La educación infantil constituye la primera etapa del sistema educativo, dirigida a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los mismos.
La Educación Infantil como Derecho Social
La educación se concibe como un derecho social de todos y de todas. Se planificará siguiendo los principios de calidad y de equidad y se organizará de forma comprensiva, respetando las diferencias individuales. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación infantil con independencia de las circunstancias sociales, culturales, laborales o económicas de las familias.
En esta etapa educativa se contribuirá a compensar desigualdades y a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades; se atenderá la diversidad existente en los centros educativos y sus aulas, y se ajustará la acción educativa al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño y niña, teniéndose en cuenta sus experiencias familiares, sociales y culturales.
En las últimas décadas se han producido cambios sociales y culturales en nuestra realidad cotidiana que afectan profundamente a la forma de atender y entender a la infancia desde el nacimiento a los seis años. Las familias en la sociedad actual, necesitan colaboración en la educación de sus hijos e hijas en estas edades.
Hoy no es posible dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas y sus familias de manera individual, por lo que es preciso pensar en la educación como un compromiso social, para garantizar el bienestar de toda la ciudadanía. Por otra parte, las investigaciones en el campo de las ciencias humanas y sociales han confirmado la importancia y trascendencia de los primeros seis años de vida en el posterior desarrollo de la persona.
Contribuyen, asimismo, los pronunciamientos que en este sentido vienen haciendo instituciones y organismos internacionales de reconocido prestigio, como la ONU, que en la Convención de los Derechos del Niño considera a éstos como ciudadanos de pleno derecho desde su nacimiento, o la OCDE que destaca la adecuada atención educativa en este tramo de edad como un factor clave para garantizar la equidad en la educación.
Desde estas consideraciones, la sociedad tiene la responsabilidad compartida de contribuir al desarrollo de las extraordinarias potencialidades de los niños y niñas en estas primeras edades. La educación tiende a desarrollar en las personas las capacidades y competencias necesarias para su incorporación activa en la sociedad. Este desarrollo no es un simple despliegue de posibilidades predeterminadas por la herencia biológica.
La educación infantil supone, pues, una decisiva contribución al desarrollo y al aprendizaje de los niños y las niñas desde sus primeros años de vida. La escuela se convierte así en un lugar de vidas y relaciones compartidas entre numerosas personas adultas y niños y niñas. En este contexto de relaciones la comunicación es clave en el aprendizaje infantil, proporcionando posibilidades diversas de intercambio de experiencias, a través de múltiples formas de interacción, expresión y representación.
Proporciona de esta forma un sentimiento de pertenencia, la adopción de posiciones diferentes, la capacidad de ver sus propias experiencias a la luz de los demás, debatir y defender las elecciones propias, abordar situaciones nuevas, regular su propia acción.
Consecuentemente, la escuela infantil no puede ser concebida como un espacio y un tiempo para la enseñanza transmisora de conocimientos, ni como un lugar para la atención meramente fisiológica y de cuidado, sino como una institución que apoya, favorece y potencia el pleno desarrollo de todas las capacidades.
Se entiende la escuela infantil como escenario privilegiado de enseñanza y aprendizaje. Todo aprendizaje supone la interiorización y reelaboración individual de una serie de significados culturales socialmente compartidos. La interacción con las personas y los objetos que subyace en todo proceso de aprendizaje, pasa necesariamente por el filtro de la cultura común y está mediatizada por la utilización de un determinado lenguaje, que no es sólo comunicado por la palabra sino también por actitudes y expectativas que se transfieren de modo no verbal.
El aprendizaje se produce cuando un conocimiento nuevo se integra en los esquemas de conocimientos previos. Consecuentemente para favorecerlo se tendrán en cuenta los conocimientos y experiencias previas de los niños y niñas y la necesidad de un clima afectivo que les ofrezca seguridad y estimule el descubrimiento de sí mismos y de su entorno.
La exploración y la curiosidad espontáneas deberán desarrollarse a través de situaciones y actividades que conduzcan a la construcción de conocimiento, al desarrollo de la capacidad de expresión y sensibilización estética y a la adquisición de habilidades sociales, de convivencia y de cuidado de sí mismos.
Facilitar la adquisición de aprendizajes funcionales y significativos, así como contribuir a que los niños o niñas hasta los seis años se apropien de los procedimientos de regulación de la propia actividad, esto es, que progresivamente «aprendan a aprender», es tarea de la educación infantil.
Uno de los aspectos más característicos de esta etapa es la diversidad y cantidad de cambios que se producen en la personalidad infantil en un corto espacio de tiempo. Entre los múltiples logros que niñas y niños consiguen a lo largo de la etapa cabe señalar como especialmente significativos la capacidad para relacionarse con otras personas a través de diferentes modos y códigos de comunicación, la función simbólica en todas sus manifestaciones, los logros relacionados con las competencias psicomotrices, la capacidad para satisfacer de modo cada vez más autónomo sus necesidades básicas así como la aparición y diversificación de sentimientos y emociones; la regulación y planificación de la propia conducta y la incorporación como miembro activo en los sistemas sociales del entorno.
En la educación Infantil, como actividad planificada y dirigida intencionalmente a facilitar el aprendizaje, cobra una especial relevancia el currículo. El currículo constituye un instrumento que permite a cada profesional de la educación desarrollar y revisar su propia actividad desde un marco de referencia actualizado y científico, a la vez que contribuye eficazmente a la innovación educativa.
El currículo único no implica una homogeneización de la práctica educativa. Ofrece principios y criterios válidos de carácter general, presentando, por consiguiente, un nivel de generalidad tal que permita su posterior desarrollo y concreción por parte de los equipos educativos. Son éstos quiénes han de adaptarlo a las características peculiares de cada contexto y grupo.
Desarrollar y llevar a la práctica el currículo definido en esta orden requiere de un determinado perfil profesional y humano competente, con altos niveles de formación, rico en recursos, a la vez que afectivo y cercano al mundo infantil. Alguien que, a través de los estrechos vínculos afectivos que logra establecer con los niños y niñas, se incorpora y forma parte de su círculo más íntimo.
Las familias tienen especial importancia en la educación, principalmente en estas edades. La corresponsabilidad, la colaboración y la aceptación mutua son pilares fundamentales para el mejor desarrollo de los niños y niñas y de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
A los niños y niñas con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, se les atenderá en esta etapa por medio de una respuesta educativa apropiada y adaptada a sus necesidades y posibilidades, de carácter preventivo y compensador, teniendo en cuenta la atención temprana y compensación de desigualdades.
En consecuencia, las escuelas de educación infantil, de acuerdo a las prescripciones y orientaciones contenidas en la presente Orden, así como de cuantas actuaciones legislativas y orientativas lo desarrollen, elaborarán su propio Proyecto educativo en el que se especifiquen los aspectos concretos de su oferta educativa.
La educación infantil contribuye de forma decisiva al desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas desde los primeros años de su vida. Se entienden los objetivos como las intenciones educativas, las metas que guían el proceso de enseñanza para la consecución de los aprendizajes. Su carácter procesal permite diferentes niveles de concreción que hacen posible su acomodación a la práctica educativa de cada contexto, ciclo o nivel.
Objetivos Generales de la Etapa
Los objetivos generales para la etapa de la educación infantil son además de los establecidos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El citado Decreto establece que el currículo de la educación infantil se orientará a que los niños y niñas desarrollen el máximo de sus capacidades, procurando que adquieran aprendizajes que le permitan interpretar gradualmente el mundo que les rodea y actúen en él y se desarrollará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores para las niñas y niños de esta etapa.
La educación es un derecho de todos los ciudadanos por lo que la escuela deberá ajustar la propuesta educativa a la diversidad que caracteriza actualmente nuestra sociedad. Las exigencias y demandas propias de una sociedad plural requieren flexibilidad y adaptabilidad en las estructuras educativas lo que justifica plenamente la autonomía de los centros educativos.
Por ello, el Decreto 428/2008, de 29 de julio, establece que los centros que imparten la educación infantil contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios que se concretarán en un proyecto educativo.
Consecuentemente, se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del equipo de profesorado y demás profesionales de la educación en el desarrollo curricular, constituyendo esta tarea una de las manifestaciones más importantes de la autonomía profesional.
La educación infantil constituye una etapa con carácter unitario e identidad propia, ordenada en dos ciclos interrelacionados. Se organizará de modo que permita que todos lo niños y niñas alcancen los objetivos de la etapa, de acuerdo con los principios de la educación común y de atención a la diversidad.
Los centros de educación infantil podrán organizar los bloques de contenidos de manera flexible, optando por aquella fórmula que mejor se adapte a su contexto y situación y teniendo en cuenta el principio de atención a la diversidad.
Las áreas del currículo se organizarán desde un enfoque globalizador y deben entenderse de manera interdependiente y planificarse, consecuentemente, de forma integrada y contextualizada, acomodando su desarrollo a las características, intereses y necesidades de los niños y niñas.
Con objeto favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el currículo contribuirá a la superación de las desigualdades por razón de género, cuando las hubiere, y permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.
La caracterización que se haga de los elementos curriculares y la forma en que cada equipo educativo los concrete y contextualice, junto a la concepción que hoy se tiene sobre la primera infancia y sobre su potencial formativo, conformará un determinado estilo educativo y una metodología de trabajo orientada hacia la optimización del desarrollo integral de las niñas y los niños.
Los centros educativos elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa atendiendo a la diversidad de los niños y niñas. Las propuestas pedagógicas y actividades educativas en los centros de educación infantil han de respetar las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas.
Consecuentemente, los maestros y maestras y demás profesionales de la educación infantil deben atender a dichas características, partir de los conocimientos previos, necesidades y motivaciones de cada niño o niña, propiciar la participación activa de éstos, fomentar sus aportaciones, estimular el desarrollo de sus potencialidades y facilitar su interacción con personas adultas, con los iguales y con el medio.
El equipo educativo planificará las relaciones con las familias de los niños y niñas propiciando la comunicación y participación de las madres y padres en la vida de la escuela, a fin de que éstos coparticipen en los procesos de aprendizaje de sus hijos e hijas.
En el segundo ciclo de educación infantil, se propiciará el acercamiento de los niños y niñas a la lengua escrita como instrumento para expresar, comprender e interpretar la realidad a través de situaciones funcionales de lectura y escritura. Asimismo, la resolución de problemas cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos. Se fomentará, igualmente, la expresión visual y musical.
Los centros educativos contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de los niños y niñas y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentran.
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo que desarrollen el currículo y orientará el trabajo en este sentido del profesorado y demás profesionales de la educación infantil, prestando especial atención a los aspectos recogidos en el artículo 18 del Decreto 428/2008, de 29 de julio.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 428/2008, de 29 de julio, para los centros financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a los centros educativos determinar en su proyecto educativo el horario para el desarrollo del currículo de esta etapa. Dicho horario no contemplará una distribución del tiempo por áreas de conocimientos y experiencias, dado el carácter integrado del currículo en la educación infantil.
Los profesionales de la educación y las familias colaborarán en la educación y la crianza de los niños y niñas, por lo que su relación ha de basarse en la corresponsabilidad. Para ello, la educación infantil debe fundarse en el conocimiento del contexto familiar y generar los cauces de una mutua colaboración que contemplen el respeto a la diversidad de familias en la sociedad contemporánea.
En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, ha establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en ambos ciclos de la etapa.
