Beneficios de Nacer en Dubái para Extranjeros: Arraigo Familiar en España

El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España. Este permiso está disponible para aquellos que sean padre o madre de un menor de nacionalidad comunitaria, o bien sean familiares cuidadores de una persona comunitaria.

Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de cinco años, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo, una vez estés cerca de su vencimiento, deberás renovarlo para poder seguir en España de forma totalmente legal.

Skyline de Dubái

Requisitos para el Arraigo Familiar

Para poder optar al Arraigo Familiar, es fundamental cumplir con una serie de requisitos esenciales. Estos requisitos garantizan que el solicitante cumple con las condiciones necesarias para obtener la residencia temporal en España.

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Además de estos requisitos generales, es necesario encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Arraigo Familiar por tener un hijo menor de edad comunitario

El primero de los supuestos para poder obtener en España este tipo de permiso es tener un hijo comunitario. Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, Francés, Alemán, Italiano, etc) podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o, si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.

Arraigo Familiar por ser cuidador

Con el nuevo Reglamento de Extranjería que ha entrado en vigor el 20 de mayo de 2025 ha quedado incorporado a este Arraigo Familiar un nuevo supuesto. Podrán solicitar este arraigo aquella persona que preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Documentos para solicitar el Arraigo Familiar

Para iniciar el trámite de Arraigo Familiar, es imprescindible presentar una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. A continuación, se detalla la documentación necesaria:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor comunitario:
      • Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
      • Documentación de estar al corrientes de tus obligaciones paternofiliales si no convives con tu hijo.
    • En el supuesto de ser familiar que preste apoyo a la persona comunitaria:
      • Documentación que acredite la discapacidad del ciudadano comunitario
      • Documentación que acredite el vínculo
      • Convivencia con el ciudadano comunitario
  5. Abonar la tasa 790 código 052

Debes tener en cuenta que cualquier documento que sea expedido fuera de España deberás legalizarlo o apostillado y si es necesario traducirlo a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.

¿Dónde hago la solicitud del Arraigo Familiar?

La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar debes presentarla ante la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio. Este permiso lo podrás tramitar tú mismo o través de abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).

¿Cómo hago la solicitud del Arraigo Familiar?

Actualmente, para poder hacer la solicitud de este permiso tenemos la siguientes vías:

  • De forma presencial. Para ello, tendrás que gestionar una cita previa en la oficina que te corresponda y acudir personalmente el día y hora indicados.
  • Por vía telemática. Esta es ahora mismo la mejor opción y podrás hacerlo con tu certificado digital a través de la Plataforma Mercurio.

Como sucede con el resto de solicitudes, una vez la tengas presentada, te darán el resguardo de tu Arraigo Familiar. Para poder hacer un seguimiento minucioso de tu solicitud, podrás consultar el estado por internet.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

En este caso, no debes preocuparte si la respuesta a vuestro Arraigo Familiar tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.

Concesión del Arraigo Familiar

Si tu Arraigo Familiar ha sido concedido podrás residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación. Este tipo de permiso tiene aparejada la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y para poder desarrollar cualquiera de estas actividades sin tener que hacer ninguna gestión previa.

Este será el momento de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Resolución favorable de tu Arraigo Familiar.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Denegación del Arraigo Familiar

Si por el contrario recibes una resolución donde te deniegan tu Arraigo Familiar, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación. También tendrás la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.

Renovar el Arraigo Familiar

Como el arraigo familiar tiene una duración de 5 años una vez estés cerca de la vigencia de tu permiso podrás pedir la Residencia de Larga Duración.

ARRAIGO FAMILIAR en 2026: Requisitos actualizados, cambios, novedades y más

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