Cobro de Baja por Maternidad con Reducción de Jornada: Requisitos y Aspectos Clave

La reducción de jornada por maternidad es un derecho laboral fundamental en España que permite a los trabajadores conciliar su vida laboral con el cuidado de sus hijos. Este derecho, amparado por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, facilita que tanto madres como padres puedan disminuir su jornada laboral para atender a sus hijos menores de 12 años.

¿En qué consiste la reducción de jornada?

La reducción de jornada por maternidad permite acortar el horario diario de trabajo en un mínimo de una octava parte y un máximo de la mitad de la jornada. Así, según el caso, las madres y padres que se acojan a esta medida podrán solicitar trabajar hasta la mitad de las horas habituales.

Las nuevas horas de trabajo deben enmarcarse dentro del horario que el trabajador tenía antes de pedir la reducción, sin que puedan cambiarle el turno por este motivo. Asimismo, las horas no son acumulables: es decir, que no se pueden hacer más un día para poder hacer menos otro, ni viceversa. Eso sí, puede haber excepciones conforme a lo acordado con el empleador.

Requisitos para solicitar la reducción de jornada

Solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho legalmente protegido en España. Sin embargo, existen una serie de requisitos que deben cumplirse tanto por parte del trabajador como del empleador:

  • Acreditación del cuidado del menor: Se debe acreditar que el hijo o hija está a cargo del trabajador.
  • Solicitarlo con antelación: El trabajador debe presentar una solicitud formal a la empresa. Es recomendable hacerlo con una antelación razonable, para que la empresa pueda organizar los ajustes necesarios en la jornada laboral.
  • Establecer la reducción de jornada: El trabajador debe especificar cuántas horas de jornada desea reducir y en qué franja horaria.

La duración de la reducción de jornada por cuidado de hijos puede ser parcial, pero el trabajador puede solicitarla por el tiempo que considere necesario mientras dure la necesidad de cuidado del hijo. Aunque no hay un límite estricto sobre la duración de la reducción, es recomendable hacerla en función de las necesidades familiares y las circunstancias del trabajador.

¿Cómo solicitar la reducción de jornada?

Como sucede con la mayoría de avisos dentro del mundo laboral, la solicitud de la jornada reducida por maternidad debe comunicarse a la empresa con 15 días de antelación. Un plazo que se repite a la vuelta a la jornada completa, que también se debe avisar 15 días antes.

Para evitar posibles malentendidos con la empresa, se recomienda hacer el aviso por escrito, ya sea por carta o mediante burofax, e indicando con exactitud la fecha de inicio de la reducción, el número de horas que se van a trabajar y el horario.

Aunque la Ley no lo exige, pero por razones de seguridad jurídica, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En él hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la fecha de inicio.

El Salario durante la Reducción de Jornada

Como es lógico, la reducción de jornada laboral por maternidad o paternidad también implica una reducción del sueldo. Esta reducción es proporcional al número de horas que pase a trabajar, de manera que se cobra conforme al nuevo horario.

Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta es que, al reducirse la jornada laboral, el salario del trabajador también se ajustará proporcionalmente. Es decir, el trabajador seguirá recibiendo el salario correspondiente a la cantidad de horas trabajadas, pero este se reducirá conforme a la reducción de la jornada solicitada.

Cotización a la Seguridad Social durante la jornada reducida

Si bien el horario y el salario se reducen, no sucede lo mismo con la cotización a la Seguridad Social: durante los dos primeros años de jornada reducida por maternidad o paternidad, la cotización sigue siendo del 100%. A partir de este momento, la cotización se recalcula de forma proporcional al número de horas trabajadas.

En términos generales, se cotiza solamente conforme a las horas trabajadas. Por ejemplo, a la incapacidad temporal sí afecta, ya que la base de cotización que se toma para calcular el importe es la del mes anterior a la baja médica.

Esto, sin embargo, es diferente si hablamos de cotización para jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, prestación de maternidad y paternidad. Ahí se cotiza con una ampliación hasta el 100%, como si no hubiera habido reducción de jornada.

Duración máxima de la reducción de jornada

No hay un número máximo de años en los que se pueda estar en jornada reducida, ni un límite de plazo para solicitarla desde el nacimiento del hijo o hija. Eso sí, no puede prolongarse más allá de que el niño o niña cumpla los 12 años.

En los casos de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años.

¿La reducción de jornada puede ser motivo de despido?

Dado que se trata de un derecho laboral de los trabajadores y trabajadoras, la petición de la jornada reducida por maternidad nunca puede ser motivo de despido legítimo.

Cuando un trabajador se encuentra trabajando con jornada reducida por cuidado de hijos (biológicos, adoptados o en guarda legal) está especialmente protegido y, según el Estatuto de los Trabajadores, no se le pueda despedir por causas no ciertas, o no justificadas o por razones de discriminación prohibidas por la legislación.

No obstante sí que puede ser despedido cuando exista una causa legal para ello. Las causas para despedir a un trabajador con jornada reducida por cuidado de hijos no pueden estar relacionados con la situación del trabajador pero sí pueden ser causas disciplinarias (mala conducta del trabajador) u objetivas (despido colectivo, mutuo acuerdo, finalización del contrato, dimisión del trabajador, etc.) que justifiquen el despido.

Tabla Resumen: Reducción de Jornada por Maternidad

Aspecto Detalles
Duración Mínima 1/8 de la jornada
Duración Máxima 1/2 de la jornada
Edad del Hijo Hasta los 12 años
Preaviso 15 días de antelación
Salario Reducción proporcional a la jornada
Cotización (primeros 2 años) 100%

¿Qué hacer ante un desacuerdo?

Aunque se trata de un derecho reconocido legalmente, pueden surgir desacuerdos entre la persona trabajadora y la empresa, sobre todo en lo relativo a la concreción del horario o la duración de la medida.

Si no se llega a acuerdo acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.

Por tanto, el trabajador podrá presentar demanda ante el juzgado de lo social, en un plazo de 20 días desde la fecha en que el empresario le comunique su negativa o disconformidad.

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Reducción de Jornada y ERTE

Durante un ERTE de reducción de horas laborales por tiempo determinado, los trabajadores afectados siguen trabajando pero con horario reducido. La crisis del coronavirus ha supuesto grandes cambios para las empresas y algunas han tenido que cerrar o recurrir a un ERTE dada la bajada de su actividad.

Cuando una empresa necesita acogerse a un ERTE tiene que presentar la solicitud a la Autoridad Laboral de su Comunidad Autónoma para su aprobación.

#4 ⏩ REDUCCION DE JORNADA por CUIDADO DE HIJOS

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