necesitaría si se trata de un acto altruista.
Conflicto de Intereses
Se ha denunciado que varios miembros del grupo de trabajo que elaboraron el informe del CBC llevan a cabo su actividad profesional, directamente o en funciones de asesoría, en el ámbito de la reproducción humana asistida en centros que se verían beneficiados en caso de aprobación de la regulación de los vientres de alquiler. Estos profesionales deberían haber declarado un conflicto de intereses y deberían haber sido sustituidos por otros, como establecen las normas éticas.
¿En qué consiste una subrogación gestacional y qué implica este proceso?
Posturas del Comité de Bioética de España (CBE)
El Comité de Bioética de España (CBE) ha elaborado un informe sobre la maternidad subrogada en el que solicita que se promueva "a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestión, en garantía de la dignidad de la mujer y del niño". "No se puede convertir al menor en un objeto que puede ser comprado", sostiene la presidenta del CBE, Teresa López.
El informe, elaborado a iniciativa propia por este comité que asesora al Gobierno sobre las implicaciones éticas y sociales de la biomedicina, defiende también "dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero" y "sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad".
También propugna realizar una "transición segura" que evite que queden desprotegidos los "niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles".
El comité considera que, si bien el deseo de una persona de tener un hijo constituye una "noble decisión, ello "no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas". "Todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio", sostiene la mayoría del CBE.
"El derecho de tener un hijo no es absoluto. No se puede plantear a toda costa, mediante cualquier práctica que permita la tecnología", defiende César Nombela, rector de la Universidad Menéndez Pelayo y miembro del CBE. En esta línea, el CBE sostiene que la importancia de la gestación en el proceso procreativo y en la vida de cada ser humano "no debe relativizarse" y que, en consecuencia, "se debe proteger el vínculo de cada ser humano con su madre biológica".
Infografía sobre la gestación subrogada. Fuente: Twitter
Contexto Legal y Político
La publicación de este documento del Comité de Bioética de Cataluña coincidió en un momento en el que Gobierno de Pedro Sánchez endureció la normativa en contra de esta práctica y con un Gobierno catalán manifiestamente en contra de ello desde la llegada de Salvador Illa al Palacio de la Generalidad.
La posición de este Comité de Bioética catalán, sin embargo, contrasta con los pronunciamientos que han ido adoptando distintas instituciones. Esta visión es la misma que mantuvo el Tribunal Supremo en diciembre de 2024, cuando rechazó reconocer una sentencia de Estados Unidos de paternidad sobre niños nacidos mediante gestación subrogada. El tribunal sostuvo que esta práctica atenta contra el orden público español y mercantiliza tanto a la mujer como al niño. No era la primera vez que este tribunal dictaba un fallo en esta dirección.
Bajo esta jurisprudencia del Supremo, el Gobierno ha endurecido las medidas en contra de la gestación subrogada con la suspensión de las nuevas inscripciones de hijos nacidos por subrogación en el extranjero y solo permite el reconocimiento legal mediante filiación biológica o adopción.
Mientras en España, Francia, Alemania e Italia, está explícitamente prohibida, y los contratos relacionados se consideran nulos, otros países como Bélgica, Irlanda, Países Bajos, Dinamarca y la República Checa no tienen una legislación clara que la prohíba.
Por lo que respecta al resto de comités bioéticos regionales, o bien mantienen su oposición o directamente no han abordado la cuestión.
A nivel político, hay partidos que la han defendido. Por su parte, en el País Vasco el PNV tampoco se ha posicionado explícitamente en contra. En 2019 se mostró dispuesto a estudiar propuestas de regulación, aunque no ha abordado internamente del debate.
Una encuesta sociopolítica del Centre d’Estudis d’Opinió (CEO) de 2023, de la Generalidad de Cataluña, reflejaba que el 63% de los catalanes estaba a favor de algún tipo de gestación subrogada.
Tabla Comparativa de Legislación sobre Gestación Subrogada
| País | Legislación |
|---|---|
| España | Prohibida; contratos nulos |
| Francia | Prohibida; contratos nulos |
| Alemania | Prohibida; contratos nulos |
| Italia | Prohibida; contratos nulos |
| Bélgica | Sin legislación clara que la prohíba |
| Irlanda | Sin legislación clara que la prohíba |
| Países Bajos | Sin legislación clara que la prohíba |
| Dinamarca | Sin legislación clara que la prohíba |
| República Checa | Sin legislación clara que la prohíba |
Finalmente, parafraseando a Françoise Héritier cuando se refiere a la prostitución, podemos afirmar que “decir que las mujeres tienen derecho a venderse (o alquilarse) enteras o por pedazos, es ocultar que los hombres -en este caso, los hombres y las mujeres que pueden permitírselo- tienen derecho a comprarlas”. A lo largo de este informe hemos visto que existen sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.
