Certificado de Empadronamiento en el Ayuntamiento de Paterna: Requisitos y Trámites

El certificado de empadronamiento es un documento que acredita fehacientemente, a efectos administrativos, la residencia y el domicilio habitual de un ciudadano. Este documento es emitido por el Ayuntamiento de Paterna a instancia de parte y puede ser solicitado por cualquier persona física.

A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para obtener este certificado en Paterna.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física puede solicitar el certificado de empadronamiento en Paterna.

¿Dónde se puede solicitar?

La solicitud del certificado de empadronamiento puede realizarse a través de las siguientes vías:

  • Sede Electrónica: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Paterna.
  • Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC): En las oficinas del SIAC.
  • Otras sedes: En cualquiera de las sedes reguladas en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, como oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a ventanilla única, ORVE y SIR.

Es importante tener en cuenta que ciertos colectivos están obligados a relacionarse a través de la Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite. Estos colectivos incluyen:

  • Personas jurídicas.
  • Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • Cualquier otro sujeto regulado en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).

El servicio es gratuito.

En el caso de solicitarlo a través de vías electrónicas, recibirá el certificado en unos minutos, a través de su buzón de notificaciones sito en la sede.

Documentación Necesaria para el Empadronamiento o Cambio de Domicilio

Para realizar la inscripción padronal o el cambio de domicilio, se requiere la siguiente documentación:

  1. Hoja de Inscripción Padronal: Es imprescindible presentar la Hoja de Inscripción Padronal (anexo 1) para poder proceder al empadronamiento.
  2. Documentación acreditativa de la identidad: Los documentos deben estar vigentes y, si están caducados, deben ir acompañados de una solicitud de renovación.
    • Españoles/as: DNI (obligatorio para mayores de 14 años).
    • Extranjeros/as:
      • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
      • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    • Menores de edad:
      • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
      • Mayores de 14 años: Los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
  3. Documentación acreditativa de la representación (menores de edad):
    • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
    • Empadronamiento con un solo progenitor:
      • Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
      • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del artículo 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
      • Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
      • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
    • Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: Autorización o resolución judicial que acredite la representación.
    • Personas que actúan en nombre de otra persona: Aportar autorización para realizar gestiones en nombre de otra persona.
  4. Documentación acreditativa del domicilio de residencia:
    • Vivienda en propiedad: Si el recibo del IBI no figura a su nombre, deberá aportar escritura de compraventa, herencia o nota simple del Registro de la Propiedad.
    • Vivienda en alquiler: Contrato vigente de arrendamiento y último recibo de alquiler.
    • Domicilio en el que constan personas empadronadas: Autorización por escrito de una persona mayor de edad empadronada. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a su nombre (escritura propiedad, contrato de alquiler...).

Plazos y Resolución

No existe plazo de presentación para la solicitud del certificado de empadronamiento.

El plazo de resolución es en el momento o como máximo 3 meses.

El sentido del silencio administrativo es estimatorio (Art 24 L 39/2015).

Normativa Aplicable

La normativa que regula el empadronamiento y la emisión de certificados es la siguiente:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Otros Trámites Relacionados

Además de la solicitud del certificado, es posible realizar otros trámites relacionados con el padrón municipal, como:

  • Inscripción: Procedimiento por el que una persona solicita el alta en el Padrón del municipio en el que reside. El alta puede ser:
    1. Por cambio de residencia (de municipio o país).
    2. Por nacimiento (en el plazo de un año desde el mismo).
    3. Por omisión.
  • Modificación: Procedimiento por el que una persona ya empadronada en el municipio solicita la modificación de sus datos. La modificación puede ser por:
    1. Cambio de domicilio.
    2. Cambio en los datos personales (de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento).

Para más información, puede dirigirse al SIAC/ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/ESTADÍSTICA o a la Secretaría del Ayuntamiento de Paterna.

Descubre el funcionamiento de la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Paterna

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