El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría, pero también muchos gastos. Afortunadamente, el Estado español ofrece diversas prestaciones económicas para apoyar a las familias en este momento. La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta.
En este artículo, te guiaremos a través de los requisitos y trámites necesarios para solicitar la baja por maternidad en España, así como las prestaciones económicas a las que puedes tener derecho.
🍼¿Cómo SOLICITAR la baja por MATERNIDAD correctamente?👩🏻🍼
Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Desde el año 2021, España equiparó el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, estableciendo 16 semanas de prestación. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Con esta medida, España se posiciona como uno de los países más avanzados en la equiparación de este permiso, similar a países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
En resumen, los periodos de suspensión del contrato y la prestación son:
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento tanto temporal como permanente.
- En los supuestos de nacimiento, desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas.
A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
El Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso por nacimiento y cuidado del menor, modificando el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Requisitos de Cotización
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se exige haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
Para trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una asignación equivalente al 100% de una base reguladora. El importe diario será el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Trámites para Solicitar la Prestación
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.
Estos son los pasos a seguir para solicitar la prestación:
- Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad.
- Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
- Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. Podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación necesaria:
- Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Cuantía de la Prestación
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
Para part-time y trabajadores permanentes discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de los doce meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que ocurrió el hecho causante (o por el número de días naturales a los que corresponden estas contribuciones, si el período es inferior a doce meses) por 365 días.
Otros Permisos y Prestaciones
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo.
También existe la baja por lactancia, que se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.
El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Bonificaciones para Empresas
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no.
Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
Las modificaciones introducidas por el RD Ley 8/2023 buscan ajustar las bonificaciones a las necesidades reales de las empresas, especialmente en lo que respecta a la contratación de personas sustitutas para bajas por maternidad y/o riesgo de embarazo.
Finalización de la Baja
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.
Voluntary and premature return to work entails the termination of the right to the benefit, not only of the benefit being received at that moment, but also of the benefit that remains (or has yet to be received). Return to work shall not be possible until six uninterrupted weeks have elapsed following childbirth, the judicial decision establishing the adoption or the administrative decision on guardianship for the purpose of adoption or foster care.
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
