Baja por Maternidad a Jornada Parcial: Requisitos y Consideraciones en España

La legislación española ampara una serie de derechos vinculados a la maternidad y paternidad de los progenitores que mantienen un empleo remunerado. Para poder ejercer estos derechos, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta.

Es fundamental conocer que estos son derechos legales mínimos, susceptibles de mejora a través de convenios colectivos o acuerdos individuales.

A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.

Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses.

Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora. Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.

En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor.

Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.

En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días.

En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora.

Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

El descanso por maternidad (16 semanas) se puede disfrutar, por el trabajador, a tiempo parcial. Esto significa que se podrá compatibilizar el cobro de la maternidad con trabajar de forma parcial. Para ello, es imprescindible el acuerdo entre el empresario y el trabajador.

El disfrute de la maternidad en este formato, implica que el periodo de descanso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento

Requisitos de Cotización

Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social.

  • Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
  • Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
  • Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto.

Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.

El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.

Permiso por nacimiento para la madre biológica

Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en cómo se ha de disfrutar el permiso por parto en su modalidad a tiempo parcial. Para ello, tenemos que acudir a lo dispuesto en el Real Decreto 180/2004.

Respecto al cálculo de la duración total del permiso, se prolongaría el periodo de 10 semanas en proporción a la jornada propuesta.

El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido.

Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran.

Baja maternal para autónomos

La baja por maternidad, también conocida como subsidio por maternidad, no solo está disponible para personas que trabajan por cuenta ajena; también para las autónomas. En general, la baja maternal para autónomos cuenta con las mismas condiciones que la baja maternal para trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, existen algunas peculiaridades de este tipo de baja por maternidad y en esta ocasión queremos explicártelo todo para que no te quede ninguna duda.

Requisitos para solicitar la baja maternal para autónomos

Las prestaciones por maternidad sirven para cubrir la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, cuando se suspende o interrumpe una actividad laboral.

Para poder solicitar la baja maternal para autónomos, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que a pesar de ser independientes, estas personas también deben cumplir una serie de derechos y obligaciones y conocer cómo se elabora, entre otras cosas, una factura de tipo autónomo.

Además, también es imprescindible estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, así como haber cotizado un periodo mínimo, que dependerá de la edad. Las circunstancias pueden ser las siguientes:

  • Para las personas autónomas menores de 21 años en el momento del parto o en el momento en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción, no será necesario un periodo mínimo de cotización.
  • Para aquellas personas que tengan entre 21 y 26 años en el momento del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o bien de 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
  • Las personas autónomas que sean mayores de 26 años en el momento del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Características de la prestación por maternidad para personas autónomas

Al igual que las características del trabajo autónomo son diferentes de las del trabajo por cuenta ajena, el permiso por maternidad para autónomos cuenta con unas características que lo hacen diferente de otros tipos. A continuación, te explicamos cuáles son estas peculiaridades.

La persona trabajadora autónoma podrá disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. En este caso, tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad solo será válida cuando se realiza al 50 %. Para ello, se deberá informar a la Seguridad Social de cuál de los dos progenitores disfrutará de dicho permiso y si será de manera simultánea o sucesiva.

Cuando se produzca un cese de actividad de tal forma que coincida con el permiso por maternidad para autónomos, la prestación por maternidad se percibirá con total normalidad hasta la fecha de fin.

Si la prestación por maternidad comienza en un momento en el que se está cobrando subsidio por cese de actividad, esta prestación se interrumpirá por el parto y se podrá reanudar después de la baja por maternidad.

¿Qué ocurre si no se cuenta con el mínimo cotizado para solicitar la baja maternal para autónomos?

En caso de ser mayor de 21 años y no haber acumulado el mínimo de cotización exigido, existe la opción de solicitar la prestación no contributiva de maternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta ayuda permite recibir una prestación por maternidad únicamente durante 42 días naturales desde el parto o la resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. En casos especiales, como pueden ser partos múltiples, enfermedades, discapacidad, familias numerosas o monoparentales, el cobro del subsidio se puede ampliar hasta 14 días más.

Baja por maternidad en personas pluriempleadas

En el caso de que se compagine la actividad por cuenta propia con otra actividad por cuenta ajena, se podrá solicitar ambas prestaciones de baja por maternidad de manera independiente, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos, ya que, de no ser así, se computan las cotizaciones no superpuestas y se recibirá la prestación del régimen en el que se hayan cotizado más días.

Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Si has sido víctima de violencia de género y trabajas de forma autónoma, no tendrás la obligación de cotizar en la Seguridad Social ni pagar cuota de autónomos durante 6 meses una vez hayas solicitado el permiso por maternidad para personas autónomas. Sin embargo, estos 6 meses se considerarán como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora igual al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

Duración de la prestación por maternidad para autónomos

El permiso por maternidad para autónomos puede tener una duración u otra dependiendo de cada caso. Por lo general, dura 16 semanas ininterrumpidas, pero puede variar dependiendo de cada caso. El periodo se puede alargar en caso de discapacidad del bebé o de que exista un parto múltiple. En estos casos, se conceden dos semanas más por cada hijo o hija.

Si el niño o niña nace de forma prematura, necesita hospitalización durante más de siete días o se dan otras circunstancias graves, al periodo de las 16 semanas se le podrá sumar hasta un máximo de 13 semanas más.

En cualquier caso, la baja por maternidad podrá darse desde el momento en el que ocurre el parto o en una fecha anterior si se prefiere o necesita empezar la baja con anterioridad. La notificación a la Seguridad Social de la situación de baja por maternidad deberá realizarse en los 15 días posteriores, ya que la falta de esta notificación podría ocasionar la suspensión del pago de dicha prestación.

Importe de la prestación por maternidad para autónomos

Las personas que trabajan en régimen autónomo pueden percibir hasta el 100 % de la base de cotización o reguladora correspondiente. En cualquier caso, dependerá de la cuota mensual de autónomo que se pague a la Seguridad Social. Si se paga la cuota máxima, que es de 1266 euros mensuales, el cobro será de la base máxima de cotización, es decir, 4139,4 euros al mes.

¿Existen diferencias entre la baja paternal y la baja maternal para autónomos?

Hasta antes del año 2021 cabía la posibilidad de transferir una parte del permiso de descanso de un progenitor a otro. Concretamente, se podían ceder hasta 10 semanas de descanso de las 16 semanas. No obstante, desde el 1 de enero de 2021 ambas bajas son intransferibles, ya que la baja de paternidad se igualó con la baja de maternidad y actualmente ambos progenitores pueden disfrutar de 16 semanas de permiso.

Cómo solicitar la baja por maternidad para personas autónomas

Para solicitar la baja maternal para autónomos, será necesario acudir a la Seguridad Social y hacerlo de forma oficial. Serán necesarios los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su defecto, Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Modelo oficial de declaración de situación de la actividad.
  • Informe de maternidad en el caso de que sea necesario empezar el descanso antes del parto o cuando el hijo o hija fallezca antes de dar a luz.
  • Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil.

Si has solicitado la baja por maternidad a tiempo parcial, tendrás que contar con un informe donde se identifiquen en qué condiciones se desarrollará la actividad.

Como ves, conocer tus derechos y obligaciones a la hora de solicitar tu permiso por maternidad para personas autónomas es muy importante si trabajas por cuenta propia, ya que, de esta manera, te asegurarás de que todo salga como esperabas y podrás disfrutar de lo que te corresponde durante este periodo.

Tanto cuando se tiene o adopta un hijo, como en otros casos similares, los progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso en su trabajo.

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