Baja Maternal en Navarra: Requisitos y Trámites

La baja maternal es un derecho fundamental para las trabajadoras en España, incluyendo a las residentes en Navarra. Este artículo detalla los requisitos y trámites necesarios para acceder a esta prestación, tanto para trabajadoras por cuenta ajena como para autónomas.

Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos en Navarra

El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 36, establece los derechos de los funcionarios a vacaciones, licencias y permisos, según las condiciones reglamentarias.

Disposiciones Generales

  • Artículo 1: Objeto del Reglamento.
  • Artículo 2: Ámbito de aplicación.
  • Artículo 3: Régimen de concesión de las vacaciones, licencias y permisos.
  • Artículo 3.bis: Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos .
  • Artículo 4: Competencia para la concesión de las vacaciones, licencias y permisos.

Vacaciones

  • Artículo 5: Duración de las vacaciones (27 días laborables por año completo de servicio activo).
  • Artículo 6: Régimen de disfrute de las vacaciones.
  • Artículo 7: Interrupción de las vacaciones.

Licencias Retribuidas

  • Artículo 8: Licencia retribuida por actividades formativas.
  • Artículo 9: Licencia retribuida por matrimonio o pareja estable (15 días naturales).
  • Artículo 10: Licencia retribuida por parto (17 semanas, con 6 semanas obligatorias).
  • Artículo 10 bis: Licencia retribuida por estado de gestación (desde la semana 37 de embarazo).
  • Artículo 10 ter: Licencia retribuida por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (dos horas diarias).
  • Artículo 11: Licencia retribuida por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (17 semanas).
  • Artículo 12: Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.

Licencias No Retribuidas

  • Artículo 14: Duración y régimen de las licencias no retribuidas por asuntos propios.
  • Artículo 15: Especificidades del régimen de las licencias no retribuidas por asuntos propios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Trámites y Documentación para la Solicitud

Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es necesario seguir estos pasos:

  1. Rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente a través del portal Tu Seguridad Social.
  2. Si no se dispone de métodos de identificación previa, utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
  3. Descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación necesaria:

  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • Para todos los casos: Solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Duración y Distribución del Permiso

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

España equiparó en enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación.

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

Baja Maternal para Autónomas en Navarra

Baja MATERNIDAD y PATERNIDAD para AUTÓNOMOS 👨‍👩‍👧 En España 2024 🇪🇸 Abogada Laboral ⚖️

Las trabajadoras autónomas también tienen derecho a la baja por maternidad. Para poder disfrutar de esta baja, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA y en la Seguridad Social.
  • Haber pagado, rigurosamente, sus cuotas de autónomo.
  • Haber cotizado (como mínimo):
    • 180 días (en los últimos 7 años) o 360 días (en la vida laboral al completo): si se tienen 26 años o más.
    • 90 días (en los últimos 7 años) o 180 días (en la vida laboral al completo): si se tienen entre 21 y 26 años.
    • Si la edad es inferior a los 21 años, no se tiene un periodo mínimo de cotización.

La baja por maternidad es de 16 semanas, distribuidas de la siguiente forma:

  • 6 primeras semanas: se han de disfrutar, obligatoriamente, tras el parto.
  • 10 semanas restantes: se han de disfrutar voluntariamente a continuación de la obligatorias o, de forma interrumpida, durante el primer año (desde el nacimiento del bebé).

En caso de parto múltiple, la baja se extiende una semana más por cada hijo a partir del primero. Si el recién nacido sufre alguna discapacidad, también se extiende el permiso. En caso de parto prematuro o si el bebé debe ser hospitalizado tras el nacimiento (por un periodo que supere los 7 días), el permiso se ampliará, máximo, hasta 13 semanas.

No se paga cuota de autónomos estando de baja por paternidad o maternidad, al estar bonificada al 100%.

Cálculo de la Prestación para Autónomas

La cantidad que cobre una autónoma de baja por maternidad depende de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos 6 meses y se divide el resultado obtenido entre 180.

Documentación Adicional para Autónomas

Junto con la documentación general, las autónomas deben adjuntar:

  • Si es un nacimiento, el informe de maternidad y el Libro de Familia.
  • Si es una gestación por sustitución: la inscripción de la filiación del recién nacido en el Registro Civil.
  • Si es una acogida: el Libro de Familia y la Resolución Judicial o Administrativa de acogida.

Ayudas para la Conciliación Laboral en Navarra

El Servicio Navarro de Empleo ofrece ayudas para promover la conciliación y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Estas ayudas están destinadas a personas dadas de alta como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra que realicen la contratación de mujeres desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, para ser sustituidas durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo o permanente.

Beneficiarios

  • Mujer trabajadora autónoma que disfruta su baja maternal en exclusiva y que contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que la sustituya.
  • Mujer trabajadora autónoma o contratada por cuenta ajena que cede al otro progenitor, establecido como trabajador autónomo, el disfrute del descanso por maternidad y que contrata a una mujer desempleada.
  • Trabajador autónomo que durante los 13 días de descanso por paternidad contrata a una mujer desempleada que lo sustituya.

Requisitos Adicionales

  • Acreditar la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
  • Estar dado de alta en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, con al menos 360 días antes a la formalización de la solicitud de la ayuda.
  • Formalizar la contratación de sustitución de una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo para prestar apoyo a la mujer hombre autónomo/a, dentro del período de dieciséis semanas (en el caso de la madre) o de trece días (en el caso del padre) desde que se produce el hecho determinante.
  • Su radicación o domiciliación en la Comunidad Foral de Navarra.

Cuantía de la Subvención

La subvención consiste en una cantidad a tanto alzado, que se tramitará como pago único y por la totalidad de la cuantía concedida, destinada a sufragar los gastos derivados de la los costes salariales de la contratación de hasta un máximo de 1.500 euros cuando la beneficiaria sea una trabajadora autónoma, reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a dieciséis semanas.

En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 187 euros.

En caso de que el periodo de dieciséis semanas, sea compartido por el otro progenitor, salvo las seis semanas posteriores al parto, la cuantía a percibir se incrementará hasta un máximo de 1.650 euros.

En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 206 euros.

En el supuesto de la baja por paternidad, el trabajador autónomo tendrá derecho a percibir la cuantía de 210 euros, que se ampliará en 17 euros por cada día que se incremente dicha prestación por paternidad, prevista en futuras normativas. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía se incrementará en 34 euros.

La suma de todas las cuantías nunca excederá del coste total de la contratación.

Las cantidades máximas previstas en esta base experimentarán cada año un incremento equivalente al Índice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.

La baja maternal es un derecho esencial para las trabajadoras en Navarra, tanto por cuenta ajena como autónomas. Conocer los requisitos y trámites es fundamental para acceder a esta prestación y garantizar un periodo de cuidado del menor con seguridad económica.

Publicaciones populares: