Baja por Maternidad Compartida: Requisitos y Novedades en España

Conciliar la vida personal con la familiar no es tarea sencilla. No obstante, los derechos laborales que tenemos las madres cuando retomamos el trabajo tras tener hijos, nos pueden facilitar la vida. Tras la baja por nacimiento, adopción o acogimiento, el retorno a nuestro puesto de trabajo amenaza con tornarse cuesta arriba.

La baja maternal es una prestación económica que concede la Seguridad Social en los supuestos de maternidad biológica, gestación por sustitución, adopción, acogimiento familiar y tutela. El objetivo es “cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de estos periodos de descanso”.

Como advertimos, los derechos laborales de las mujeres al reincorporarse al trabajo tras la baja maternal prometen mejorar la calidad de vida de las madres trabajadoras y de sus hijos. Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.

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Duración y Distribución de la Baja por Maternidad

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

La licencia de 16 semanas consecutivas es un derecho universal de las madres que trabajan (extensible tras partos múltiples o si el recién nacido es hospitalizado). Durante ese lapso el salario se mantiene al 100 %. La baja maternal puede ser más corta, pero no inferior a 6 semanas posteriores al nacimiento, la adopción o la acogida.

Las primeras 6 semanas posteriores al parto se establecen como obligatorias para el disfrute de la madre, no pudiendo incluso establecerse como régimen de jornada parcial. El resto del tiempo hasta la duración máxima en cada caso, se puede dividir entre uno u otro progenitor cuando ambos trabajen.

Así, el padre podrá beneficiarse de una parte o del resto de las 10 semanas de forma ininterrumpida, caso en el que se puede optar por hacerlo de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.

Sin embargo, estas semanas no tienen por qué disfrutarse de manera ininterrumpida. La única obligación que hay en estas semanas es que las primeras 6 semanas de permiso se deben disfrutar de manera ininterrumpida y a jornada completa. Esta es la norma general que rige el permiso por un nuevo hijo.

De manera interrumpida. Este caso solo es aplicable si ambos progenitores trabajan y deberá disfrutarse en semanas completas, es decir, no pueden separarse los días en varias semanas.

En los casos de parto múltiple, el permiso aumentará en una semana a partir del segundo hijo. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, el descanso de las 6 semanas inmediatamente posteriores sólo podrá ser disfrutado por uno de los progenitores. En el supuesto del fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración de esta baja no se verá reducido. Es decir, los padres poidrán optar por disfrutar de las 16 semanas de baja.

Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora. Existen una serie de requisitos que se deben de cumplir para poder tener el derecho a una baja por el nacimiento o la adopción de un nuevo hijo.

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Esta afiliación debe ser en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta.

Esta condición asimilada hace referencia a los trabajadores que no cotizan aunque estén dados de alta en la Seguridad Social.

Periodos de Cotización Mínimos

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

Aspectos Económicos de la Baja por Maternidad

La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Tanto si se disfruta de la baja por maternidad después de haber trabajado como desde una situación de desempleo, ¿cuál es la cantidad que se cobra al mes? ¿Existe mucha diferencia entre el subsidio por maternidad y el salario habitual que se percibe en condiciones normales?

La cuantía de esta prestación es la equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, es decir, la cuantía que esté fijada para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el momento en el que se inicie el descanso. La Entidad Gestora de la Seguridad Social realizará el pago directamente a cada beneficiario por periodos vencidos y que hayan sido disfrutados de forma efectiva.

Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.

Al igual que ocurre en la baja por paternidad, también pueden beneficiarse de la prestación por maternidad quienes se encuentren en situación de desempleo.

Permiso de Lactancia

Gracias al avance en la legislación, éste es un derecho que pueden disfrutar todos los trabajadores, entre los que se incluyen también quienes lo hacen por cuenta propia. Este permiso está disponible tanto para los padres que lo hayan sido de forma biológica como para aquellos que hayan adoptado o acogido.

En concreto, se trata de un derecho que permite ausentarse del trabajo durante una hora al día hasta que el hijo tenga 9 meses para su lactancia, tanto natural como artificial. Lo más habitual es decantarse por la última opción y sumarlo a las semanas de descanso maternal.

Consideraciones Adicionales

Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.

En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.

Otras Bajas Relacionadas con el Embarazo

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.

Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.

Tabla Resumen de Permisos y Prestaciones

Permiso/Prestación Duración Requisitos Cuantía
Baja por Maternidad 16-20 semanas (ampliable por parto múltiple o hospitalización) Alta en la Seguridad Social, período de cotización mínimo según la edad 100% de la base reguladora
Permiso de Lactancia 1 hora al día hasta que el hijo/a cumpla 9 meses Ser trabajador/a con hijo/a menor de 9 meses Varía según convenio colectivo
Subsidio no Contributivo 42 días naturales (ampliable en ciertos casos) No cumplir con el período mínimo de cotización para la baja por maternidad Monto fijo establecido por la Seguridad Social

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