En España, la legislación permite a los padres decidir el orden de los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción en el Registro Civil. Esta decisión, tomada de común acuerdo, es un derecho que busca adaptarse a las preferencias familiares y a la identidad del menor.
Tradicionalmente, se ha seguido la costumbre de inscribir primero el apellido del padre y luego el de la madre. Sin embargo, esta práctica no es obligatoria, y cada vez más padres optan por invertir el orden o elegir el apellido que mejor represente a su hijo.
Legislación y Normativa Vigente
El marco legal que regula el cambio del orden de los apellidos se encuentra en el Reglamento del Registro Civil. Este reglamento establece los procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo la modificación.
- Artículo 204 del Reglamento del Registro Civil: El adoptado transmite el primer apellido a los descendientes.
- Artículo 201 RRC: El adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante.
¿Cómo Cambiar el Orden de los Apellidos?
El proceso para cambiar el orden de los apellidos de un hijo implica varios pasos y la presentación de documentación específica. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento a seguir:
Requisitos Iniciales
- Acuerdo Mutuo de los Progenitores: Es fundamental que ambos padres estén de acuerdo en el orden de los apellidos que desean para su hijo.
- Solicitud de Inscripción: Los padres deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción que se realiza en el Registro Civil.
- Primogénito: El orden acordado solo puede aplicarse al primogénito, ya que los demás hijos deberán tener el mismo orden en sus apellidos.
Documentación Necesaria
Para iniciar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Certificación literal de nacimiento del afectado por el cambio.
- DNI original y fotocopia.
- Acreditar si estás casado o tienes hijos.
- Prueba documental que acredite el uso habitual del nombre que se propone.
Desde el Registro Civil aclaran que tienes que aportar cuanta prueba documental tengas para justificar que eres conocido con ese nombre y esos apellidos. Es decir, facturas, recibos, correspondencia comercial, redes sociales, la tarjeta de la biblioteca, del bus, la sanitaria... Cuanta más y más diversa, mejor.
Procedimiento en el Registro Civil
- Solicitud de Información: Lo habitual es escribir un correo electrónico al Registro Civil solicitando información sobre el procedimiento.
- Reunir Documentos: Una vez reunidos todos los documentos que se solicitan, debes pedir cita.
- Presentación de Pruebas: Cuando se acuda al Registro Civil el día señalado hay que llevar todas las pruebas, y si son correctas, los cambios se aprueban ese mismo día.
- Inscripción del Cambio: A continuación, habría que realizar la inscripción, hacer la partida de nacimiento con el nuevo apellido, un trámite que no es inmediato, sino que una vez que está hecho se le manda al interesado por correo electrónico.
¿Qué Sucede si No Hay Acuerdo entre los Padres?
Si los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos, el encargado del Registro Civil dará un plazo de tres días para que lleguen a un acuerdo. Si transcurrido este plazo no hay consenso, el encargado del registro decidirá el orden de los apellidos atendiendo siempre al interés del menor.
Casos Especiales
Existen situaciones particulares que pueden influir en el proceso de cambio de apellidos. Algunos de estos casos incluyen:
- Violencia de Género: En casos de violencia de género, se puede acceder al cambio de apellidos por Orden del Ministro de Justicia.
- Nombres Contrarios al Decoro: Si los apellidos resultan contrarios al decoro, no es necesario acreditar el uso habitual para solicitar el cambio.
- Corrección Ortográfica: Solo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta que:
- El cambio de apellidos no afecta a los hermanos, a menos que sean menores de edad.
- Una vez elegido el orden de los apellidos, no se puede cambiar posteriormente, a menos que el hijo cumpla los 16 años y lo solicite.
- El hijo no puede llevar el segundo apellido de uno de los padres si este no lo lleva como primero.
Cambio de Apellidos por Uso Habitual
El cambio de nombre o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitados, cuando el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido solicitado y que esa situación no haya sido creada por el interesado.
Requisitos para el Cambio por Uso Habitual
- Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido solicitado y que esa situación no haya sido creada por el interesado.
- Que los apellidos que trate de unir o modificar pertenezcan legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
Tampoco es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas.
Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Tabla Resumen de Requisitos y Documentación
| Requisito | Documentación Necesaria | Observaciones |
|---|---|---|
| Acuerdo Mutuo | Solicitud de inscripción con el orden acordado | Aplica solo al primogénito |
| Cambio por Uso Habitual | Certificación literal de nacimiento, DNI, pruebas del uso habitual | Debe demostrarse el uso constante y legítimo del apellido |
| Casos Especiales (Violencia de Género, Apellidos Indecorosos) | Documentación que acredite la situación | No requiere acreditar el uso habitual |
¿Se puede cambiar el apellido en España?
En resumen, el cambio del orden de los apellidos de los hijos es un derecho que permite a los padres personalizar la identidad de sus hijos, siempre y cuando cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por la ley. Es fundamental informarse adecuadamente y presentar la documentación necesaria para llevar a cabo este trámite de manera exitosa.
