Baja por Maternidad Estando en Paro: Requisitos y Trámites en España

¿Estás esperando un bebé y te encuentras en situación de desempleo en España? Gestionar una baja por maternidad puede generar muchas dudas, especialmente si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber para proteger tus derechos y los de tu hijo, asegurando que tu situación legal se mantenga en orden.

¿Qué es la Baja por Maternidad?

La baja por maternidad es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras disfrutar de un descanso retribuido durante y después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo. Este derecho está diseñado para proteger tanto a la madre como al recién nacido, proporcionando un periodo de recuperación y adaptación.

¿Qué ocurre con el paro al iniciar la baja por maternidad?

Cuando una trabajadora se encuentra cobrando la prestación contributiva por desempleo y comienza su periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor, el pago del paro se suspende. En ese momento, pasas a percibir la prestación por baja por maternidad, la cual es gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Lo más importante es que, durante este tiempo, no consumes los días de paro que tienes acumulados. Es un paréntesis legal que protege tu estabilidad económica.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Para beneficiarse de la baja por maternidad estando en el paro, es imprescindible:

  • Estar inscrita como demandante de empleo.
  • Haber cotizado el periodo mínimo exigido según la edad.
  • Solicitar la suspensión de la demanda de empleo en el SEPE al presentar el informe de maternidad.

Es decir, que si en el momento del nacimiento no estamos trabajando o cobrando el paro, es indiferente que a los pocos días o semanas encontremos un empleo, que ya no tendremos derecho. Lo que determina nuestra situación es el día que se de a luz.

Por último, si estamos percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que tendremos derecho a la prestación por nacimiento, ya que estaremos en situación asimilada al alta aunque no estemos trabajando de manera efectiva.

Pasos para solicitar la baja por maternidad estando en desempleo

El proceso no es automático. Debes acudir al SEPE para comunicar la situación y luego tramitar la prestación ante la Seguridad Social.

¿Quién paga la prestación por maternidad?

La Seguridad Social paga el 100% de tu base reguladora, calculada según tu cotización.

Durante la prestación por nacimiento o adopción, la Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora, que se calcula como la media de las cotizaciones de los últimos 180 días.

¿Se interrumpe el paro?

Sí. El SEPE suspende automáticamente el paro cuando se activa la prestación por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Durante la suspensión, el desempleo no se pierde ni se reduce; simplemente queda pausado.

Una vez finalizada la prestación por nacimiento, podrás reanudar el cobro del paro pendiente, manteniendo el mismo importe y duración que tenías antes de la suspensión.

El pago por parte del INSS no es automático. Cuando termina la baja por maternidad hay que solicitar en el servicio autonómico de empleo la reactivación de la demanda (la tarjeta del paro) y en la oficina de prestaciones del SEPE, la reactivación de la prestación por desempleo que había quedado en suspenso.

Si estás cobrando el paro y vas a ser padre o madre, el SEPE suspende automáticamente tu prestación para que percibas el 100 % de tu base reguladora durante el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. Este tiempo no reduce los días de paro, y al finalizar, se reanuda exactamente donde lo dejaste.

El Impacto de la Maternidad en tu Expediente de Extranjería

Para los ciudadanos extranjeros en España, una baja por maternidad no debe ser motivo de angustia respecto a su estatus legal. Ya sea que te encuentres bajo un esquema de arraigo social, arraigo familiar o arraigo socioformativo, la ley protege estas contingencias.

Si estás en proceso de renovar tu residencia por arraigo social, es vital demostrar que sigues cumpliendo los requisitos. Aunque la baja por maternidad es una situación protegida, contar con un expediente de extranjería impecable es la clave para una resolución favorable.

En ocasiones, surgen dudas sobre el arraigo social sin contrato de trabajo, especialmente cuando se cuenta con medios económicos propios o de un familiar.

España ha evolucionado su normativa de extranjería, permitiendo figuras como el arraigo sociolaboral y el arraigo socioformativo. Si estás disfrutando de tu baja por maternidad y tu residencia depende de estos procesos, recuerda:

  • El arraigo familiar ha ganado peso como una vía más directa para los padres de menores españoles.
  • Si estás en formación, la ley permite pausas justificadas por maternidad sin perder el derecho a la residencia.
  • La renovación NIE larga duración no se ve afectada por el cobro de prestaciones sociales.

Nacionalidad Española para Hijos de Extranjeros

Uno de los trámites más solicitados tras el nacimiento es solicitar nacionalidad española para mi hijo nacido en España. No todos los niños nacidos en territorio español la obtienen automáticamente; depende de la nacionalidad de los padres y del principio de iure soli o iure sanguinis.

Este es un proceso que va de la mano con el seguimiento de expedientes en el Registro Civil Central, un paso técnico donde la ayuda de abogados expertos marca la diferencia entre el éxito y la espera indefinida.

Al solicitar nacionalidad española para mi hijo nacido en España, debes asegurarte de que tanto el arraigo social de los padres (si aplica) como el certificado de nacimiento estén correctamente apostillados o legalizados según el convenio correspondiente.

La respuesta corta es sí. De hecho, es el momento más recomendable para organizar la documentación. Al solicitar nacionalidad española para mi hijo nacido en España, debes asegurarte de que tanto el arraigo social de los padres (si aplica) como el certificado de nacimiento estén correctamente apostillados o legalizados según el convenio correspondiente.

¿Puedo solicitar nacionalidad española para mi hijo nacido en España mientras estoy de baja?

La respuesta corta es sí. De hecho, es el momento más recomendable para organizar la documentación.

Para profundizar en los requisitos legales y los plazos administrativos, te recomendamos visitar la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, donde encontrarás información oficial sobre el seguimiento de expedientes en el Registro Civil Central.

Es fundamental entender los diferentes estados nacionalidad que pueden aparecer en la plataforma:

  • En tramitación: Tu expediente está siendo revisado.
  • Abierto - En tramitación: Se están recabando los informes de oficio.
  • Concedida: ¡Enhorabuena! Has alcanzado tu objetivo.

Si has iniciado el trámite de nacionalidad española, estarás familiarizada con la consulta de «como va lo mio«.

¿Qué pasa después de la baja?

Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro lo percibiremos en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad.

Vacaciones y Baja por Maternidad

Sí. Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.

Prestaciones por Maternidad y el IRPF

Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.

Ejemplos prácticos:

  • Caso 1: Ana cobra 12 meses de paro y ha consumido 3. Durante su baja por maternidad, el paro se suspende y, al finalizar la baja, Ana recupera los 9 meses restantes.
  • Caso 2: Carlos recibe un subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio no se ve afectado por la prestación por nacimiento, aunque debe avisar al SEPE.

Subsidio por Desempleo y Maternidad

El permiso por maternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo, de modo que se seguirá cobrando la ayuda por el mismo importe (si se cobra íntegra). Eso si, hay que comunicar la baja por maternidad a la oficina de empleo (servicio autonómico de empleo), entregando el informe del médico de cabecera, para que suspendan la demanda de empleo. Mientras dure la baja por maternidad, siempre que se haya informado correctamente, no habrá que acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de control, charlas o sellar el paro, porque la demanda de empleo está suspendida.

En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.

De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.

En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.

Ayudas Adicionales en Situaciones Específicas

En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.

En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :

  • Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
  • Adopción o parto múltiples.

Ayuda para Familias Numerosas, Monoparentales o Padres con Discapacidad

Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.

  • Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
  • Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.

Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.

Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.

Ayuda por Adopción o Parto Múltiple

Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.

Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.

Número de hijos nacidos o adoptados Número de veces SMI Cuantías año 2025
2 4 4.736
3 8 89.472
4 y más 12 14.208

Requisitos de Cotización para el Permiso de Maternidad

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Si no cumplimos estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas tendremos derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.

Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros.

Solicitar prestación por nacimiento y cuidado del menor (spot)

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