Cotización por Hijo Nacido en España: Beneficios y Requisitos

La Seguridad Social en España ha implementado una medida de gran impacto para muchas mujeres trabajadoras: el reconocimiento de hasta 5 años de cotización adicional a aquellas que, en algún momento de su vida laboral, hayan tenido que interrumpir su actividad profesional por maternidad o por el cuidado de hijos.

Estos periodos, conocidos como cotizaciones ficticias, no requieren actividad laboral efectiva, pero son computables para la jubilación. En la actualidad, las mujeres con hijos pueden sumar hasta 5 años de cotización a su historial laboral.

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¿Qué son las Cotizaciones Ficticias?

Este beneficio, conocido como cotizaciones ficticias, tiene como finalidad facilitar el acceso a la jubilación ordinaria o alcanzar el mínimo de 15 años exigidos para optar a una pensión contributiva. En otras palabras, se trata de periodos que, aunque no hayan sido trabajados, se consideran como cotizados a efectos del cálculo de la pensión, mejorando la base reguladora y evitando penalizaciones por lagunas de cotización.

El número de años cotizados a la Seguridad Social es clave para acceder a una pensión contributiva y calcular su cuantía. Cada día trabajado suma a la carrera laboral y puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 65 o verse obligado a esperar a los 67 años.

Cotización por Parto

El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula estas cotizaciones por parto. Según esta norma, la Seguridad Social reconocerá 112 días de cotización por cada hijo nacido. En el caso de partos múltiples, se podrán añadir 14 días más por cada hijo adicional, a partir del segundo.

Según el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

“A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo”.

Esto quiere decir que, aunque la mujer no haya trabajado durante ese tiempo, podrá sumar 112 días de cotización por cada parto. En casos de partos múltiples, se añaden 14 días extra por cada hijo adicional desde el segundo.

Esta medida aplica únicamente cuando la mujer no cotizó durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, es decir, si no disfrutó del permiso por maternidad vinculado a un contrato laboral activo. Por tanto, deberán cumplir el requisito de haber interrumpido su actividad laboral tras el nacimiento o adopción del menor.

La compatibilidad con el permiso por maternidad es clave: si se trabajó durante ese periodo con cotización efectiva, no se podrá acceder a esta bonificación. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo STS 1173/2023, que subraya que el objetivo de la medida es compensar a aquellas mujeres cuya trayectoria laboral se vio interrumpida a raíz del embarazo o el parto.

Cotización por Cuidado de Hijos

Además del periodo por parto, también se reconocen cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores, que permiten sumar hasta 270 días por cada menor si se produjo una interrupción laboral entre los 9 meses anteriores y los 6 años posteriores al nacimiento o adopción.

Las mujeres que no hayan dado a luz, pero sí hayan asumido el cuidado de hijos o menores durante un periodo de su vida laboral, también pueden beneficiarse. En este caso, se permite computar hasta 270 días de cotización por hijo, siempre que haya existido una interrupción en la vida laboral después del nacimiento o adopción.

Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización. Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores.

En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años.

Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro. Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.

En total, la combinación de ambos supuestos no podrá superar los 1.825 días, el equivalente a cinco años completos de cotización. Estas cotizaciones tienen un objetivo claro: facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o permitir alcanzar los 15 años mínimos exigidos para optar a una pensión contributiva.

Trabajo a Tiempo Parcial

Otra ventaja importante es que las mujeres que trabajaron a tiempo parcial no verán reducidos estos días reconocidos. A efectos del cómputo de cotizaciones ficticias por maternidad, se considerará que trabajaron a jornada completa, sin aplicarse recortes sobre los días computados.

Este tipo de medidas buscan reconocer el impacto que tiene la maternidad y el cuidado de hijos en la vida laboral de muchas mujeres, facilitando su acceso a una pensión justa.

Complemento por Hijos en la Jubilación

El importe final a percibir en concepto de jubilación puede verse incrementado gracias al complemento para la reducción de la brecha de género, que es un complemento en la pensión por hijos.

De manera directa, un incremento en la pensión por hijos solo se puede conseguir, actualmente, con el plus que ofrece el complemento para la reducción de la brecha de género. Mientras tanto, las beneficiarias del complemento de maternidad pueden seguir cobrándolo si lo obtuvieron en el pasado.

El denominado complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación). La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más. Sin embargo, ese no es el único requisito para cobrarlo.

Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha no pueden acceder a él, porque el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad, que podían solicitar las madres con dos hijos o más y cuya pensión hubiera sido concedida en 2016 o más adelante.

En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas. Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos.

Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género. El género es indiferente.

Exclusivamente en el caso de los hombres:

  • Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes.
  • En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes.
  • No. Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja.

El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación. Y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido. En lo que respecta a la cuantía, esta muy reducida: no alcanza los 35 € mensuales -por hijo-.

A continuación, se presenta una tabla resumen con los diferentes tipos de ayudas y complementos:

Tipo de Ayuda/Complemento Descripción Requisitos Principales
Cotización Ficticia por Parto Reconocimiento de 112 días por cada hijo nacido. No haber cotizado durante las 16 semanas posteriores al nacimiento.
Cotización Ficticia por Cuidado de Hijos Hasta 270 días por hijo si hubo interrupción laboral. Interrupción laboral entre los 9 meses anteriores y 6 años posteriores al nacimiento.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género Incremento en la pensión por hijos. Pensión posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplir con condiciones exigidas.

Ingreso Mínimo Vital (IMV) y Ayudas Adicionales

La llegada del Ingreso Mínimo Vital supuso una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Para solicitarlo se debe estar afiliada o afiliado y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad. Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos.

En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. En caso de ser superiores al límite mínimo, y siempre que los ingresos no superen los máximos establecidos, se percibirá el resultado de restar a los 1.000 euros la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo. Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo.

Hay que recordar que recientemente el Gobierno y los sindicatos han acordado una subida del SMI del 4,41%, dejándolo en 1.184 euros brutos al mes en catorce pagas.

Ejemplos de otras ayudas:

  • 83,33 euros mensuales por hijo (1.000 euros anuales).
  • 483,80 euros mensuales por hijo (5.805,60 euros anuales).
  • 725,60 euros mensuales por hijo (8.707,2 euros anuales).

Para solicitar estas ayudas se debe entregar la documentación necesaria en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Subsidio por Desempleo y Responsabilidades Familiares

Si se ha trabajado menos de un año se puede tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.

Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Como cada ayuda tiene sus requisitos concretos, puedes consultar en los enlaces anteriores la información concreta de cada trámite.

Modificaciones Legislativas Recientes

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Ámbito de Aplicación del ET:

  • Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
  • Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
  • Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.
  • La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.
  • No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.

Supuesto Especial:

La duración de la prestación será la que se corresponda con el periodo de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

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