La pérdida de un hijo durante el embarazo o en los primeros días de vida es una experiencia devastadora. En España, se han implementado diversas medidas y permisos para apoyar a los padres que atraviesan este difícil momento. Este artículo detalla los requisitos y derechos disponibles, incluyendo el permiso por duelo gestacional, los permisos de maternidad y paternidad, y otras protecciones laborales.
Derecho al Permiso de Nacimiento en Caso de Fallecimiento del Bebé
Permiso de Maternidad y Paternidad
Las recientes reformas legislativas han equiparado los permisos de maternidad y paternidad, concediendo a ambos progenitores el derecho a disfrutar de 16 semanas tras el nacimiento del bebé, siempre que cumplan los requisitos de estar en alta en el momento del nacimiento y tener un período de cotización mínimo.
Fallecimiento del Bebé Antes del Nacimiento (Tras 180 Días de Gestación)
Si el feto ha permanecido en el útero materno durante al menos 180 días (seis meses), la madre tiene derecho al permiso de maternidad. El artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009 establece que, en caso de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica de 16 semanas no se reduce, a menos que la madre solicite voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo después de las seis semanas obligatorias posteriores al parto.
Sin embargo, el padre no tiene el mismo derecho. El artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009 establece que no se puede reconocer el subsidio por paternidad si el hijo muere antes del nacimiento. Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en sentencias de 5 de julio de 2022 y 19 de octubre de 2023, argumentando que las finalidades de las prestaciones por maternidad y paternidad son distintas.
Fallecimiento Antes de los 180 Días de Gestación
En el caso de que no haya existido 180 días de gestación, no se tendrá derecho a la baja por nacimiento. Sin embargo, si un bebé muere poco después de nacer o nace sin vida a partir de las 26 semanas, la madre gestante tiene el derecho a este permiso.
Permiso por Duelo Gestacional
El Acuerdo de Gobierno de 25 de octubre de 2022 establece un permiso por duelo gestacional de 3 días hábiles. En el supuesto de pérdida gestacional entre la semana 6 y el día 179 de la gestación, la persona gestante y la otra persona progenitora o, en su caso, un familiar dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad de la persona gestante, podrán disponer de un permiso de 3 días hábiles, a continuación del hecho causante o del alta médica en caso de que exista hospitalización.
Otros Permisos y Derechos Laborales
Permiso por Muerte, Accidente o Enfermedad Grave
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 48.a) del EBEP establecen permisos en caso de muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de un familiar:
- Muerte:
- Familiar de primer grado (consanguinidad o afinidad): 3 días hábiles (misma localidad) o 5 días hábiles (distinta localidad).
- Familiar de segundo grado (consanguinidad o afinidad): 2 días hábiles (misma localidad) o 4 días hábiles (distinta localidad).
- Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario:
- Cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado (incluido familiar consanguíneo de pareja de hecho) y convivientes: 5 días hábiles.
Este permiso puede iniciarse en cualquier momento en los 10 días posteriores al hecho causante, mientras se mantenga la hospitalización o el reposo domiciliario.
Permiso de Nacimiento por Adopción, Guarda con Fines de Adopción o Acogimiento
Según el artículo 49 a,b,c) del EBEP, se conceden 16 semanas, ampliables 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Las seis primeras semanas son de descanso obligatorio. El permiso puede disfrutarse de forma interrumpida por semanas completas hasta que el hijo cumpla doce meses. Se amplía en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en casos de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiples.
Permiso por Cuidado de Hijo Menor Afectado por Cáncer u Otra Enfermedad Grave
El apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.e) del EBEP permiten una reducción de jornada de al menos la mitad, percibiendo las retribuciones íntegras, mientras dure la hospitalización y/o tratamiento continuado, hasta que el hijo cumpla los 23 años.
Permiso Parental
El artículo 49.g) del EBEP, introducido por el Real Decreto Ley 5/2023, establece un permiso parental no superior a 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta que el menor cumpla 8 años. Las 8 semanas pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial. Este permiso es un derecho individual y no puede transferirse.
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Tabla Resumen de Permisos y Duraciones
| Permiso | Duración | Características |
|---|---|---|
| Duelo Gestacional | 3 días hábiles | Pérdida entre la semana 6 y el día 179 de gestación. |
| Maternidad (Fallecimiento >180 días) | 16 semanas | Madre, si el feto tiene al menos 180 días de gestación. |
| Nacimiento por Adopción/Acogimiento | 16 semanas (ampliable) | Ambos progenitores. Ampliación por discapacidad o múltiples hijos. |
| Cuidado de Hijo con Enfermedad Grave | Variable | Reducción de jornada con retribuciones íntegras. |
| Parental | Hasta 8 semanas | Cuidado de hijo menor de 8 años. |
Consideraciones Adicionales
- Inscripción en el Registro Civil: Desde agosto de 2023, los bebés fallecidos con más de seis meses de gestación pueden ser inscritos en un archivo del Registro Civil, permitiendo a los padres darles un nombre.
- Atención Hospitalaria: Es fundamental contar con un protocolo "humanizado" y unificado para la atención hospitalaria en casos de muerte perinatal, ofreciendo apoyo emocional y facilitando la despedida del bebé.
- Apoyo Psicológico: Es crucial que las familias reciban apoyo psicológico adecuado para afrontar el duelo y construir un nuevo mundo alrededor de la pérdida.
