Baja por Enfermedad Común Durante el Embarazo: Requisitos y Proceso

Un embarazo no es una enfermedad, pero puede afectar el trabajo de la madre, especialmente si implica el manejo de elementos tóxicos o se considera de riesgo por ser múltiple o presentar complicaciones. Incluso en embarazos sin complicaciones, las molestias normales pueden llevar al médico a considerar una baja laboral.

Cuándo Solicitar la Baja por Embarazo

Para solicitar la baja por embarazo, debes acudir a tu médico para que evalúe tu caso concreto. El embarazo, en general, permite seguir trabajando, pero existen circunstancias que lo impiden. En estos casos, el médico puede decidir dar una baja laboral o tú puedes solicitarla.

Algunas situaciones que pueden justificar la baja incluyen:

  • Levantar peso con frecuencia.
  • Estrés laboral que pueda afectar al bebé.
  • Complicaciones en el embarazo que requieran reposo y/o tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro o preeclampsia.

Además, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado tablas con factores de riesgo y recomendaciones sobre cuándo pedir la baja. Estas recomendaciones incluyen:

  • Si la embarazada debe estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22.
  • Si el puesto de trabajo requiere agacharse por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.

Es importante recordar que estas son solo recomendaciones, y la decisión final del médico dependerá de cada situación.

Tipos de Baja Durante el Embarazo

Es fundamental diferenciar entre la baja por riesgo en el embarazo y la baja por enfermedad común.

Baja por Riesgo Durante el Embarazo

Este tipo de baja se da cuando la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, el embarazo o la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Sin embargo, este tipo de baja no es directa. Si una mujer trabaja con productos químicos y se entera de que está embarazada, primero la empresa debe adaptar el puesto de trabajo para que pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

La prestación por riesgo durante el embarazo está regulada por el Real Decreto 295/2009 y es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.

Requisitos para solicitar la baja por riesgo en el embarazo:

  • Presentar documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa.
  • Declaración de la empresa.

La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora, calculada como la media de las cotizaciones de los doce meses anteriores a la baja.

Baja por Enfermedad Común Durante el Embarazo

Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología no tiene relación con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí, o sufre un accidente fuera del ámbito laboral. Se tramita igual que si no estuvieras embarazada, ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

¿Cómo pedir la baja en el embarazo?

Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.

¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.

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Compatibilidad entre Baja por Riesgo e Incapacidad Temporal

La baja por riesgo otorgada por la mutua solo se concede cuando se está trabajando, ya que está directamente relacionada con las funciones que realiza la trabajadora en la empresa. Por lo tanto, si se está de baja por incapacidad temporal, la relación laboral se encuentra suspendida y no se concede el derecho a la baja por riesgo.

El artículo 37 del Real Decreto 295/2009 establece que:

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

En definitiva, tendremos que esperar a que la situación de incapacidad temporal finalice porque existe una mejora que determine que el médico de cabecera expida el alta médica.

¿Qué Prestación es Más Beneficiosa?

Son dos prestaciones diferentes, y en principio se suele cobrar más en la prestación por riesgo en el embarazo, pero no siempre es la más beneficiosa:

Factor Baja por Riesgo Incapacidad Temporal
Requisitos Previos No es necesario tener ningún requisito de cotización previo. Mínimo 180 días cotizados en los últimos cinco años. Excepcionalmente, a partir de la semana 39, el mismo periodo de cotización que para cobrar la prestación por maternidad.
Extinción de la Relación Laboral Finaliza la prestación por riesgo. Siempre se mantiene, y seguiremos cobrando una prestación incluso aunque no tengamos derecho a desempleo que si mantenemos hasta el parto permite cobrar siempre la prestación por maternidad.
Cuantía de la Prestación 100% de la base de contingencias profesionales. 75% de la base de contingencias comunes a partir del 21º día de baja.

Es importante tener en cuenta que la tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo.

Recomendaciones Adicionales

Además de considerar la baja laboral, es crucial:

  • Acudir a todas las revisiones de tu ginecólogo.
  • Evitar esfuerzos. Tu salud y la del bebé tienen prioridad, por lo que puedes delegar en otra persona las tareas del hogar más pesadas.
  • Seguir una dieta saludable. Consulta con tu médico la dieta a seguir para cuidarte y aportar lo mejor a tu bebé.
  • Descansar todo lo que sea necesario.

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