La llegada de un hijo es un evento significativo en la vida de cualquier trabajador. En España, la legislación ha evolucionado hacia la equiparación total de derechos, consolidando la baja por maternidad y paternidad como un derecho de 16 semanas para cada progenitor. Estos permisos, diseñados bajo el principio de igualdad, buscan fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del lactante y proteger la salud de la madre biológica.
Para los ciudadanos extranjeros residentes en España, el acceso a esta prestación no solo garantiza un soporte económico durante la suspensión del contrato, sino que también refuerza su historial de integración y cotización. Este historial resulta determinante al gestionar la nacionalidad española o cualquier renovación de residencia, ya que demuestra una participación activa y legal en el sistema de Seguridad Social.
Funcionamiento de la Prestación Económica y Duración del Permiso
La actual baja por maternidad, denominada oficialmente como prestación por nacimiento y cuidado de menor, cubre las 16 semanas de descanso con un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
De este periodo, las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto. Las diez semanas restantes pueden disfrutarse de manera seguida o saltuaria durante el primer año de vida del bebé.
Es fundamental que los trabajadores extranjeros mantengan su situación administrativa en regla para solicitar este derecho. Un expediente de extranjería con autorizaciones de trabajo vigentes permite que el progenitor acceda a la prestación sin obstáculos. Además, el tiempo percibiendo este subsidio computa como periodo de cotización efectiva, algo que la administración valora positivamente en los estados de nacionalidad cuando el interesado decide dar el paso hacia la ciudadanía.
Impacto de la Baja por Maternidad en la Solicitud de Nacionalidad Española
Muchos residentes se preguntan si el disfrute de la baja por maternidad puede afectar negativamente a su historial para obtener la nacionalidad española. La respuesta es rotunda: no. Al ser una prestación contributiva, el periodo de descanso no rompe la continuidad de la residencia legal ni la estabilidad económica exigida por el Ministerio de Justicia.
De hecho, el nacimiento de un hijo en territorio español abre vías migratorias excepcionales. Si el progenitor está en situación irregular pero el otro progenitor o el propio menor otorgan derechos, se puede tramitar el arraigo familiar. Esta figura ha ganado peso, facilitando que el expediente de extranjería se resuelva con éxito. Una vez obtenida la residencia por esta vía, el cómputo de años para la nacionalidad española comienza a correr, permitiendo que en el futuro el interesado consulte cómo va lo mío con la esperanza de una resolución favorable.
Requisitos para el Acceso de Ciudadanos Extranjeros a los Permisos
Para beneficiarse de la baja por maternidad, el trabajador debe estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Además, se exige un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del progenitor. Para los extranjeros, es vital que su NIE esté vinculado correctamente a su número de la seguridad social para evitar discrepancias que retrasen el pago.
Si el solicitante se encuentra en mitad de una renovación NIE de larga duración o ha modificado su estatus desde un arraigo social, debe asegurarse de que Hacienda y la Seguridad Social tengan sus datos actualizados. Las inconsistencias documentales son la principal causa de que los estados de nacionalidad española se estanquen.
El seguimiento de expedientes en el registro civil central también cobra relevancia aquí, ya que el acta de nacimiento del menor es el documento base para activar tanto el permiso laboral como los beneficios de extranjería.
El Seguimiento del Expediente y la Consulta de «Cómo Va Lo Mío»
Tras el nacimiento, el registro del bebé es el primer paso. Una vez inscrito el menor, se solicita la prestación. En el ámbito de extranjería, si el nacimiento es la base para una nueva residencia, el interesado entrará a menudo en las plataformas oficiales para verificar el estado de su trámite. La frase cómo va lo mío se convierte en el mantra de quienes esperan la seguridad jurídica.
Es importante destacar que el disfrute de la baja por maternidad no detiene los plazos de otros procesos. Puedes estar en periodo de descanso y, simultáneamente, ver cómo avanzan los estados de nacionalidad. La administración digital permite una trazabilidad completa, por lo que tener un expediente de extranjería bien digitalizado y sin errores en los certificados de nacimiento o matrimonio acelerará considerablemente los tiempos de espera.
Variaciones de los Estados de la Nacionalidad y Residencia
Durante la espera, el expediente pasará por diversas fases. Los estados de la nacionalidad suelen reflejar etapas como «En tramitación», «Pendiente de informes solicitados» o «Concedido».
Si el progenitor ha hecho uso correcto de su baja por maternidad y mantiene sus cotizaciones al día, los informes de la Seguridad Social serán positivos, facilitando una resolución exitosa del trámite de nacionalidad. En el caso de otros permisos, como el arraigo sociolaboral o el arraigo socioformativo, el nacimiento de un hijo y la correspondiente baja laboral deben comunicarse si hay un cambio de empleador o de condiciones, aunque por norma general, la protección a la maternidad blinda al trabajador frente a extinciones de contrato improcedentes.
Para una comprensión más técnica de los periodos mínimos de cotización y los supuestos especiales de parto múltiple, puedes revisar el portal oficial de la Seguridad Social sobre la prestación por nacimiento antes de formalizar tu solicitud.
Consejos Técnicos para Padres Extranjeros en España
- Sincronización de datos: Asegúrate de que tu nombre en el Registro Civil, Seguridad Social y en tu expediente de extranjería coincida exactamente.
- Periodos de cotización: Verifica si cumples los días necesarios antes del parto para recibir el subsidio de la baja por maternidad.
- Registro Civil Central: Si el nacimiento ocurre en el extranjero o hay circunstancias especiales, el seguimiento de expedientes en el registro civil central será obligatorio para que el menor tenga su documentación española o de residencia.
- Cuidado con los plazos: Tienes 15 días para comunicar el nacimiento a la Seguridad Social y solicitar la prestación.
- Requisitos de arraigo: Si el nacimiento te permite solicitar papeles, revisa los requisitos de arraigo social o familiar para elegir la vía más rápida.
Hace tan solo un mes los padres tenían derecho a: dos días de permiso por nacimiento, o cuatro si fuera necesario desplazarse; cuatro semanas de permiso de paternidad; y hasta 10 semanas cedidas por la madre, en el caso de que compartieran su descanso por maternidad. Pero desde el pasado 5 de julio, por nacimiento, adopción o acogida, los hombres cuentan una semana más de permiso paternal.
Novedades del Permiso de Paternidad
El incremento en el número de semanas coincide con la tramitación en el Congreso de los Diputados de una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea para que los permisos de maternidad y paternidad sean iguales e intransferibles con el 100% del sueldo. La Cámara aprobó por unanimidad esta iniciativa el pasado 26 de junio. La propuesta recoge el diseño de la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA), que plantea 16 semanas para cada progenitor. Las dos son primeras obligatorias y a tiempo completo tras el parto. Y las otras 14 se disfrutarían cuando la persona trabajadora lo elija durante el primer año de vida de la criatura: cuatro obligatorias y a tiempo completo, mientras las otras 10 serán voluntarias y podrán tomarse a tiempo parcial, con la condición de que el padre o la madre esté en su puesto de trabajo el resto de la jornada que no corresponda al permiso.
En Andalucía serán los primeros en equiparar los permisos de maternidad y paternidad. Tanto las mujeres como los hombres que trabajen para la Junta podrán acogerse en 2020 a un permiso retribuido e intransferible de 20 semanas para disfrutar de su hijo. De esta forma, los funcionarios padres tendrán este año cinco semanas de baja paternal, mientras que en 2019 serán 10 y en 2020, el doble, es decir, 20.
Por su parte, en el País Vasco también la futura ley de empleo público vasco equiparará la duración de los permisos por parentalidad. Esto supondrá, en la práctica, la ampliación del permiso de paternidad de los funcionarios de la Administración vasca de 5 a 16 semanas. En 2019, esta medida solo se aplicará a los padres que tengan un segundo o más hijos. Los primerizos, en cambio, podrán beneficiarse de esta fórmula antes de 2022.
Requisitos y Documentación para Acceder al Permiso por Paternidad
Igual que ocurre con la baja maternal, hay que:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (cobrando el paro, por ejemplo), en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Para solicitar la prestación por paternidad se debe ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedir la baja. Allí habrá que llevar el Libro de Familia (o la certificación de la inscripción del hijo), el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del hijo, certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.
| Requisitos | Documentación Necesaria |
|---|---|
| Afiliación y alta en la Seguridad Social | Libro de Familia (o certificación de inscripción del hijo) |
| Periodo mínimo de cotización (180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral) | Documento Nacional de Identidad (DNI) |
| Nómina del mes anterior al nacimiento | |
| Certificado de la empresa con las bases de cotización | |
| Domiciliación bancaria | |
| Solicitud cumplimentada |
El permiso de paternidad es el derecho que el Estado reconoce a los hombres que acaban de ser padres. Actualmente, cuentas con 16 semanas de permiso retribuido (más el permiso de lactancia), el mismo tiempo que las madres. La reforma laboral de 2019 introdujo importantes cambios en la baja de paternidad, tanto en su duración como en quién es el organismo que abona el importe correspondiente. Si bien antes empresa y Seguridad Social se repartían el pago, ahora solo es competencia de la Administración. El artículo 48.8 del Estatuto de Trabajadores indica que, como padre, disfrutarás de seis semanas consecutivas de baja obligatoria. El resto del permiso lo puedes repartir más adelante, hasta que el bebé cumpla 9 meses. En este tiempo, la Seguridad Social abonará el 100 % de la base reguladora de contingencias comunes, tomando como referencia la del mes anterior al nacimiento. Además, estas cantidades están libres de IRPF.
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Tú eliges las fechas, pero tendrás que avisar a tu empresa, como mínimo, 15 días antes. Otra opción es disfrutar este periodo en jornada parcial, aunque para ello necesitas el visto bueno de tu compañía. En este caso, tienes derecho al doble de semanas. ¿Quién abona este permiso? Se reparte de forma proporcional entre la Seguridad Social y la empresa. Por ejemplo, si trabajas el 50 % de tu jornada, te la pagarán, a partes iguales, ambos organismos. Los padres también tienen reconocido el derecho de lactancia hasta que el bebé cumple los nueve meses. Esto supone que puedes ausentarte del trabajo (habiéndolo justificado y avisado) para ocuparte de la alimentación de tu hijo. Si el convenio colectivo no lo refleja, la ley dice que la lactancia se puede acumular sumando una hora de trabajo diaria, hasta los 9 meses del hijo.
En el momento del nacimiento o la adopción debes estar trabajando o en situación asimilada al alta. La cotización previa al nacimiento o la adopción también es importante a la hora de solicitar el permiso retribuido. A partir de los 22, pero si eres menor de 26, has de tener 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al nacimiento. Los padres que no entren en ninguno de estos supuestos no tendrán derecho al permiso ni la retribución. Para las madres sí existe un subsidio, aunque no cumplan los anteriores requisitos.
La Seguridad Social se encarga del 100 % de la retribución por permiso de paternidad. A cambio, el padre tiene derecho a 16 semanas de baja en su empresa, a lo que se suma el permiso de lactancia y jornada reducida. Para solicitarlo, es necesario reunir una serie de requisitos. Se acerca el fin del año 2025 y con él, un nuevo cambio que afecta a los autónomos españoles.
El permiso por nacimiento ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años. De hecho, actualmente, el Artículo primero del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre, ha cambiado. Pero no solo eso, hay muchas más novedades que los departamentos de Recursos Humanos deben considerar.
El permiso por nacimiento es el derecho de ausentarse del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor. Se pueden acoger al permiso por nacimiento las personas empleadas por cuenta ajena o propia, sea cual sea su sexo, siempre y cuando se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social, disfruten de los periodos de descanso / permiso de nacimiento y cuidado del menor y demuestren los periodos mínimos de cotización que se exigen en cada caso.
No obstante, en caso de parto, también se beneficiarán de la prestación por nacimiento las personas empleadas por cuenta propia o autónomas que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio, excepto el periodo mínimo de cotización. Tienen derecho a tomar el permiso de paternidad todos los empleados por motivo de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento. Para ello, deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad. El permiso aplica tanto para quienes trabajan por cuenta ajena, como para autónomos y personas que reciben el subsidio por desempleo.
Como en el permiso de paternidad, pueden acogerse al permiso de maternidad las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social, como asalariadas, autónomas o beneficiarias de un subsidio por estar en situación de desempleo. El periodo de cotización mínimo requerido también dependerá de la edad de la persona.
El Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Por el momento, la baja por paternidad no puede adelantarse. En el caso del permiso de maternidad sí sería factible. Según estipula el Estatuto de los Trabajadores: “la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto”.
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social. La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo). Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS.
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento. Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario. En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso de paternidad o maternidad y, además queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento. En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
A través de estos contratos de interinidad o sustitución, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas obtienen la bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja por nacimiento.
Ante la situación de un parto múltiple, el permiso por paternidad, como el de maternidad, se amplía una semana por cada hija o hijo, a partir de la segunda o el segundo. No, la baja por nacimiento no puede transferirse.
A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo. La llegada de un niño representa un momento importante en la vida de cualquier persona. Por lo tanto, los gerentes de equipo necesitan entender cómo procesar rápidamente y fácilmente estos permisos de ausencia.
El permiso de paternidad en España es un derecho que permite a los padres trabajadores ausentarse de su lugar de trabajo para cuidar de su hijo, ya sea nativo, adoptado o en acogimiento. Desde que se otorgó este derecho en 2007, ha sufrido varias modificaciones. En 2021, se equiparó totalmente con el de maternidad, que anteriormente contemplaba 16 semanas de baja pagada a ambos acogidos. A partir de 2025, este beneficio se mantendrá con nuevas formas de disfrutarlo, como la posibilidad del uso de semanas que no son obligatorias en medios días.
Las condiciones de la baja por paternidad, recogidas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, han ido actualizándose en los últimos años hasta que finalmente se han equiparado los permisos entre mujeres y hombres. La última modificación está recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.
Este Real Decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.
El permiso por adopción, guarda o acogimiento también tiene una duración de 16 semanas, con la misma distribución de 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias. Hay varias circunstancias que permiten la ampliación del permiso de paternidad. A partir de 2024, se ha incluido una ampliación automática de dos semanas adicionales en casos de nacimientos prematuros que requieran hospitalización prolongada, mejorando la protección familiar.
Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta. A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.
La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo. Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Cuando la persona trabajadora perciba una retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre 30. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la remuneración corre al 100% a cargo de la Seguridad Social.
Los trabajadores, sin importar que trabajen por cuenta ajena o propia (autónomos), pueden ser beneficiarios de la baja por paternidad y solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Las seis primeras semanas de baja por paternidad son obligatorias, por lo que el trabajador no puede renunciar a las mismas. Sin embargo, puede darse el caso en el que la baja paternal sea rechazada, por lo que el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor es denegado, anulado o suspendido.
La baja por paternidad, legalmente no es motivo de despido. No, la baja por paternidad no está sujeta a ningún tipo de transferencia de días. Las empresas que promueven el permiso de paternidad y lo gestionan correctamente en beneficio de sus equipos suelen conseguir una serie de beneficios adicionales que, en forma de intangibles, fortalecen la relación con los empleados, mejoran el ambiente laboral y favorecen la productividad. Y es que después de estar un mínimo de 6 semanas fuera de la oficina, el empleado puede ignorar los nuevos avances logrados en la compañía, por lo que es conveniente contar con un plan de onboarding para facilitar su regreso a la oficina.
