Baja por Maternidad en Hostelería: Requisitos y Todo lo que Necesitas Saber

La baja por maternidad en hostelería es un tema que genera muchas dudas, tanto para las empleadas como para los empleadores. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este derecho, desde los requisitos legales hasta los trámites necesarios para solicitarla.

Legislación y Convenios Colectivos

La baja por embarazo en hostelería se basa en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación española. Existe un convenio estatal de hostelería que coordina los convenios provinciales, por lo que es importante consultar la información específica de la ubicación de tu empresa.

El artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, también es relevante en caso de baja por riesgo de embarazo.

Igualdad y Derechos: Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. Toda persona embarazada tiene derecho a suspender su contrato por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas (ampliable a 20 semanas en 2024). Seis semanas son obligatorias y deben disfrutarse justo después del parto. El resto pueden distribuirse durante el embarazo o después del parto.

El permiso de maternidad finaliza cuando transcurren los días asignados o si la empleada así lo decide.

Requisitos de Cotización

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es estar dado de alta en la Seguridad Social y contar con un período de cotización mínimo, que varía según la edad de la trabajadora:

  • Mayores de 21 y menores de 26 años: Haber cotizado durante al menos 90 días dentro de los 7 años previos al inicio del descanso.
  • Mayores de 26 años: Haber cotizado durante al menos 180 días dentro de los 7 años previos al inicio del descanso.

¿Quién Paga la Baja por Maternidad?

La baja por embarazo en hostelería la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y no la empresa. Como empresa, deberás seguir cotizando las aportaciones empresariales pertinentes por la trabajadora. También deberás colaborar en la emisión del certificado de empresa donde conste la base de cotización de la trabajadora para que pueda calcular su prestación.

Baja por Riesgo de Embarazo en Hostelería

En hostelería también cabe la posibilidad de solicitar una baja por riesgo de embarazo. En caso de no poder paliar los riesgos laborales ni readaptar el puesto de trabajo, la empleada puede pedir esta baja. No es necesaria una cotización mínima a la Seguridad Social.

En este caso, la baja por riesgo de embarazo en hostelería la paga la institución a cuenta de la gestión de las contingencias profesionales, generalmente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la que la empresa esté asociada. La empleada es la encargada de dirigirse a las instituciones.

Los riesgos de mayor relevancia en un caso de baja por riesgo de embarazo en hostelería suelen ser:

  • Riesgos físicos: Relacionados con la manipulación de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, etc.
  • Riesgos psicosociales: Factores de estrés, presión laboral excesiva, etc.
  • Riesgos ergonómicos: Relacionados con la postura y el movimiento.
  • Otros riesgos: Pueden variar según el tipo de trabajo y el entorno laboral.

Es importante diferenciar entre la baja por riesgo de embarazo, que se da solo si el riesgo es generado por el contexto laboral, y otras bajas por complicaciones del embarazo no relacionadas con el trabajo.

Semana en la que se Concede la Baja por Riesgo

La legislación laboral no especifica claramente la semana en la que se debe conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo. El artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para la salud de la trabajadora embarazada o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.

Para paliar esta ausencia normativa, el INSS ha elaborado una «Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo», en relación con unas tablas orientativas realizadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) (conocidas como tablas SEGO) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora.

Actualmente esta es la semana en la que se recomienda la baja por riesgo:

  • Ruido: En condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.
  • Condiciones de frío o calor extremo: Con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
  • Contacto con sustancias peligrosas: Mercurio, medicamentos antimitóticos, pesticidas, disolventes, monóxido de carbono, etc., se recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.

Actividades Físicas

  • Trabajadora sentada con actividades ligeras: Semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
  • Trabajadora que realiza tareas de pie:
    • De forma prolongada (Más de 4 horas al día): Semana 22 - 20.
    • De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día): Semana 28 - 24.
  • Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada:
    • Más del 50% de la jornada de pie: Entre la semana 30 y 28.
    • Más de una cuarta parte de pie: Entre la 34 y 32.
  • Trabajadora que se agacha de manera frecuente por debajo de la rodilla:
    • Repetidamente (Más de 10 veces / hora): Semana 20.
    • Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 - 26.
  • Trepando, escalas y postes verticales:
    • Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas): Semana 18 - 16.
    • Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas): Semana 26 - 24.
  • Subiendo y bajando escaleras:
    • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas): Semana 28 - 24 (en función de número de peldaños).
    • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas): Semana 34 - 28 (en función de número de peldaños).
    • Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
  • Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas:
    • Más de 10 Kg: Semana 20-18.
    • 5 a 10 Kg: Semana 24 - 22.
  • Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas):
    • Más de 10 Kg: Semana 24 - 22.
    • 5 a 10 Kg: Semana 28 - 26.

¿Puedo No Trabajar por las Noches o por Turnos?

El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que, cuando resulte necesario, las medidas de protección de la maternidad incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Habrá de valorarse cada caso de manera concreta en función de la propia evaluación de riesgos de la empresa. Siempre que la trabajadora acredite con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa tendrá que modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo. Además, tampoco se debería trabajar aislada en solitario, ya sea en trabajo nocturna o diurna.

Riesgo durante el embarazo

Procedimiento para Solicitar la Baja por Riesgo

El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es el encargado de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente. Por ello, será a la mutua a quién tendremos que reclamárselo siguiente este procedimiento que se inicia a instancias del trabajador (no lo solicita la empresa).

La mutua tiene un plazo de 30 días para responder, aunque suele hacerlo antes.

  1. Paso 1: Obtener un informe del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto, y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Paso 2: Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  3. Paso 3: Presentar la solicitud, en modelo normalizado a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos:
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

Extinción de la Baja por Riesgo

El Real Decreto 295/2009 establece en su artículo 35 las causas de extinción de esta baja por riesgo:

  • El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.
  • Por extinción de la relación laboral.
  • Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
  • Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

Cuantía de la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales.

La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja.

El importe máximo que se puede percibir es la base máxima de cotización que en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales. La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente.

La empresa tiene la obligación de abonar las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social, la conocida como cuota empresarial.

Plazo para Resolver la Solicitud

El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días.

Impugnación de la Resolución de la Mutua

Si no estás de acuerdo con la semana en la que te han concedido la baja según la tabla SEGO, puedes presentar una reclamación previa frente a la resolución. Si la reclamación es desestimada, puedes presentar una demanda ante los tribunales.

El tiempo que tiene la mutua para responder es de 45 días, y en caso de que no respondan, se debe entender silencio administrativo negativo y deberás interponer una demanda en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación. Para dicha demanda no es necesario abogado ni procurador.

Gestión de la Baja por Maternidad en Hostelería

Para gestionar una baja por embarazo en hostelería, es esencial llevar a cabo una serie de pasos clave para garantizar el bienestar de la trabajadora y mantener la continuidad de las tareas del negocio:

  • Recepción de documentos de la trabajadora: Recibir y verificar la documentación médica relacionada con la baja por embarazo.
  • Calendario de seguimiento: Establecer un calendario de seguimiento para asegurar que la trabajadora se reincorpora en los plazos establecidos.

Siguiendo estos pasos, puedes abordar de manera adecuada y respetuosa una baja por embarazo en el sector de hostelería, asegurando el bienestar de la trabajadora y la continuidad de tu negocio.

Planifica sustituciones con antelación, registra correctamente todas las fechas y revisa tu convenio colectivo por si incorpora mejoras. Una gestión ordenada evita conflictos laborales y errores administrativos.

Recuerda que, si como trabajadora por cuenta ajena quieres proteger de la manera más eficaz tu proceso de gestación o de lactancia natural, comunica a tu empresario la situación de embarazo o lactancia natural; tu empresa, con apoyo en su Servicio de Prevención, deberá evaluar tu puesto y, de ser posible, adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, proceder al cambio de puesto de trabajo para protegerte.

Para más información, puedes consultar la guía de referencia del INSS: Guía para la valoración del Riesgo durante el Embarazo (3ª edición).

Tabla resumen de semanas recomendadas para la baja por riesgo según SEGO
Factor de Riesgo Semana Recomendada
Ruido Excesivo (más de 80 dB) Semana 20
Frío o Calor Extremo (menos de 0º o más de 33º) Desde el inicio del embarazo
Contacto con Sustancias Peligrosas Desde el inicio del embarazo
Tareas de Pie Prolongadas (más de 4 horas) Semana 20-22
Agacharse Repetidamente (más de 10 veces/hora) Semana 20

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