El Gobierno español está ultimando los detalles de una medida social destinada a aliviar la carga económica de las familias: una ayuda universal de 200 euros mensuales por cada hijo menor de 18 años. Esta prestación, conocida como Prestación Universal por Crianza, podría entrar en vigor en el marco de los Presupuestos Generales del Estado de 2025, alcanzando los 2.400 euros anuales por menor.
La Prestación Universal por Crianza es una ayuda de 200 euros mensuales que se otorgará a las familias con hijos menores de 18 años por cada uno y que tiene como objetivo cubrir sus necesidades básicas de alimentación, ropa y educación.
¿Quiénes podrán pedir esta ayuda? Requisitos Clave
A diferencia de otras ayudas, esta iniciativa no discriminará por nivel de ingresos ni por edad de los progenitores. El único requisito para acceder será residir legalmente en España y estar empadronado en un municipio del país. El carácter universal de la medida responde a la intención de reducir las elevadas tasas de pobreza infantil.
Sin embargo, quedarán excluidos directamente de la solicitud: los padres con hijos que estén trabajando, cobren la prestación contributiva de desempleo o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para que las hijas o hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años computen en la unidad familiar de la persona solicitante, deberán estar empadronadas con la persona solicitante y depender económicamente de ella o de su cónyuge o pareja de hecho. Si la hija o hijo está empadronada y residiendo efectivamente con la persona solicitante, es menor de 25 años, y no tiene rentas superiores al salario mínimo interprofesional, sí.
Ejemplos Clarificadores
- Ejemplo 1: Tengo una unidad familiar compuesta de 3 hijas, la primera tiene 24 años, la segunda 16, y la tercera 5 años. Todas ellas empadronadas y residiendo efectivamente conmigo. Durante el periodo de cobro de la ayuda mi primera hija cumple los 25 años, por lo tanto, dejaría de computar, y mi unidad familiar pasaría a estar integrada por 2 hijas.
- Ejemplo 2: La persona solicitante terminó de recibir todos los pagos en febrero de 2024, pero en fase inspección se detecta la baja en el padrón del domicilio familiar indicado de la hija que motiva la ayuda con fecha 9 de enero de 2024. Si.
¿Cuándo se podrá solicitar?
Aunque el diseño de la medida está prácticamente cerrado, su entrada en vigor está supeditada a la aprobación de los Presupuestos de 2025, que aún no han sido ratificados y siguen bloqueados en el Congreso. Desde el Ejecutivo se muestran optimistas y confían en que la ayuda pueda activarse antes de que finalice el año.
Mientras tanto, se recomienda a las familias interesadas reunir la documentación necesaria (DNI, libro de familia, certificado de empadronamiento) y estar atentas a los debates parlamentarios del verano, donde podría definirse el calendario definitivo.
Tramitación y Compatibilidad
Se prevé que la solicitud pueda realizarse tanto de forma presencial como a través de canales digitales, en línea con el resto de ayudas gestionadas por la Seguridad Social. La prestación será compatible con otras existentes como el Ingreso Mínimo Vital o el Complemento de Ayuda a la Infancia.
INGRESO MÍNIMO VITAL 2025. Tutorial cómo solicitar la ayuda económica, requisitos y dudas frecuentes
Otras Ayudas y Deducciones Fiscales para Familias
Además de la Prestación Universal por Crianza, existen otras ayudas y deducciones fiscales que las familias pueden aprovechar. La Agencia Tributaria permite deducirse hasta 2400 euros en la declaración de la Renta, solicitándose tanto si sale a pagar como a devolver.
Hacienda contempla que las familias con dos o más hijos, consideradas numerosas, puedan beneficiarse del conocido “cheque familiar”, que supone una deducción en la declaración de la Renta que puede alcanzar los 2.400 euros.
Cheque Familiar: Detalles y Requisitos
Específicamente, se trata de un beneficio que da la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para ayudar a los hogares españoles que tienen muchos hijos a cargo. Su cuantía es de 1.200 euros de deducción en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 2.400 euros para las familias numerosas de categoría especial, es decir, aquellas que tienen cinco o más niños/as.
Requisitos para acceder al cheque familiar de 2.400 euros:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con dos o más hijos.
- Familias con un hijo con certificado de discapacidad de al menos un 33 %.
- Familias donde uno de los progenitores tenga una discapacidad reconocida de al menos un 33 %.
- Familias con un ascendiente conviviente con discapacidad a su cargo.
Asimismo, pueden acogerse a la deducción por maternidad -compatible con el cheque familiar- las madres de hijos de 0 a 3 años, así como aquellas que tengan menores adoptados o acogidos, sin importar su edad, durante los tres primeros años desde la adopción o acogimiento. En este caso, es posible solicitar el cobro anticipado de 100 euros mensuales o aplicarlo como deducción en la declaración.
Para acceder a cualquiera de estas deducciones es imprescindible cumplir al menos una de estas condiciones:
- Estar trabajando y dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad (por cuenta ajena o propia), habiendo cotizado el mínimo exigido.
- Encontrarse en situación de desempleo y estar percibiendo el paro o una pensión contributiva o asistencial.
Importes del Cheque Familiar
En el caso de las familias numerosas de categoría general, el importe máximo anual de la deducción es de 1.200 euros, que también puede solicitarse mediante abono anticipado en pagos mensuales de 100 euros. Además, si la familia cuenta con más de cuatro hijos, se pueden sumar 600 euros adicionales por cada hijo a partir del quinto.
Por su parte, las familias numerosas clasificadas como categoría especial (aquellas con cinco o más hijos) pueden beneficiarse de una deducción de hasta 2.400 euros anuales, con la posibilidad de solicitar el abono anticipado en pagos mensuales de 200 euros. Igualmente, en este caso también se pueden añadir 600 euros por cada hijo a partir del quinto.
En ambos supuestos, es imprescindible que los miembros de la unidad familiar presenten su declaración anual del IRPF y que se cumplan los requisitos personales y fiscales establecidos por la Agencia Tributaria.
Cómo Solicitar la Ayuda Fiscal a Hacienda
Para solicitar esta deducción, es necesario presentar el Modelo 143, bien de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o de forma presencial en sus oficinas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la web oficial.
La solicitud puede ser:
- Individual, si solo un miembro de la familia tiene derecho a la deducción.
- Colectiva, si varios miembros tienen derecho y ceden el beneficio a uno solo.
La persona designada como primer solicitante será quien reciba el abono anticipado. No es necesario renovar la solicitud cada año, salvo que se produzcan cambios en la situación familiar o fiscal.
Tabla Resumen de Ayudas y Requisitos
| Ayuda | Importe Anual Máximo | Requisitos Principales |
|---|---|---|
| Prestación Universal por Crianza | 2.400 € por hijo | Residir legalmente en España y estar empadronado. No cobrar prestación por desempleo. |
| Cheque Familiar (Familia Numerosa General) | 1.200 € | Ser familia numerosa (2 o más hijos). Cumplir requisitos fiscales. |
| Cheque Familiar (Familia Numerosa Especial) | 2.400 € | Ser familia numerosa especial (5 o más hijos). Cumplir requisitos fiscales. |
Información Adicional Importante
Es crucial estar al tanto de las comunicaciones de la administración. Si tiene notificación postal: la notificación le será remitida al domicilio que indicó en la solicitud de ayuda. (Recuerde la importancia de notificar los cambios de domicilio que se hayan podido producir). Si en la solicitud también indicó un teléfono móvil y/o un correo electrónico de notificación, le llegará un aviso al mismo y así podrá saber que tiene una comunicación.
Si Ud. Si no abona la cantidad reclamada en el plazo de dos meses, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi iniciará la recaudación por vía ejecutiva con los recargos correspondientes, según lo establecido en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Recuerde que en ASESORÍA PYB te acompañamos en todo el proceso, con atención cercana, moderna y profesional.
