Base de Cotización por Paternidad en la Seguridad Social en España

La baja por paternidad es un permiso retribuido que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Este derecho tiene como objetivo fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral.

La duración de la baja por paternidad ha evolucionado significativamente en los últimos años en España. En 2007, se introdujo un permiso de 13 días, que se amplió a 15 días en 2009. Como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores desde enero de 2021, la duración de la baja por paternidad en España es de 16 semanas, igual que el permiso de maternidad.

Marco Legal y Unificación de Prestaciones

El 7 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley incluye modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET) y al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como a la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos para los trabajadores.

Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una sola prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio, que extiende el permiso por nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el texto revisado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto revisado de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y cuidadores, y que deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se aumenta la duración de la suspensión del contrato de trabajo y el permiso por parto y cuidado de los hijos, así como el alcance subjetivo de la prestación no contributiva por parto y cuidado de los hijos.

Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET)

  • Hijos menores de 6 años o hijos mayores de 6 años con discapacidad o que, debido a sus circunstancias y experiencias personales o porque proceden del extranjero, tienen especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • No se exige un período mínimo de cotización.
  • Desde la fecha del parto o desde la fecha en que comenzó el permiso, si es anterior.

Consideraciones Adicionales

  • Adelanto del Permiso: La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

Cálculo de la Base Reguladora

Para el cálculo de una baja por paternidad se toma en cuenta la base reguladora del trabajador. Comenzamos dividiendo la suma de las bases de cotización del trabajador en los últimos 180 días por 180. Por ejemplo, si la suma total de las bases de cotización es de 9.000 €, la base reguladora diaria sería 50 €.

Para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del hecho causante (o por el número de días naturales a los que correspondan estas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) entre 365 días.

Para trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una prestación equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.

Duración del Permiso y Posibilidades de Ampliación

La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas. En caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a la prestación durante 16 semanas, que podrán ampliarse en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo (una para cada uno de los progenitores). Si se produce un parto prematuro en el que el bebé debe permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.

  • 10 semanas flexibles: Pueden disfrutarse de manera ininterrumpida o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Requisitos para Disfrutar de la Baja por Paternidad

Para poder disfrutar de la baja por paternidad en España es necesario cumplir una serie de requisitos. La decisión de disfrutar del permiso por paternidad es personal y depende de las circunstancias individuales de cada familia.

A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y durante los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refieren las letras a) y b) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se considerarán, de igual modo, situaciones protegidas los acogimientos provisionales formalizados por las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Periodo Mínimo de Cotización

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación por maternidad varía según la edad del trabajador en la fecha del parto, adopción o acogimiento:

  • Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
  • Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Extinción y Suspensión del Subsidio

El subsidio puede extinguirse por:

  • Finalización de la duración máxima de los periodos de descanso.
  • Reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario antes de la finalización del período solicitado. La reincorporación voluntaria y prematura al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se está recibiendo en ese momento, sino también de la prestación que queda (o aún no se ha recibido).
  • El regreso al trabajo no será posible hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas después del parto, la decisión judicial que establezca la adopción o la decisión administrativa sobre la tutela con fines de adopción o el acogimiento familiar.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.

Estos pueden ser accedidos en el servicio de la oficina electrónica Notificaciones en línea.

Caso especial: La duración de la prestación será la que corresponda al período de permiso obligatorio, que deberá tomarse a tiempo completo, obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa sobre la tutela con fines de adopción o el acogimiento familiar.

Aspectos Adicionales

La gestión de la prestación corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

En caso de pluriempleo o pluriactividad el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.

La percepción del subsidio por maternidad es incompatible con el abono de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período, como consecuencia del disfrute del permiso por parto o del permiso por adopción o acogimiento, previstos en el artículo 49.

Un trabajador que haya sido padre el 13 de agosto de 2024 y disfrute de una semana de permiso por nacimiento y cuidado del menor a partir del 9 de junio de 2025, tendrá una base de cotización durante este periodo igual a la base reguladora de la prestación inicialmente reconocida. Para un trabajador a jornada completa, la base de cotización se calcula tomando la base correspondiente a las contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento. En este caso, se utilizarán las bases de cotización de junio y julio de 2024, conforme al artículo 179.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta base permanecerá constante durante todo el periodo de disfrute del permiso, independientemente de las fechas en que se disfrute. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se aplicará el régimen establecido en el artículo 248.1.b) LGSS, que toma como referencia las bases de cotización de los doce meses anteriores al mes previo al nacimiento.

La baja por paternidad permite a los padres establecer un vínculo emocional más fuerte con su recién nacido desde el nacimiento. En los últimos años en España, la baja por paternidad ha contribuido a reducir la brecha de género en el mercado laboral, ya que fomenta la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos.

La baja por paternidad es remunerada y la prestación económica es abonada por la Seguridad Social.

¡IMPORTANTE! Como manager tu responsabilidad deberá ser mantener el puesto de trabajo de la persona y que al regresar de la baja laboral su adaptación al puesto de trabajo sea la mejor posible.

La gestión de un permiso por paternidad puede ser todo un desafío si no se trabaja con la herramienta adecuada. Permitir a managers de equipo encargarse de aprobar y supervisar la gestión de la baja.

Baja PATERNIDAD en España 👨‍👦 Actualizado 2024 ⚖ Abogada Laboral

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