Requisitos y Centros de Adopción de Niños en España

Si estás considerando la adopción de un niño, es crucial comprender que el proceso puede ser extenso y requiere cumplir con ciertos requisitos de edad y antecedentes. Aunque el proceso de adopción de un niño se prolongue en el tiempo de forma generalizada, esto no significa que los trámites sean complicados.

La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen.

A la hora de realizar esta gestión en España, es conveniente tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece sus propios requisitos. No obstante, existen unas pautas que aplican a nivel estatal y que hacen referencia a la edad que deben tener los padres adoptivos y los años del menor. También es necesario mencionar que las parejas suelen tener prioridad a la hora de adoptar un niño en comparación con una única persona.

Requisitos Generales para Adoptar un Niño en España

Con carácter general se establecen los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por dos personas basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado/a será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando/a. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
  • Haber sido declarado/a idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente tras la valoración psicosocial.
  • No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en código civil.
  • En el caso de las parejas, es preciso acreditar una convivencia mínima de 2 años.
  • Como norma general, la adopción sólo se puede llevar a cabo en aquellos niños que tengan menos de 18 años y que no estén emancipados.
  • Para iniciar este proceso es obligatorio no estar incapacitado para ejercer la patria potestad.

Pasos para Adoptar un Niño en España

El primer paso para iniciar los trámites consiste en acudir al Servicio de Protección de Menores de la región donde se resida y obtener toda la información al respecto. Si se reúnen los requisitos anteriores, al acudir al Servicio de Protección de Menores de la ciudad correspondiente, el primer paso consiste en completar la solicitud de adopción.

Junto a este documento es necesario adjuntar:

  • Un certificado de antecedentes penales.
  • Un justificante de los ingresos económicos.
  • Un certificado médico.
  • Si fuera el caso, el certificado de matrimonio.

El organismo encargado de tramitar las adopciones de niños realiza una valoración del perfil de la pareja o persona que ha entregado la solicitud para emitir o no una declaración de idoneidad. Antes de llegar al final, los futuros padres también deberán someterse a un estudio psicológico y social, así como realizar un curso para obtener las capacidades necesarias que garanticen el bienestar del menor.

En el caso de que los usuarios sean aptos para adoptar, el centro les ofrecerá una proposición para acoger a un determinado niño. Si existe conformidad, el proceso finaliza por una resolución judicial a través de la cual se crea un vínculo irrevocable entre las personas adoptantes y el niño adoptado.

Es necesario destacar la importancia de la formación previa a la toma de decisión sobre el inicio del proceso adoptivo; las personas inicialmente interesadas en la adopción reciben formación que les ayuda a afrontar todo el proceso adoptivo desde una posición más realista, teniendo en cuenta aspectos propios como las características del núcleo familiar, la edad y características de los menores adoptables, la problemática habitual del proceso pre- y post-adoptivo... de cara a que la toma de decisión final se realice meditada y conscientemente y el proceso culmine de manera satisfactoria para la familia y para el niño, niña o adolescente.

Requisitos para ADOPCIÓN en ESPAÑA 👨‍👩‍👧‍👦 ¿Cómo es el proceso?

Adopción Internacional

Para llevar a cabo una adopción internacional es necesario cumplir con las exigencias establecidas en el país del que provenga el niño. A grandes rasgos, los trámites en estos casos suelen ser más complicados y los requisitos más estrictos.

Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realice en el país de origen del niño a niña.

Legislación Relevante

  • Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
  • Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha.
  • Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M.).

Documentación Adicional Requerida

La documentación que se adjunta a la solicitud viene recogida en el artículo 8 punto 3 del Decreto 45/2005, de 19- 04- 2005 por el que se regula la adopción de menores:

  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento de identificación extranjero.
  • Dos fotografías tamaño carnet de los solicitantes o solicitante.
  • En su caso, fotocopia compulsada del libro de familia.
  • Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia de los solicitantes o solicitante.
  • Declaración jurada en la que se exprese la existencia, en su caso, de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad.

La Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación: Certificados médicos del estado de salud de cada solicitante en los que se acredite su estado de salud física y psíquica.

Proceso de Valoración y Declaración de Idoneidad

La resolución administrativa de idoneidad se configura como un requisito previo e imprescindible para la adopción, a tenor de lo establecido por la normativa estatal (artículos 9.5 y 176.2 del Código Civil y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional) y autonómica (artículo 87 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Adolescencia de Castilla- La Mancha y artículos 6 y 20 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia toda la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as. Con la familia ya seleccionada y preparada y el menor informado y conforme, comienza la fase de acoplamiento, donde, a través de diversos encuentros y salidas, el menor o grupo de hermanos y la familia se van conociendo poco a poco. Este proceso está planificado y supervisado por los técnicos de las Delegaciones Territoriales en algunos casos o de entidades colaboradoras en otros.

Desde el momento que el menor pasa a convivir con la familia adoptiva, los técnicos del Servicio de Protección de Menores de la provincia de residencia de la familia, realizan el seguimiento del caso para ir evaluando la integración del niño en la familia, apoyarlos y asesorarlos en lo que vayan necesitando a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos.

En nuestra comunidad autónoma contamos también con el Servicio Postadopción de la Junta de Andalucía, que es un servicio formado por psicólogos y trabajadores sociales especializados en adopción. Atienden a todas las familias que tengan formalizada una guarda con fines de adopción o a familias adoptivas y los adoptados de nuestra comunidad autónoma que lo necesiten, y se puede recibir asesoramiento, terapia familiar o bien, participar en el programa de búsqueda de orígenes. Es totalmente gratuito, ya que está financiado íntegramente por la Junta de Andalucía.

En dicho ofrecimiento hay que reflejar los intervalos de edad y las características de los menores dispuestos a acoger o adoptar. Los intervalos de edad se establecen en tres años, como mínimo, para un solo menor, en cuatro años como mínimo para un grupo de dos hermanos y en cinco años, también como mínimo, para un grupo de tres o más hermanos.

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