Baja por Maternidad en España: Requisitos y Trámites Legales

¿Estás embarazada y quieres saber cómo tramitar la baja por maternidad cuando des a luz? ¿Cuál es la duración del descanso por baja maternal? ¿Cuánto cobrarás por la prestación? ¿Qué hacer en caso de parto o adopción múltiple? En España, la baja por maternidad es un derecho laboral fundamental que permite a las madres (y padres, en ciertos casos) ausentarse del trabajo para cuidar de su recién nacido o hijo adoptado, recibiendo una prestación económica durante este período.

A continuación, te contamos todos los detalles sobre la baja por maternidad: cómo solicitar la prestación, cuánto se cobra, los requisitos que hay que cumplir, qué hacer en caso de parto múltiple o la situación que se vive en otros países.

Duración del Permiso de Maternidad

La duración del permiso por baja de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas en términos generales.

  • Baja de maternidad solicitada por la madre tras el nacimiento.
  • Descanso por baja maternal solicitado por el padre.

Las seis primeras semanas del permiso por maternidad son obligatorias para la madre después del nacimiento. Este descanso puede ser solicitado por la madre o por el padre. También tiene una duración de 16 semanas, siempre y cuando el niño sea menor de seis años.

Cuando se trata de una adopción o acogimiento familiar: el descanso por la baja de maternidad empieza cuando hay una resolución judicial que hace efectiva la adopción o el acogimiento familiar.

Si el bebé tiene que permanecer hospitalizado, el periodo de descanso de la baja por maternidad se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas. En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.

No olvides que puedes adelantar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del parto, y que una vez disfrutadas las 6 semanas obligatorias, las 10 restantes las puedes repartir hasta que tu bebé cumpla 12 meses.

Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad

Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores que estén afiliados a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada.

Igual que ocurre con la baja maternal, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (cobrando el paro, por ejemplo) y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral.

Si las personas tienen menos de 21 años de edad no se exigirá un período mínimo de cotización. Para aquellas que tienen cumplidos los 21 años pero son menores de 26 años, serán necesarios 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Cuando la madre no cumpla con los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja maternal, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad.

Por lo tanto, la madre debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (cobrando el paro o estando inscrita en el Inem).

Los requisitos para el subsidio no contributivo por maternidad son los mismos que los del permiso por maternidad, la única diferencia es que en este supuesto la trabajadora no cumple con los periodos de cotización mínimos.

Duración del Subsidio No Contributivo por Maternidad

La duración del subsidio no contributivo por maternidad es diferente a la del permiso por maternidad, sólo 42 días naturales tras dar a luz.

Cuando el nacimiento del hijo se produce en una familia monoparental.

El importe a cobrar por el subsidio no contributivo por maternidad es de 17,93 euros al día, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es el que se toma como referencia para este tipo de ayudas.

Cuantía de la Prestación por Maternidad

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora que tenga el trabajador, tomándose como referencia la fecha del inicio del descanso por baja maternal. Se trata de la misma base reguladora establecida para los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes.

La cuantía de esta prestación económica es del 100% de la base reguladora que tenga el trabajador, tomando como referencia la fecha de inicio del descanso. Esta base reguladora coincide con la base reguladora establecida para determinar la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido. A partir del segundo niño, se cobrará un importe igual al que corresponda percibir por el primero.

El pago de la prestación de la baja por maternidad se realiza a meses vencidos. Es gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en caso de trabajadores del mar. Cuando se trata de un parto múltiple y se está recibiendo además un subsidio especial, se realiza un único pago seis semanas después del nacimiento.

Documentación Necesaria

Es necesario llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.

Si no se cuenta todavía con el libro de familia, se debe presentar un certificado de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

Puedes descargar el impreso de solicitud de la prestación a través de este enlace.

Permiso de Paternidad

Actualmente, existe la opción de que el permiso de descanso por maternidad pueda ser disfrutado por el padre. La madre puede cederle hasta un máximo de 10 semanas de su permiso. El permiso de descanso por maternidad puede ser disfrutado por la madre o por el padre, según la opción por la que opten los progenitores.

Mientras que las mujeres pueden disfrutar de un permiso de maternidad de hasta 16 semanas, los hombres cuentan con un permiso por paternidad de menor duración. Aunque la baja paternal de 8 semanas entró en vigor en abril de 2019, la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad no será efectiva hasta 2021. Se trata de una ampliación progresiva, siendo el permiso de paternidad de 12 semanas en 2020 y de 16 semanas en 2021.

Desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020, la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

La Ley ya no habla de paternidad, sino de permiso por nacimiento para el otro progenitor. En este sentido, éste/a tendrá derecho a una prestación de 12 semanas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 y 16 semanas a partir del 01/01/2021 (D.T. 13ª ET).Las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Prestación por Maternidad para Trabajadoras Autónomas

Las mujeres autónomas tienen derecho a disfrutar del descanso y prestación por maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Con carácter general, las condiciones son las mismas que para las trabajadoras del régimen general.

La trabajadora debe estar afiliada al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Asimismo, la trabajadora autónoma puede transferir hasta un total de 10 semanas de su permiso de maternidad al padre.

Subsidio de maternidad correspondiente al 100% de la base reguladora por la que la trabajadora autónoma cotiza por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Se ofrece la alternativa a las trabajadoras autónomas de reducir su jornada al 50% en el periodo de descanso de la baja por maternidad.

Cuando la trabajadora autónoma interrumpa su actividad antes del parto, debido a un posible riesgo para su salud o la del bebé, cobrará también el 100% de la base reguladora.

Las mujeres autónomas tienen la misma baja por maternidad que las trabajadoras por cuenta ajena. “Tiene derecho a las mismas semanas para percibir la prestación por cuidado de hijos que una trabajadora por cuenta ajena”, dice Arancha Hernández. Es decir, pueden disfrutar de 19 semanas de baja cobrando una prestación económica.

“Estar a corriente de pago de todas las cuotas de autónomos”, matiza la abogada Arancha Hernández. Si hay alguna cuota impagada no le van a ar la prestación”. En estos casos, la administración le ofrece la posibilidad de abonar esas cuotas no pagadas. "Si lo hace recibe la prestación", añade Arancha Hernández.

“Los trabajadores autónomos eligen la base de cotización que va en función de la previsión de los ingresos que se van a tener. La trabajadora autónoma que se encuentra de baja maternal no tiene que pagar la cuota de autónomos durante ese tiempo. "pero sigue cotizando a la seguridad social", advierte Arancha Hernández.

Las baja maternal se solicita en la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días tras el nacimiento del pequeño.

Los padres que que cotizan al régimen de autónomos tienen los mismos derechos que la madre, incluso si regentan el mismo negocio. “Ambos tienen las mismas semanas de baja para cuidado de los hijos”, dice Arancha Hernández. Y como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, estas semanas de baja no se pueden ceder entre sí: la madre tiene 19 semanas y el padre otras 19 y si no las disfrutan, se pierden.

Solicitud y Trámites

Se puede solicitar la prestación físicamente en las oficinas de la Seguridad Social o por Internet.

Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática.

  • Opción 1: Solicitud presencial en el INSS
  • Opción 2: Solicitud online en la sede electrónica

Copia del D.N.I.

Por correo administrativo: Hay que acudir a cualquier oficina de Correos con los originales de los documentos y una copia de todos y cada uno de ellos.

Firma y envía la solicitud. Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.

Otras Consideraciones Importantes

  • IRPF: El 5 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo declaró que las prestaciones de maternidad estaban exentas del pago de IRPF. Asimismo, la ayuda a la maternidad de 1200 euros anuales, que la Seguridad Social concede en 12 pagos mensuales, también se encuentra exenta del pago de IRPF.
  • Desempleo: En estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal dejará de pagar la prestación, por encontrarse la trabajadora en situación de desempleo. Así pues, durante el periodo de prestación de la baja por maternidad, no se consumirán días del paro. Cuando concluya el periodo del permiso por baja maternal, la trabajadora tendrá que acudir de nuevo al SEPE, para solicitar continuar cobrando el paro.
  • Vacaciones: Si el periodo de vacaciones coincide con una baja durante el embarazo, el periodo de descanso tras el parto o el permiso de lactancia, éstas se podrán disfrutar en otra fecha. Si ya ha acabado el año natural al que correspondan las vacaciones, éstas no se perderán. Lo mismo ocurre en los casos de adopción o acogimiento familiar.
  • Lactancia: "En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las madres que decidan disfrutar de este derecho, pueden sustituir el total de horas de lactancia por una reducción de jornada laboral, tras la finalización del permiso por maternidad.

Tabla Resumen de Duración de la Prestación

Situación Duración del Permiso
Parto (general) 16 semanas
Adopción o acogimiento (menor de 6 años) 16 semanas
Hospitalización del bebé Ampliación hasta 13 semanas adicionales
Parto múltiple 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del primero
Discapacidad del bebé 2 semanas adicionales (una para cada progenitor)

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