Consecuencias Legales de un Ataque Durante el Embarazo en Alemania

El presente artículo tiene como objetivo analizar la praxis alemana sobre el tratamiento jurisprudencial que reciben los casos en los que la persona que es objeto de violencias habituales y sistemáticas decide poner fin a su dramática situación acabando o intentado acabar con la vida de quien le tiene sometido a esa situación.

Estos casos son designados por la doctrina y jurisprudencia alemana como el «Haustyrann» o «Familientyrann».

Para ejemplificar la cuestión, se expondrán los hechos que sirvieron de base a una sentencia dictada por el BGH el 25 de marzo de 2003.

Caso Ilustrativo

En 1983, la acusada conoció a su marido, quien desde el inicio de su relación comenzó a ejercer violencia física contra ella. A pesar de ello, contrajeron matrimonio en 1986. Tras el nacimiento de su primera hija, el maltrato continuó con puñetazos y patadas. Durante su segundo embarazo, el marido siguió golpeándola en el vientre, provocando una lesión en el paladar de la hija.

El maltrato y la humillación eran constantes. En la Navidad del año 2000, la obligó a arrodillarse ante un club de motoristas y a repetir que era una "puerca" y una "basura". Dos días antes de los hechos que se juzgan, el sujeto tuvo ataques de ira extraordinariamente violentos, llegando a pisotearla descalzo y golpearla con botas militares.

Los hechos se desencadenaron de la siguiente manera: Al volver el marido de su local sobre las 3:30 horas, empezó a insultar y golpear a la acusada, haciéndola sangrar por la boca. Tras irse él a dormir, ella, debiendo levantarse a las 6:00 para preparar a sus hijas para el colegio, entró en el dormitorio, empuñando un revólver que él había adquirido ilegalmente, y le disparó a una distancia de 60 cm, vaciando las ocho balas del tambor. Dos de los disparos le causaron la muerte inmediata.

Bundesgerichtshof en Karlsruhe

Dificultades en la Búsqueda de una Solución Justa

La exposición de los hechos pone de manifiesto las dificultades para encontrar una solución técnicamente correcta y materialmente justa, dadas las circunstancias especiales que concurren en las víctimas de violencia doméstica.

La discusión dogmática sobre las posibles causas de atenuación o exención de la responsabilidad en Alemania gira en torno a seis posibilidades:

  1. Estimación de una legítima defensa (§ 32 StGB).
  2. Apreciación de un exceso en la legítima defensa (§ 33 StGB) producido por turbación, temor o miedo.
  3. Aplicación de un estado de necesidad disculpante (§ 35.1 StGB).
  4. Error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación, con aplicación, en su caso, de las reglas sobre el error de tipo (§ 16 StGB).
  5. Error sobre los presupuestos objetivos del estado de necesidad disculpante previsto expresamente en el § 35.2 StGB.
  6. La posibilidad de apreciar una capacidad de culpabilidad considerablemente disminuida por un eventual estado de arrebato (§ 21 StGB).

A veces, el apoyo jurídico al que recurre la jurisprudencia alemana es más difuso y se concentra en intentar paliar la rigurosidad punitiva que se cierne sobre la víctima de violencia doméstica cuyo hecho final es susceptible de ser calificado como asesinato, castigado con cadena perpetua en Alemania (§ 211.1 StGB).

Esto sucedió con el caso resuelto por el BGH cuyos hechos hemos expuesto. El Tribunal de instancia (LG Hechingen) recurrió a la doctrina sentada por el Pleno de la Sala de lo Penal del propio BGH (la denominada «Strafmaßlösung») que por circunstancias extraordinarias permite romper el carácter absoluto con el que se conmina la pena de cadena perpetua en el delito de asesinato y, de este modo, poder imponer una pena de prisión de duración determinada.

En el caso comentado, el LG impuso a la acusada la pena de prisión de nueve años, evitando así la aplicación de la privación de libertad indefinida como modo de adaptar la respuesta punitiva al cuadro de violencias y vejaciones sufridas por la mujer durante varios años.

Tanto el propio BGH en su sentencia, como algún autor en un comentario a la misma, critican que el Tribunal a quo no haya explorado la posibilidad de aplicar un error sobre los presupuestos objetivos de un estado de necesidad disculpante (§ 35.2 StGB).

Como afirma WIDMAIER, existen muchos argumentos a favor de que un error de esa naturaleza por parte de la acusada, no obstante la ausencia de otra salida que ella experimentaba sobre su situación, fuera de carácter vencible y no determinara en verdad su absolución.

Sin embargo, en virtud de la expresa disposición legal [scil. el § 35.2 StGB], la pena se habría atenuado mucho más ampliamente.

En conclusión, pues, la emocional y voluntariosa intervención del LG ha dejado improductivas posibilidades de atenuación mucho más eficaces que se encuentran jurídicamente garantizadas y dogmáticamente estructuradas.

La Legítima Defensa como Posible Causa de Exención de Responsabilidad Criminal

Comenzando con la viabilidad de la legítima defensa como causa de justificación (§ 32 StGB) para la resolución de estos casos, tomaremos como referencia la resolución del BGH de 11 de enero de 1984.

Los hechos enjuiciados por la sentencia fueron, resumidamente, los siguientes:

La acusada, que en el momento de los hechos se encontraba embarazada, mató a su marido de una puñalada el 17 de abril de 1982. El matrimonio soportaba desde hacía algún tiempo dificultades de diversa naturaleza. El marido había mantenido relaciones con otras mujeres, tenía problemas con el alcohol y otras drogas, y atravesaba también estrecheces económicas. Entre los cónyuges se daban repetidos enfrentamientos y actos de violencia. A comienzos del año 1982 la mujer abandonó a su esposo e hijo para irse a vivir con un amigo, aunque volvió con ellos a las pocas semanas.

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Precisamente a causa de las dificultades económicas por las que atravesaba la pareja, la acusada había escondido en el dormitorio la cantidad de 300 marcos para poder hacer frente a gastos familiares. A última hora de la tarde de la fecha antes citada, se produjo una nueva pelea entre los esposos debido a que el hombre había cogido 100 marcos de dicho dinero, abandonado seguidamente la casa. Al cabo de una hora regresó y exigió a la acusada que le entregara el resto de sus ahorros, revolvió diversos recipientes en el dormitorio, encontró el resto del dinero e intentó irse nuevamente de la casa con el mismo. La mujer quiso impedirlo y, para ello, echó la cerradura de la puerta y se metió la llave en el bolsillo del pantalón. La mujer creyó que el marido había ido con los 100 marcos a comprar droga y que se la había inyectado, suponiendo también que había regresado bebido. Entre los cónyuges se inició entonces un enérgico enfrentamiento en el que en un primer momento intentó mediar un amigo común que convivía con ellos. Este último, sin embargo, se fue al salón a ver un programa de televisión mientras que la pareja continuaba la discusión en la cocina. El marido le exigió a la acusada repetidas veces la entrega de la llave, la golpeó y la empujó contra un mueble. Finalmente, la mujer cogió un cuchillo de cocina que se encontraba en el fregadero dirigiéndose a su marido de forma amenazadora. Éste le gritó en diversas ocasiones «no lo harás, me amas» e intentó golpearla de nuevo. La mujer se protegió la cara con la mano izquierda y clavó el cuchillo en el pecho de su esposo alcanzándole el corazón.

El LG condenó a la acusada por un delito de homicidio a dos años de prisión cuya ejecución fue suspendida condicionalmente.

El Tribunal de instancia reconoció el derecho de la mujer a defenderse frente a los golpes de su marido, pero le reprochó rebasar con el uso del cuchillo el medio y la medida necesaria para su defensa.

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