La legislación española garantiza una serie de derechos laborales relacionados con la maternidad/paternidad para los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta.
Estos son derechos legales mínimos, y es fundamental conocerlos para asegurar que se respeten tus derechos durante este período crucial.
Permiso de Maternidad: El Derecho Más Conocido
El permiso de maternidad, también conocido como "baja maternal", consiste en 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto.
Requisitos de Cotización
- Mujeres con más de 26 años: Necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
- Mujeres entre 21 y 26 años: Tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
- Menores de 21 años: No tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Subsidio por Maternidad
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
(El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años).
Permiso del Otro Progenitor
El otro progenitor tiene derecho a 16 días de permiso, pagado por la Seguridad Social. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
El otro progenitor puede tomarse los días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
Incapacidad por maternidad en el IMSS | Dinero en Imagen
Vacaciones y Baja por Maternidad: ¿Qué Ocurre?
Una de las preguntas más frecuentes es si se sigue teniendo derecho a vacaciones después de la baja por maternidad. Afortunadamente, la respuesta es sí. En España, las madres no están obligadas a utilizar sus vacaciones inmediatamente tras el parto, ya que tienen derecho al permiso de maternidad.
El derecho a vacaciones de una trabajadora no se ve afectado por el permiso de maternidad. Todas las trabajadoras tienen derecho, al igual que cualquier otro empleado, a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, los cuales no pueden ser sustituidos por una compensación económica.
Estos días de vacaciones se deben fijar mediante convenio colectivo o de común acuerdo entre la trabajadora y el empresario.
Legalmente, las trabajadoras están protegidas: si el periodo de vacaciones coincide con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia o la baja por maternidad, tienen derecho a disfrutar de los días de vacaciones en otra fecha, incluso si el año natural ya ha terminado.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
Según nos indica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”
Por ejemplo: una trabajadora da a luz en agosto y permanece de baja laboral hasta diciembre. Una vez haya terminado su baja de maternidad, sigue teniendo derecho a disfrutar de sus vacaciones (incluso aunque el año haya terminado). Lo cierto es que muchas trabajadoras utilizan esta opción, ya que les permite reincorporarse al trabajo cuando el hijo ya es algo más mayor.
Tabla Resumen: Derechos Laborales y Maternidad
| Derecho | Descripción |
|---|---|
| Permiso de Maternidad | 16 semanas pagadas por la Seguridad Social. |
| Subsidio de Maternidad | 100% del IPREM durante 42 días si no se cumple con los requisitos de cotización. |
| Permiso del Otro Progenitor | 16 días pagados por la Seguridad Social. |
| Vacaciones | 30 días naturales por año trabajado, no afectados por la baja de maternidad. |
| Permiso de Lactancia | Una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla 9 meses, o acumulación en jornadas completas. |
Permiso de Lactancia Acumulada y Vacaciones
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Atención: Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
En estos casos de lactancia acumulada, si además el trabajador quiere disfrutar de las vacaciones, tenga en cuenta que los días del permiso de lactancia deberían reducirse. Ello es así porque las vacaciones deberían disfrutarse al finalizar el período de suspensión por maternidad.
Excedencia por Cuidado de Hijo
Se puede solicitar un permiso no retribuido, conocido como excedencia, con una duración máxima de 3 años, para atender al cuidado de cada hijo. Pero en este caso el trabajador no tiene derecho a vacaciones, puesto que el periodo de trabajo se ha interrumpido.
Protección Contra la Discriminación
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres protege este período, garantizando la ausencia de discriminación, especialmente en casos relacionados con la maternidad, según su artículo 3. Además, la ley prohíbe a los empleadores exigir actividades que puedan poner en riesgo la salud de la madre o del bebé y otorga una protección especial contra el despido durante el embarazo o la baja por maternidad.
Recuerde que si la empresa no colabora, le niega sus derechos o le despide por estar embarazada, lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista para que tome las medidas oportunas.
Limitaciones Temporales y Jurisprudencia
El establecimiento de limitaciones temporales al disfrute de las vacaciones anuales suelen traer como causa principal las necesidades de organización de las actividades laborales dentro de una empresa. Se trata de límites temporales que no aparecen expresamente recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero que suelen realizarse a través de convenios colectivos, acuerdos sindicales o planes de vacaciones de empresas procedentes.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 29 de noviembre de 2017, permite al trabajador aplazar y acumular sus vacaciones anuales no disfrutadas cuando la empresa no le haya permitido ejercer este derecho.
