El Aborto como Derecho a Decidir de la Mujer: Un Análisis Profundo

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho reconocido en la legislación española y en los tratados internacionales de derechos humanos. La Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y su ampliación posterior mediante la Ley Orgánica 1/2023, han configurado un marco normativo que consolida legislativamente este derecho y avanza en la eliminación de barreras para garantizar su acceso, incluyendo la recuperación de la capacidad de decidir de las mujeres de 16 y 17 años tras la restricción introducida en 2015 por la Ley Orgánica 11/2015.

Es esencial garantizar que las mujeres puedan decidir sobre su cuerpo y sobre su maternidad, evitando sobrecargarlas con burocracia que complique aún más esta decisión. El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia sin duda histórica que protege la decisión sobre la interrupción del embarazo en los supuestos tasados como un derecho fundamental. "La mujer debe poder adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación", dictamina el borrador oficial.

El textual empleado en el fallo asegura que el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral, recogido en el artículo 15 de la Carta Magna, en conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (que figura en el artículo 10.1), "exige del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad" para la mujer. Esa cúpula, esa protección, se dirige a permitirle que decida "razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo". "Dichos principios resultarían con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento", destaca el TC.

Hay otros párrafos de la sentencia que abundan sobre este derecho. Asegura el borrador -que aún se someterá a cambios- que el embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. La interrupción voluntaria del embarazo "presupone la libertad de la mujer para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia", destaca.

Razona que "la decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida -físico, psicológico, social y jurídico-, enlaza de forma directa con su dignidad", dice. También quedaría afectado, en caso de no protegerse, el libre desarrollo de su personalidad, "un principio que protege la configuración autónoma del propio plan de vida", como ha ido definiendo la jurisprudencia del TC.

En cuanto a la vertiente moral, el borrado asegura que una regulación "que imponga a la mujer gestante una obligación de culminar el embarazo al margen de sus facultades decisorias y con independencia de la fase de gestación en la que se encuentre, equivaldría a la imposición de una maternidad forzada y, en tal concepto, supondría una instrumentalización de la persona".

La resolución habla también del equilibrio que debe ejercer el Estado, combinando, por una parte, la protección de "la vida prenatal" y, por otra, el obligado respeto a la mujer, al que se añade la "afectación existencial que el embarazo y parto suponen para su cuerpo y su psique". La ley de 2010, que fue reformada este 2023, permite ese equilibrio -dice-, ya que, según transcurren las semanas de gestación, va reduciéndose la capacidad de la mujer para interrumpir el embarazo, lo que garantiza proteger también al feto. "El modelo de plazos supone no solo un mecanismo de protección de la vida prenatal, sino también, y recíprocamente, una medida restrictiva de los derechos de la mujer", resalta.

La redacción va un paso más allá para señalar que, como derecho, la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de aquellas mujeres que lo elijan es una obligación de los poderes públicos. "Tanto el embarazo como su eventual interrupción son fenómenos que afectan de manera exclusiva a las mujeres, y las limitaciones injustificadas o desproporcionadas de sus derechos derivadas de tales acontecimientos, anudados indisolublemente a su sexo, constituyen una discriminación por sexo", dice.

El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia sin duda histórica. Se pronuncia sobre el aborto al revisar la ley de plazos aprobada en 2010 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y es la primera vez que lo hace desde que, en 1985, apoyara la despenalización de algunos casos. La contundencia de la resolución ha evitado que se alcance la unanimidad de todos sus miembros. El fallo no solo rechaza en su integridad el recurso que presentó el PP en el año 2010, hace ahora 13 años.

Para llevar a cabo la reforma, el Gobierno propone incluir un nuevo apartado en el artículo 43 de la Constitución, relativo al derecho a la protección de la salud. Siendo así, el texto quedaría de la siguiente manera: "Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres".

La propuesta llega para hacer de la Constitución un "escudo" para el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y "evitar retrocesos" ante la "ola reaccionaria", según declaró este martes la ministra de Igualdad, Ana Redondo, al término de la reunión del Consejo de Ministros.

Sin embargo, varios expertos en derecho constitucional advierten que con esta nueva medida el derecho al aborto quedaría más desprotegido. Este recurso, según recoge el Tribunal Constitucional, "ofrece protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución".

Otro de los beneficios de los que actualmente goza el aborto es que "al ser un derecho fundamental, tiene que ser regulado a través de una ley orgánica, por lo que sería más difícil conseguir una mayoría para modificar la ley", ya que requiere de mayoría absoluta.

En cambio, Presno advierte que con la reforma que plantea el Gobierno a partir del artículo 43, "algo que hasta ahora es considerado un derecho fundamental, deja de serlo". Este hecho "tendría cierta relevancia simbólico-política" y además dejaría de estar protegido por el recurso de amparo.

Con la modificación del artículo 43, el aborto se tendría que legislar a través de legislación ordinaria en vez de orgánica. Además, según señala el catedrático, "cabría la posibilidad de una mayor limitación de las libertades de la mujer porque ya no sería un derecho fundamental". Por tanto, en ese caso el aborto "estaría menos protegido porque pasa de ser derecho fundamental a ser un principio rector de la política social y económica (…) Se le podrían poner más límites".

En consonancia con lo defendido por el catedrático Miguel Presno, la que fuera líder de Podemos y titular de Igualdad, Irene Montero, ha reprochado al PSOE que su "política de titulares es un peligro" después de afirmar que con la reforma del artículo 43, "en lugar de blindar el aborto, lo dejan más desprotegido".

Partimos de la idea de que todas las personas tienen los mismos derechos, independientemente de donde vivan y cual sea su sexo, edad, identidad, etnia, religión o creencias. Esto significa que todos los derechos humanos son universales. Los derechos humanos son interdependientes, es decir, que el derecho a la igualdad implica a su vez el derecho a la no discriminación, o que los derechos económicos y sociales comprometen el derecho a la salud, a la vivienda... y, en definitiva, el derecho a contar con los recursos para tener una vida digna. Y, además, todos los derechos humanos valen igual, no hay unos derechos que estén por encima del resto.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consagró estos principios básicos, basados en la inalienable dignidad de la persona. Pero los derechos humanos no son un listado cerrado, inamovible o al margen de los diferentes contextos y situaciones históricas. A lo largo del tiempo se han ido ampliando y extendiendo. Y como son los Estados los que deben protegerlos y garantizar que se cumplen, y siempre hay que reivindicarlos.

La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, ratificó que los derechos de las mujeres son derechos humanos, por ejemplo, al reconocer este estatuto a los derechos sexuales y reproductivos, o al considerar la violación que sufren muchas mujeres en los conflictos armados como crimen de guerra.

Estos significan que todas las personas deben tener acceso a la educación afectivo-sexual, a la formación e información sobre su salud sexual y reproductiva, el derecho a la autonomía personal de las mujeres para decidir sobre si tener hijos o no, el acceso a métodos anticonceptivos y a los servicios de salud integral. Y es aquí donde se enmarca el derecho al aborto, realizado con garantías sanitarias.

Los derechos sexuales y reproductivos se vulneran cuando los Estados permiten la mutilación genital femenina o las esterilizaciones forzadas de determinados grupos de población, como pasó en Perú, o la política del hijo único en China, o los matrimonios tempranos que dan lugar a que niñas se quedan embarazadas, y cuando se prohíbe o dificulta el aborto y se encarcela a las mujeres acusadas de abortar. Por tanto, el acceso al aborto seguro está esencialmente ligado a la protección y respeto de los derechos de las mujeres y las niñas y de todas las personas que pueden quedarse embarazadas.

Los derechos sexuales y reproductivos y la capacidad de las mujeres para controlar su fertilidad y reproducción, también mediante el acceso al aborto, son fundamentales para la realización plena de los demás derechos humanos: el derecho a la autonomía personal y la capacidad de decidir sobre su maternidad y embarazos; el acceso a la salud; el derecho a la intimidad; el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de edad, etnia, religión, recursos económicos; el derecho a la igual protección ante la ley; el derecho a no sufrir violencia, e incluso el derecho a la vida, como veremos a continuación.

Son estos derechos los que no protegen los Estados cuando criminalizan el aborto. Porque penalizar el aborto no lo impide, sólo hace que sea menos seguro. La mera percepción de que el aborto es ilegal o inmoral da lugar a que el personal sanitario, los jueces, la familia y la propia sociedad, estigmaticen a las mujeres y las niñas que quieren ejercer su derecho responsable a abortar y, por tanto, sean discriminadas.

Como también son denostadas, perseguidas, atacadas e incluso condenadas judicialmente quienes defienden este derecho y sus organizaciones. En España, desde la regulación del aborto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el acoso a las mujeres que van a las clínicas autorizadas, ha sido una constante. Pero también el 12 de abril de 2022, penaliza con penas de hasta un año de cárcel esta forma de acoso, precisamente para proteger la intimidad y el derecho a decidir de las mujeres que acuden a estas clínicas.

Manifestación por el derecho al aborto en Dublín, Irlanda. Fuente: Wikimedia Commons.

Cuando la Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros, está hablando no solo de la disponibilidad de los servicios para practicarlos, sino también de la forma en que se ofrecen esos servicios, de la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones de las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto.

Sí, cuando se criminaliza el aborto se puede vulnerar el derecho a la vida de la mujer embarazada. Porque con la prohibición no desaparecen los abortos, sino que se obliga a las mujeres a acudir a métodos inseguros, clandestinos y sin garantías sanitarias. Según la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo se producen 33 millones de abortos peligrosos. En 2023 unas 260.000 mujeres murieron durante o tras el embarazo o el parto; entre el 4,7% y el 13% de las muertes maternas se deben a un aborto peligroso.

Los países que prohíben el aborto sancionan también al personal sanitario que pudiera practicarlos, de manera que, ante el riesgo de ir a la cárcel, es muy probable que se les niegue la atención médica a mujeres que piden ayuda después de un aborto practicado sin garantías sanitarias y del que se derivan complicaciones, poniendo así en peligro su vida.

Porque contrariamente a lo que manifiestan quienes defienden la prohibición del aborto (alegando que el aborto es un asesinato y debe estar castigado por el código penal), el derecho a un aborto legal y seguro está amparado por los organismos internacionales de derechos humanos, y ninguno ha dicho que el aborto sea incompatible con el derecho a la vida. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de 2004 señaló que "el feto no se considera como una persona directamente protegida por el artículo 2 de la Convención” (el referido al derecho a la vida), porque si así fuera, “se limitarían de manera abusiva los derechos establecidos a las personas ya nacidas”.

Ninguna mujer debería ir a la cárcel acusada de abortar. Es una gran contradicción que países muy permisivos con la violencia sexual hacia las mujeres, incluso cuando esta pueda ser la causa de embarazos no deseados -en muchos casos de niñas-, prohíban el aborto, como sucede en Nicaragua, El Salvador o República Dominicana, entre otros.

Las mujeres con menos información y con menos recursos económicos no sólo tienen mucho más difícil acceder a un aborto seguro, sino que también es desigual su acceso a la justicia cuando son acusadas de abortar y se les imputa un delito.

En El Salvador el aborto está prohibido en todas las circunstancias, incluso aunque la vida de la embarazada esté en riesgo o el embarazo sea a causa de una violación. Allí las mujeres acusadas de abortar pueden ser condenadas hasta con 40 años de cárcel y para quienes las ayudan a abortar, incluido el personal médico, las condenas pueden suponer 12 años de cárcel.

Es una gran contradicción que países muy permisivos con la violencia sexual hacia las mujeres, incluso cuando esta pueda ser la causa de embarazos no deseados -en muchos casos de niñas-, prohíban el aborto, como sucede en Nicaragua, El Salvador o República Dominicana, entre otros.

En España la ley reconoce el derecho al aborto y, sin embargo, las mujeres que deciden abortar tienen muy difícil acceder a los servicios públicos de salud. Más del 80% de los abortos legales se realizan en clínicas privadas concertadas, bajo la supuesta causa de la objeción de conciencia del personal sanitario de los hospitales públicos. Pero avanzamos porque la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, incluye la obligación de que cada hospital cuente con la relación de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres.

Está demostrado que son las mujeres con menos recursos y más vulnerables las que se someten a abortos clandestinos, arriesgando incluso su vida y su libertad en los países donde el aborto está prohibido o castigado por el código penal. La Organización Mundial de la Salud calcula que todos los años tienen lugar 33 millones de abortos inseguros, la gran mayoría de ellos en países en vías de desarrollo.

Las personas que sufren pobreza, marginación social y discriminación de género, se ven afectadas de manera desproporcionada cuando la legislación prohíbe el aborto, pues no tienen medios para recurrir a servicios legales de aborto. Entre ellas están las mujeres y las niñas con bajos ingresos, las refugiadas y migrantes, las adolescentes, las lesbianas, las personas transgénero y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Manifestación por el aborto legal en Argentina. Fuente: Wikimedia Commons.

Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países. Era el caso de Irlanda antes de que se aprobara la despenalización del aborto en 2018. Entonces, cada año se obligaba a un mínimo de 4.000 mujeres a viajar fuera de su país, con el considerable coste mental, económico y físico.

Durante las primeras 14 semanas de gestación, las mujeres podemos acceder al aborto por decisión propia y sin tener que dar explicaciones ni necesitar la autorización de ninguna otra persona. De la semana 14 y hasta la semana 22 de gestación, las mujeres podremos acceder al aborto legal y gratuito a través de la red sanitaria y necesitamos un informe que certifique situaciones de peligro para nuestra salud o malformaciones fetales. La ley permite que en caso de interrupción del embarazo -también voluntario- se pueda solicitar la baja médica. Es tu opción decidir si quieres ejercer ese derecho o no. El permiso es retribuido desde el primer día y a cargo de la empresa, haciendo referencia al salario íntegro que corresponda.

Tienes derecho a abortar de forma segura, confidencial y gratuita en todo el Estado español según las condiciones específicas detalladas en la ley del aborto. Solicitar toda la información que necesites. Recibir un trato de máxima confidencialidad. Nada de lo que hables con las profesionales será compartido fuera a no ser que lo autorices, o estén obligadas por ley. En este último caso se te ha de informar debidamente.Decidir cómo vivir tu sexualidad y cómo cuidar de tu salud.

La propuesta del Gobierno es oportuna y conveniente y se fundamenta en la necesidad de proteger parte de nuestra identidad democrática frente a una ola reaccionaria. El Gobierno ha decidido impulsar una reforma de la Constitución con la pretensión de blindar el derecho de las mujeres a decidir con plena autonomía sobre su embarazo. Es razonable, con todo, preguntarse si tal propuesta de reforma es oportuna o incluso conveniente. Mi respuesta es, en ambos casos, afirmativa y se fundamenta en la necesidad de proteger parte de nuestra identidad democrática frente a una ola reaccionaria que pretender socavar los consensos que la han modulado aquí y en otros países como es el caso de Francia o de Estados Unidos.

Los avances en derechos que afectan particularmente a la autonomía de la mujer conforman, sin duda, esa identidad que hay que salvaguardar con la garantía que representa constitucionalizar uno de los derechos que le da soporte. La iniciativa obligará al PP de Alberto Núñez Feijóo a decidir. También por eso la propuesta merece la pena. Las mujeres sabremos, así, a qué atenernos.

Cuarenta años después de la despenalización del aborto en España, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos ha regresado al debate público en forma de arma política. El Gobierno central ha pasado a la ofensiva, y propone incluir el derecho al aborto en la Constitución para combatir “cualquier intento de retroceso futuro que amenace los derechos de las mujeres”.

La realidad es que, dos años después de la última reforma, que pretendía reforzar la cobertura pública para las interrupciones del embarazo, el 78,75% de las intervenciones se han llevado a cabo en la sanidad privada. Esta derivación a la sanidad privada implica una serie de dificultades que, según Aldavert, provoca que haya mujeres “que deciden pagar por la cantidad de obstáculos que se interponen en el camino de la IVE gratuita”.

En 2023 entró en vigor una reforma de la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo de 2010, destinada a mejorar algunas disfuncionalidades de esta, principalmente la falta de cobertura pública y el problema de la objeción de conciencia generalizada. Al observar las cifras segregadas por comunidades autónomas, salta a la vista la influencia de la reforma legislativa en algunas regiones, así como la existencia de un abismo entre aquellos gobiernos autonómicos que se adscriben a la legalidad y el resto.

Comunidad AutónomaPorcentaje de IVE en Centros Públicos (2024)
Cantabria>75%
Galicia>75%
La Rioja>75%
Navarra74.83%
Canarias28.58%
Castilla y León15.46%

Porcentaje de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) realizadas en centros públicos por Comunidad Autónoma en 2024 (datos seleccionados).

El otra gran escollo en torno al aborto es la objeción de conciencia. Para Sílvia Aldavert, se trata de “la cuestión clave de por qué no se consigue introducir el aborto en la sanidad pública”. A principios de este mes de octubre, el Gobierno solicitó a esas cuatro regiones que cumplieran con lo que marca la legalidad.

El término “objeción de conciencia institucional” alude a una práctica común desde la despenalización del aborto en 1985, que consistía en que hospitales al completo se declaraban objetores. A pesar de que en 2010 se reguló la objeción de conciencia y quedó definida como “una decisión siempre individual”, en la práctica nada cambió. Un reportaje de Pikara Magazine desveló que, en 2021, el 100% del personal sanitario de La Rioja se declaraba objetor de conciencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo.La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha precisado que se añadirá a la Carta Magna el artículo 43.4 con este texto: "Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres".

Ana Redondo también ha recordado que existe la posibilidad de convocar un referéndum de ratificación si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.

El Consejo de Ministros ha abordado la obligación de las comunidades autónomas de contar con un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. La ministra de Sanidad, Mónica García, ha explicado que el Ejecutivo va a plantear un requerimiento formal a las tres comunidades que no cumplen con ese mandato de la ley orgánica sobre la salud sexual y reproductiva. "La ley se cumple, punto", ha afirmado.

Según ha indicado la ministra, la "inmensa mayoría" de las comunidades ha cumplido la obligación o la están tramitando; las excepciones son Aragón, Baleares y la Comunidad de Madrid. "Son tres comunidades que no han hecho nada, pero solo la Comunidad de Madrid ha sido explícita en su incumplimiento de la ley", ha precisado Mónica García.

Las tres comunidades disponen de un mes para responder al requerimiento del Gobierno y dejar de incumplir la ley. Transcurrido ese plazo, el Ejecutivo cuenta con dos meses para acudir a los tribunales y plantear un recurso contencioso-administrativo.

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