La baja por riesgo durante el embarazo es un derecho laboral que ampara a las trabajadoras embarazadas cuando su puesto de trabajo presenta riesgos para su salud o la del feto. A diferencia de la baja por incapacidad temporal, que se concede por problemas de salud relacionados directamente con el embarazo o la madre, la baja por riesgo se otorga cuando las condiciones laborales pueden ser perjudiciales.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta baja, incluyendo los requisitos, el procedimiento para solicitarla, la cuantía a percibir y las tablas de referencia de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
¿Cuándo Tengo Derecho a Esta Baja?
Para tener derecho a la baja por riesgo durante el embarazo, es fundamental estar contratada en una empresa y trabajando (o en periodo de vacaciones). No se exige un periodo previo de cotización. Sin embargo, no se tiene derecho a esta baja si se está de excedencia, en periodos de inactividad como trabajador fijo discontinuo o cobrando el desempleo.
Si el contrato finaliza mientras se percibe esta prestación, se extinguirá el derecho y se pasará a cobrar la prestación por desempleo, si corresponde. En caso de despido o fin de contrato inminente, podría ser más beneficioso solicitar la baja por incapacidad temporal, ya que esta se mantiene aunque finalice la relación laboral.
¿En Qué Semana Me Van a Conceder la Baja?
La legislación laboral no especifica claramente la semana exacta en la que se debe conceder la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa debe adaptar el puesto de trabajo o cambiar las funciones para evitar actividades perjudiciales. Si esto no es posible, se debe conceder la baja por riesgo.
El anexo VIII del Real Decreto 39/1997 enumera actividades que no puede realizar una mujer embarazada desde el inicio de la gestación:
- Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada (locales a presión, submarinismo).
- Contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola (salvo inmunización comprobada).
- Contacto con agentes químicos peligrosos (sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas de categoría 1A y 1B, plomo y derivados).
En estos casos, la baja debería concederse desde el inicio del embarazo, a menos que se pueda adaptar el puesto de trabajo. El anexo VII del mismo Real Decreto detalla actividades que, sin estar prohibidas, pueden influir negativamente y deben ser evaluadas para la concesión de la baja.
Para complementar esta información, el INSS ha elaborado una "Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo", basada en las tablas orientativas de la SEGO, que establece factores de riesgo y recomienda la semana para la baja según las actividades laborales.
A continuación, se presenta una tabla con algunas de las recomendaciones de la SEGO:
⛔RIESGOS DE ESFUERZOS, ACTIVIDAD Y TRABAJO FUERTE ⚠ en el EMBARAZO, por GINECOLOGA DIANA ALVAREZ
Tabla SEGO: Semana Recomendada para la Baja por Riesgo
| Actividad | Condiciones | Semana Recomendada |
|---|---|---|
| Ruido | Más de 80 decibelios | Semana 20 |
| Frío o calor extremo | Temperaturas inferiores a 0º o superiores a 33º | Desde el inicio del embarazo |
| Contacto con sustancias peligrosas | Mercurio, medicamentos antimitóticos, pesticidas, disolventes, monóxido de carbono, etc. | Desde el inicio del embarazo |
| Trabajo sentado | Actividades ligeras | Semana 37 |
| Trabajo de pie | Más de 4 horas al día | Semana 20-22 |
| Agacharse frecuentemente | Más de 10 veces por hora | Semana 20 |
| Cargar pesos | Más de 10 kg, 4 o más veces por turno | Semana 20-18 |
Es importante tener en cuenta que estas son solo recomendaciones y que cada caso debe ser evaluado individualmente.
¿Puedo No Trabajar Por las Noches o Por Turnos?
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, si es necesario, se debe evitar el trabajo nocturno o por turnos. La clave es determinar cuándo es "necesario". En opinión de este texto, si la trabajadora presenta un certificado médico que justifique la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o por turnos, la empresa debe modificar la jornada o los turnos. Además, no se recomienda trabajar aislado, ya sea de noche o de día.
¿Cuál es el Procedimiento para Su Concesión?
La mutua es responsable del pago y de la gestión de la baja. El procedimiento se inicia a instancia del trabajador:
- Paso 1: Obtener un informe del Servicio Público de Salud que acredite el embarazo y la fecha probable del parto, junto con un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
- Paso 2: Con estos documentos, obtener una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora correspondiente.
- Paso 3: Presentar la solicitud, en modelo normalizado, a la entidad gestora o mutua, acompañada de:
- Certificación médica sobre el riesgo durante el embarazo.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos compatibles o la imposibilidad de realizar el traslado.
- Certificado de empresa con la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior.
La mutua tiene un plazo de 30 días para responder. Si se deniega el derecho, se debe indicar a partir de qué fecha sí se tendrá derecho a la prestación.
¿Cuándo Se Extingue?
El Real Decreto 295/2009 establece que la baja por riesgo se extingue:
- El día anterior a la fecha del nacimiento (se pasa a cobrar la prestación de maternidad).
- Por extinción de la relación laboral.
- Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
- Por interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.
Es crucial considerar la pérdida del subsidio por extinción de la relación laboral. En este caso, podría ser más beneficioso optar por la baja por incapacidad temporal antes de la finalización del contrato, especialmente si no se tiene derecho a desempleo para poder cobrar la baja de maternidad.
¿Quién Paga Esta Baja? ¿Cuál es la Cuantía Que Voy a Percibir?
La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales. La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales del mes anterior a la baja. El importe máximo a percibir es la base máxima de cotización (4.720,5 euros mensuales en 2024). La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente. La empresa debe abonar las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social (cuota empresarial).
¿Y Si Solicito la Baja Por Incapacidad Temporal Cuánto Me Van a Pagar?
Durante la baja por incapacidad temporal se cobra menos salario, a menos que el convenio indique otra cosa:
- Los tres primeros días: no se percibe nada.
- Del 4 al 21 día: se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
- A partir del día 22: se percibe el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.
Plazo Que Tiene la Mutua Para Contestar
El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días. Ante la ausencia de especificación sobre si los días son naturales o hábiles, se podrían considerar como hábiles según el artículo 30 de la Ley 39/2015.
Impugnación de la Resolución de la Mutua
Si la baja se concede en una semana posterior a la recomendada por la tabla SEGO, se puede presentar una reclamación previa frente a la resolución. Si la mutua desestima la reclamación, se puede presentar una demanda ante los tribunales. La mutua tiene 45 días para responder. Si no responde, se entiende como silencio administrativo negativo y se debe interponer una demanda en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación. Para esta demanda no es necesario abogado ni procurador.
Este artículo ha sido actualizado el 14/06/2022.
Muchas embarazadas pueden llevar una vida relativamente normal a lo largo de su embarazo. Sin embargo, hay gestantes a las que se les indica hacer reposo ante la aparición de algunas situaciones de riesgo que pueden poner en peligro su salud o la del bebé.
Reposo Relativo y Reposo Absoluto
El reposo lleva implícito no hacer esfuerzos. Sin embargo, cuando el especialista recomienda a la embarazada hacer reposo, puede tratarse de un reposo relativo o absoluto:
- Reposo relativo: supone limitar la actividad física habitual y descansar, pero la gestante puede hacer ciertas tareas ligeras, sin realizar ningún esfuerzo.
- Reposo absoluto: la mujer debe permanecer en la cama, levantándose únicamente cuando sea muy necesario, como para ir al baño.
Por tanto, siempre es recomendable que la embarazada pregunte a su médico y concrete previamente, en la medida de lo posible, qué actividades debe restringir, así como si hay alguna postura más adecuada que se deba adoptar durante el reposo.
Finalmente, es importante mencionar que el reposo puede tener una duración variable y se deberá mantener hasta que la mujer reciba una nueva indicación por parte del especialista.
Indicaciones del Reposo Absoluto en el Embarazo
Son varios los motivos por los que el ginecólogo puede prescribir reposo absoluto a la embarazada. Entre ellos, se encuentra:
- Amenaza de aborto con sangrado: un sangrado durante el primer trimestre de embarazo puede llevar al especialista a indicar a la gestante que mantenga un reposo absoluto. No obstante, el reposo podrá ser relativo si el sangrado remite, hasta poco a poco recuperar la vida normal.
- Placenta previa: cuando se detecta placenta previa en una ecografía de seguimiento del embarazo, es habitual que se recomiende a la gestante que mantenga reposo relativo. Sin embargo, si se ha producido sangrado, el reposo será absoluto.
- Hematoma intrauterino: algunos hematomas intrauterinos son motivo para que el ginecólogo indique reposo absoluto a la mujer.
- Intervención médica: tras ciertas intervenciones médicas, como una amniocentesis o un cerclaje, lo habitual es que la paciente haga reposo absoluto por unos días.
- Rotura precoz de la bolsa amniótica: si ocurre antes de la semana 34, la paciente hará reposo absoluto hasta que sea más seguro que se produzca el parto.
- Contracciones uterinas prematuras: se suele recomendar reposo para intentar reducir el riesgo de parto prematuro. El reposo será absoluto o relativo dependiendo de la intensidad de las contracciones y de la situación particular de la embarazada.
- Crecimiento intrauterino retardado: si se debe a una insuficiencia placentaria, es frecuente que se indique reposo a la gestante.
- Preeclampsia: a veces requiere hospitalización, pero en ciertos casos más leves el especialista puede recomendar reposo a la mujer.
Por otro lado, el mayor riesgo de complicaciones como el parto prematuro que existe en un embarazo gemelar o múltiple, también hace que sea muy habitual que la gestante tenga que hacer reposo.
Riesgos del Reposo Absoluto en la Embarazada
Algunos de los efectos negativos que el reposo durante la gestación podría tener para la embarazada son:
- Atrofia muscular y pérdida de masa ósea, lo que puede dificultar la recuperación postparto.
- Coágulos sanguíneos (trombosis venosa).
- Estreñimiento.
- Estrés, ansiedad y depresión.
Además, el efecto beneficioso del reposo sobre la prevención del parto pretérmino es hoy día motivo de controversia. Sin embargo, es cierto que muchos médicos siguen recomendando actualmente restringir la actividad a la embarazada que presenta algún problema.
Consejos Útiles para el Reposo Durante el Embarazo
Para evitar la pérdida muscular causada por el reposo, se aconseja hacer cambios posturales y mover suavemente las piernas y los pies. Es posible que el médico recomiende ciertos movimientos ligeros que la gestante puede hacer, por lo que es recomendable preguntar acerca de este tema.
Por otro lado, será imprescindible que la embarazada que realiza reposo controle cuidadosamente su dieta. Esto será fundamental para vigilar la ingesta calórica, ya que la restricción de actividad puede llevar a una ganancia de peso excesiva durante el embarazo. Sin embargo, también será importante que incorpore fibra y un aporte adecuado de agua para evitar el estreñimiento.
Además, este periodo de reposo puede ser especialmente duro psicológicamente para la embarazada. La mujer tiene limitada su actividad, pero también puede sentir una gran responsabilidad. Por ello, lo más recomendable es que se mantenga ocupada leyendo, viendo la televisión, realizando esas cosas para las que previamente nunca tenía tiempo (siempre que no requieran esfuerzo), planeando las cosas necesarias para la llegada del bebé y en contacto con sus familiares y amigos.
