La salud reproductiva y la integración laboral de las mujeres se entrelazan en la reciente reforma de la Ley del Aborto en España. Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2023, España se posiciona a la vanguardia en la protección de los derechos de las mujeres, al introducir cambios significativos en el marco de las bajas laborales por motivos relacionados con la salud reproductiva.
El verano de 2023 ha sido el primero en la historia de España en el que las mujeres han podido solicitar una baja laboral por abortar de manera voluntaria o espontánea.
Legislación Actual Sobre Bajas Laborales Tras Aborto
La ley establece un derecho claro para las mujeres que interrumpan su embarazo: acceder a una incapacidad temporal retribuida desde el primer momento para garantizar un período adecuado de recuperación. Este permiso comienza con una retribución íntegra a cargo de la empresa en el primer día, pasando al 60% desde el segundo día hasta el vigésimo, retribución que corre a cargo de la Seguridad Social. Además, se introduce un permiso preparto a partir de la semana 39 de gestación, diseñado para proteger la salud de la mujer trabajadora sin mermar su derecho a las 16 semanas de permiso de maternidad.
En este contexto, la reciente legislación sobre bajas médicas por aborto (interrupción voluntaria del embarazo) ha generado diversas opiniones.
¿Qué es la Baja Laboral por Aborto?
Es una situación de incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo, sea ésta voluntaria o no. La prestación económica asociada a esta IT, la abona la Seguridad Social desde el día siguiente a la fecha de la baja.
¿Qué es la Baja Laboral por Embarazo (Semana 39)?
Es una situación de incapacidad temporal cuando se alcanza la semana 39 de embarazo. La duración se extenderá desde el primer día de la semana 39 hasta el día del parto. La prestación económica asociada a esta IT, la abona la Seguridad Social desde el día siguiente a la fecha de la baja y hasta el día del parto.
¿Cómo se Cobran las Bajas?
Las “nuevas” bajas por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º. En todas las demás bajas por contingencias comunes no se cobra nada los primeros 3 días. Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata.
Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas. Habrá un código exclusivo para las bajas por aborto.
Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho.
Antes se podían “pedir” la baja exactamente igual que ahora, porque el requisito fundamental de la baja era y sigue siendo que haya una incapacitación temporal para el trabajo; por aborto, por cáncer, por gripe, por dolor de muelas o por cualquier otra causa. Antes la empresa no sabía por qué era la baja a no ser que se lo dijera la trabajadora, sino que solo sabía que era por enfermedad común. Ahora se pueden “pedir” la baja igual que antes, porque eso no es ninguna novedad. Pero ahora la empresa sabrá si es "por aborto".
En resumen, centrándonos en el tema del aborto, si antes una mujer interrumpía voluntariamente su embarazo y le daban la baja por la incapacidad temporal que eso le suponía, la empresa solo sabía que la baja era por una enfermedad común indeterminada y parece obvio que la mujer no le decía a la empresa que había abortado voluntariamente.
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Estadísticas y Datos Relevantes
En total, entre el primero de junio y el 21 de septiembre, han sido 7.258 las incapacidades temporales otorgadas por la seguridad social a mujeres gestantes, según datos del INSS logrados por Público después de una solicitud de información pública a través de la Ley de Transparencia. Esto supone una tasa de siete bajas de este tipo por cada 10.000 mujeres ocupadas actualmente en España.
Desde aquel año, en España se han practicado 971.871 interrupciones voluntarias del embarazo, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, correspondientes a 2021. En ninguno de estos casos las mujeres que abortaron tuvieron una incapacidad temporal por esta razón específica.
Las 7.258 bajas por aborto comunicadas por el INSS a Público corresponden a las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Es decir, no se disponen de datos de bajas laborales por abortos provocados por un accidente laboral.
Las provincias de España en las que hay una mayor concentración de población son también en las que se han registrado más incapacidades por esta razón. Así, en Madrid se registraron 1.416 bajas por interrupción del embarazo, mientras que en Barcelona fueron 1.141. En ambas capitales, la tasa de bajas por trabajadoras superaba la media nacional, con nueve incapacidades por cada 10.000 ocupadas.
El ranking nacional lo encabezan Islas Baleares y Lleida, con 315 y 80 situaciones de incapacidad temporal respectivamente, lo que supone, en ambos casos, diez bajas por cada 10.000 trabajadoras.
En el otro lado de la balanza se encuentra Ourense, con 20 bajas laborales que corresponde a una media de tres bajas por 10.000 trabajadoras, la más baja de todo el Estado.
El INSS aún no se ha pronunciado acerca de las razones por las que se produce este reparto territorial en las bajas laborales por interrupción del embarazo.
Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días. En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente.
El INSS ha explicado que "la duración de cada proceso particular responderá al tiempo en que cada trabajadora esté impedida para el trabajo". Además, subraya que la nueva ley "no establece ningún límite en la duración de las situaciones especiales de incapacidad temporal debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no".
En la siguiente tabla se muestran los datos de las bajas laborales por aborto en algunas provincias de España:
| Provincia | Bajas Registradas | Tasa por 10,000 Trabajadoras | Media de Días de Baja |
|---|---|---|---|
| Madrid | 1,416 | 9 | - |
| Barcelona | 1,141 | 9 | - |
| Islas Baleares | 315 | 10 | - |
| Lleida | 80 | 10 | - |
| Ourense | 20 | 3 | - |
| Zamora | - | - | 28.8 |
| Almería | - | - | 26.8 |
Es importante recordar que tanto ahora como entonces, las mujeres en situación de empleo irregular no se pueden acoger a una baja laboral y, por lo tanto, tampoco a una de este tipo. Situadas en los márgenes del Estado y lejos del auxilio de la administración, un día de baja suele significar un día sin cobrar.
En términos generales, la recuperación plena de un aborto puede oscilar entre dos y cuatro semanas. Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días.
En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente.
Al tratarse de medias, estas estimaciones pueden verse distorsionadas por bajas que se prolonguen excepcionalmente en el tiempo.
Tras ser preguntado acerca de las razones por las que la duración de las bajas se alarga en algunas provincias el INSS ha explicado que "la duración de cada proceso particular responderá al tiempo en que cada trabajadora esté impedida para el trabajo". Además, subraya que la nueva ley "no establece ningún límite en la duración de las situaciones especiales de incapacidad temporal debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no".
Consideraciones Adicionales
Tanto ahora como entonces, las mujeres en situación de empleo irregular no se pueden acoger a una baja laboral y, por lo tanto, tampoco a una de este tipo. Situadas en los márgenes del Estado y lejos del auxilio de la administración, un día de baja suele significar un día sin cobrar.
La interrupción de un embarazo, cuando es voluntaria, suele llevar acarreada varias semanas recuperación, siempre en función del mes de gestación en la que se produjo el aborto. En términos generales, la recuperación plena de un aborto puede oscilar entre dos y cuatro semanas.
Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días. En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente.
Al tratarse de medias, estas estimaciones pueden verse distorsionadas por bajas que se prolonguen excepcionalmente en el tiempo.
El Impacto en la Privacidad
La reciente legislación sobre bajas médicas por aborto (interrupción voluntaria del embarazo) no solo plantea cuestiones sobre la protección laboral, sino también desde el punto de vista de la privacidad. Su efecto inevitable es que la empresa va a saber legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.
Recordad que en la copia de la empresa de los antiguos partes de baja no se decía la enfermedad causante de la baja. Solo se decía si era enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o no de trabajo; no la enfermedad o dolencia concreta.
El problema es que las “nuevas” bajas por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º. En todas las demás bajas por contingencias comunes no se cobra nada los primeros 3 días. Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata.
Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas. Habrá un código exclusivo para las bajas por aborto. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho.
Apoyo y Recuperación Tras un Aborto Espontáneo
Un aborto espontáneo puede ser una experiencia complicada, la cual trae unos síntomas y preocupaciones. Saber qué esperar y cómo cuidarse tras un aborto espontáneo es clave para la recuperación. En este artículo abordamos los aspectos médicos, los cuidados necesarios y las posibilidades de futuro embarazo tras un aborto espontáneo.
La duración de un aborto espontáneo varía según la etapa del embarazo y si se requiere intervención médica. En general, el proceso de expulsión puede durar desde unas horas hasta varios días. Es normal experimentar sangrado vaginal durante 1-2 semanas.
Algunos síntomas normales incluyen:
- Dolor abdominal similar a los cólicos menstruales.
- Sangrado vaginal moderado.
- Cambios en el flujo vaginal.
Si bien estos síntomas son comunes, es importante prestar atención a signos de complicación, como fiebre, dolor intenso o sangrado excesivo.
La primera menstruación tras un aborto espontáneo puede tardar entre 4 y 6 semanas en aparecer, dependiendo de varios factores como la etapa del embarazo en la que ocurrió el aborto y si fue necesario realizar un legrado. Esta regla inicial puede ser diferente a las habituales en duración, cantidad de flujo y síntomas asociados. Algunas mujeres experimentan un sangrado más abundante, mientras que otras notan ciclos más ligeros.
Es importante tener en cuenta que esta primera menstruación no necesariamente indica que el cuerpo haya vuelto completamente a la normalidad hormonal. Los ciclos menstruales pueden tardar algunos meses en regularizarse por completo.
Tras un aborto espontáneo, el reposo es fundamental para favorecer la recuperación. Aunque muchas mujeres pueden retomar sus actividades habituales en pocos días, se recomienda evitar esfuerzos físicos intensos durante al menos una semana.
En España, las mujeres que experimentan un aborto espontáneo tienen derecho a una baja laboral por incapacidad temporal. Esto permite a las trabajadoras ausentarse de su puesto de trabajo para recuperarse tanto física como emocionalmente.
Este tiempo permite que el útero se recupere adecuadamente, que el endometrio vuelva a estar en condiciones óptimas y que los niveles hormonales se estabilicen. En algunos casos, dependiendo de las circunstancias del aborto espontáneo, el médico podría sugerir esperar entre dos y tres ciclos para asegurar una recuperación completa.
Es importante que la mujer se sienta preparada para afrontar un nuevo embarazo, ya que un aborto espontáneo puede ser un evento traumático que requiere tiempo para procesarse.
