El verano de 2023 marcó un hito en España, siendo el primero en el que las mujeres pudieron solicitar una baja laboral por aborto, ya sea voluntario o espontáneo. Este avance se consolidó con la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modificó la Ley General de la Seguridad Social, reconociendo tres nuevas bajas médicas por incapacidad temporal a partir del 1 de junio de 2023.
A Coruña también vio cómo entraba en vigor el derecho a una baja laboral en caso de aborto, junto con la baja para mujeres con menstruación incapacitante y la que puede gestionarse a partir de la semana 39 de gestación.
¿Qué es la Baja Laboral por Aborto?
Se trata de una situación de incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no. Hasta junio de 2023, el aborto se consideraba como cualquier otra intervención quirúrgica en lo que respecta a las prestaciones o condiciones de la baja laboral. Ahora, se considera una contingencia común con compensaciones diferentes.
Antes se podían “pedir” la baja exactamente igual que ahora, porque el requisito fundamental de la baja era y sigue siendo que haya una incapacitación temporal para el trabajo; por regla dolorosa, por aborto, por cáncer, por gripe, por dolor de muelas o por cualquier otra causa. Antes la empresa no sabía por qué era la baja a no ser que se lo dijera la trabajadora, sino que solo sabía que era por enfermedad común. Ahora se pueden “pedir” la baja igual que antes, porque eso no es ninguna novedad. Pero ahora la empresa sabrá si es “normal”, por aborto o por menstruación incapacitante.
En resumen, centrándonos en el tema del aborto, si antes una mujer interrumpía voluntariamente su embarazo y le daban la baja por la incapacidad temporal que eso le suponía, la empresa solo sabía que la baja era por una enfermedad común indeterminada y parece obvio que la mujer no le decía a la empresa que había abortado voluntariamente.
La baja por aborto en España se reconocerá a las trabajadoras que sufran un aborto, tanto voluntario (baja laboral por aborto voluntario) como involuntario (baja laboral por aborto diferido, baja por aborto espontáneo…) siempre que reciban asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y estén impedidas para trabajar.
La trabajadora social del Centro de Orientación Familiar del Centro de Orientación Familiar de A Coruña (COF) considera que la regulación de las bajas por aborto como un proceso médico más clasificado como "enfermedad común" en el formulario, es un avance en la intimidad y la defensa de los derechos de las mujeres. Hasta el momento las mujeres afectadas podían gestionar una baja a voluntad de su médico de cabecera o intentaban acordar un descanso con su empresa. Si no organizaban turnos acordando con sus compañeros siempre con soluciones que afectaban a su intimidad y suponían pedir un favor. Ahora la baja es un derecho como también la intimidad.
Retribución Durante la Baja
Permisos por reglas incapacitantes, abortos y semana 39
El permiso es retribuido desde el primer día. Sin embargo, la forma en que se percibe el salario varía:
- El primer día de la baja corre a cargo de la empresa, abonando el salario íntegro correspondiente.
- A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.
- A partir del día 21, la retribución será del 75%, aunque como explica De Sousa, nunca se llegará al día 21 porque “serán bajas de pocos días”. “Nunca cobrarán el 75% de la base reguladora”, añade.
Duración Recomendada de la Baja
En el caso del aborto con pastillas, lo más habitual es que el sangrado y expulsión se prolongue hasta una semana, dos en algunos casos. Lo recomendable en estos casos es una baja laboral de al menos 3 o 4 días tras la administración de las pastillas para abortar. Y por supuesto entra en juego el factor anímico y moral, ya que es muy duro asumir un aborto y muchas veces mujeres necesitan pasar su duelo.
La interrupción de un embarazo, cuando es voluntaria, suele llevar acarreada varias semanas recuperación, siempre en función del mes de gestación en la que se produjo el aborto. En términos generales, la recuperación plena de un aborto puede oscilar entre dos y cuatro semanas. Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días.
En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente. Al tratarse de medias, estas estimaciones pueden verse distorsionadas por bajas que se prolonguen excepcionalmente en el tiempo.
Tras ser preguntado acerca de las razones por las que la duración de las bajas se alarga en algunas provincias el INSS ha explicado que "la duración de cada proceso particular responderá al tiempo en que cada trabajadora esté impedida para el trabajo". Además, subraya que la nueva ley "no establece ningún límite en la duración de las situaciones especiales de incapacidad temporal debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no".
Datos Estadísticos Relevantes
Entre el 1 de junio y el 21 de septiembre, se otorgaron 7.258 incapacidades temporales a mujeres gestantes, lo que representa una tasa de siete bajas por cada 10.000 mujeres ocupadas en España. Las provincias con mayor número de bajas fueron Madrid (1.416) y Barcelona (1.141), aunque las tasas más altas se registraron en Islas Baleares y Lleida, con diez bajas por cada 10.000 trabajadoras.
El INSS aún no se ha pronunciado acerca de las razones por las que se produce este reparto territorial en las bajas laborales por interrupción del embarazo.
Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días. En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente.
A continuación se muestra una tabla con las provincias con mayor y menor duración de baja laboral por aborto en España:
| Provincia | Duración media de la baja (días) |
|---|---|
| Zamora | 28,8 |
| Almería | 26,8 |
| Ourense | 3 |
| La Rioja | 3 |
| Albacete | 3 |
Implicaciones para la Privacidad
La reciente legislación ha generado debate sobre la privacidad de las trabajadoras. La empresa sabrá legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por regla dolorosa o por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.
El problema es que las “nuevas” bajas por menstruación incapacitante y por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata.
Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas. Habrá un código exclusivo para las bajas por menstruación incapacitante y otro exclusivo para las bajas por aborto. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por menstruación incapacitante o por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS.
Consideraciones Adicionales
Es importante recordar que las mujeres en situación de empleo irregular no pueden acogerse a esta baja laboral. Además, la nueva ley adelanta la baja laboral por embarazo, permitiendo solicitarla a partir de la semana 39 de gestación.
Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO, considera que la baja por menstruación es un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. “Celebramos la inclusión de medidas de esta naturaleza con las que se incorporan y visibilizan las necesidades de las mujeres y se da un paso certero en la materialización de los derechos sexuales y reproductivos de forma incluyente.
