Baja por Embarazo y Maternidad: Requisitos y Trámites en España

El embarazo es un largo camino de 40 semanas, con diferentes etapas, donde los sentimientos cambian en cada una de ellas. “Cada trimestre del embarazo se caracteriza por unos pensamientos y por unos temores propios. El embarazo consume mucha energía: tu organismo a partir de una diminuta célula, semana a semana, tiene que crear un bebé. A menudo resulta agotador y es probable que en algunos momentos sientas que “el cuerpo no te da”.

Si estás embarazada y eres madre primeriza tendrás muchas dudas sobre tu estado que resolverá tu médico, pero también puede que tengas dudas sobre la baja laboral por embarazo: en qué casos se pide, de qué forma, a qué tienes derecho. Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.

Es importante que distingamos bien entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo, seguidamente hablaremos de la baja por riesgo de embarazo.

Riesgo durante el embarazo

Tipos de Baja Laboral Durante el Embarazo

Existen diferentes tipos de baja laboral a las que una mujer embarazada puede acceder, dependiendo de su situación específica:

  • Baja por Riesgo en el Embarazo: Se concede cuando el trabajo supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses.
  • Baja por Incapacidad Temporal (IT) por Contingencia Común: Se otorga cuando la embarazada enferma por causas ajenas al embarazo o su puesto de trabajo, o sufre un accidente no laboral.
  • Baja por Maternidad: Se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.

Baja por Riesgo en el Embarazo

Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En España, la baja por riesgo de embarazo está regulada por la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa está obligada a adaptar las condiciones laborales para garantizar la seguridad de la trabajadora.

Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

¿Quién tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo?

¿En qué casos no se tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo?

¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?

Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa.

Trámites para solicitar la baja por riesgo en el embarazo:

  1. Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
  2. Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
  3. El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
  4. Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores. La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo?

El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal.

Ahora, la baja por la mutua se puede solicitar a cualquier momento del embarazo, cuando la madre tenga riesgos de aborto o parto prematuro o cuando su trabajo pueda afectar su embarazo.

Baja por Incapacidad Temporal (IT) por Contingencia Común

Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral. Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar.

¿Cómo pedir la baja en el embarazo?

Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones.

Ejemplos de recomendaciones de la SEGO:

  • Si la embarazada tiene que estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22.
  • Si por tu puesto de trabajo tienes que agacharte por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.

Baja por Maternidad

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente. La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera.

Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Requisitos para acceder a la baja por maternidad:

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 26 años: deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
  • A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.

¿Cómo se extingue la baja por maternidad?

Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.

¿Qué ocurre si el contrato finaliza durante la baja por maternidad?

En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.

¿Quién paga la baja por maternidad?

La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar.

Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.

Sustitución del trabajador durante la baja por maternidad

Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador.

Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.

Permiso de Paternidad

Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.

  • Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
  • A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.
  • A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

Otros Aspectos Relevantes

  • Diversidad e Inclusión: Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
  • Vínculo Jurídico: Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso.
  • Parejas del Mismo Sexo: En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
  • Baja por Lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses. 👉¿Quieres conocer más sobre el permiso de lactancia?
  • Despido durante el embarazo: En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.

Herramientas para la Gestión de Permisos por Maternidad

La gestión de un permiso por maternidad puede ser todo un desafío si no se trabaja con la herramienta adecuada. Permitir a managers de equipo encargarse de aprobar y supervisar la gestión de la baja. ¿Una herramienta que te permita todo eso? Factorial, por ejemplo.

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