La obligación de los padres de proveer alimentos a sus hijos es un tema recurrente, especialmente cuando estos superan la mayoría de edad. En España, la legislación fiscal establece ciertas condiciones y requisitos para las anualidades por alimentos a hijos mayores de 25 años, así como su impacto en la declaración de la renta.
Mínimo por Descendientes: Requisitos Generales
Para poder aplicar el mínimo por descendientes, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- El descendiente tiene que residir con el contribuyente.
- Debe depender económicamente de él.
- Ser menor de 25 años (a fecha de 31 de diciembre del año fiscal). Si el descendiente vive en otro lugar por motivos de estudio, también se admite.
Es fundamental considerar que la dependencia económica se integra a la convivencia, a menos que se abonen anualidades por alimentos a favor de los hijos, lo cual influye en el cálculo de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Situaciones de Separación, Divorcio o Ausencia de Vínculo Matrimonial
En casos de separación o divorcio, el progenitor que tenga la guarda y custodia del descendiente es quien puede aplicar el mínimo por descendientes. Si la custodia es compartida, este mínimo se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores, sin importar si los hijos han tributado conjuntamente con uno de ellos, a menos que el descendiente haya recibido más de 1.800 euros en rentas.
El descendiente puede ser hijo, nieto, bisnieto o sucesivos. Si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800 euros anuales.
Compatibilidad de Anualidades por Alimentos y Mínimo por Descendientes
Una duda frecuente es si el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia de sus hijos, pero abona anualidades por alimentos, puede aplicar el mínimo por descendientes en lugar del régimen de anualidades.
Según la referencia del Programa INFORMA de la AEAT 141047, los progenitores que no tienen la guarda y custodia de los hijos, pero les satisfacen alimentos por resolución judicial, podían optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes prorrateado por partes iguales, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.
La cuestión esencial no es la convivencia efectiva, sino la guarda y custodia legal. Por tanto, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produce el devengo.
En el caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el mínimo por descendientes por el hijo en común se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque la madre tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y este tenga rentas superiores a 1.800 euros.
Guarda y Custodia Atribuida por Resolución Judicial
A partir del 1 de enero de 2017, se asimilarán a los descendientes aquellos a quienes el contribuyente tenga atribuida su guarda y custodia por resolución judicial.
Prorrateo del Mínimo por Descendientes
El mínimo familiar por descendientes, en los supuestos de separación, corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquellos.
Anualidades por Alimentos y Hijos Mayores de 25 Años
La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante nº V0443-20, aborda el caso de un hijo mayor de 25 años que sigue estudiando oposiciones sin recursos económicos propios. En estos casos, no se aplica el mínimo por descendientes.
Sin embargo, se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de la Ley del IRPF separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Consideraciones Adicionales
En el 2023, el descuento por mínimo familiar en la renta es de 2.400 € para el primer hijo, y de 2.800 € cuando el hijo sea menor de 3 años. Cuando el hijo es mayor de edad y hasta los 24 años, da derecho a aplicar el mínimo de 2.400 € al padre/madre que conviva con él, siempre que el hijo no perciba rentas superiores a 8.000 € y no haga la declaración de la renta por rentas superiores a 1.800 €.
El progenitor no guardador que paga una pensión alimenticia a sus hijos puede aplicar la reducción de la progresión de la renta (artículos 64 y 75 de la LIRPF), pero no puede equiparar esa dependencia a convivencia para aplicar el mínimo por descendientes.
El progenitor que no convive con los hijos, pero contribuye económicamente sin pagar anualidades por alimentos por decisión judicial, tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes según el criterio de dependencia establecido en el artículo 58 de la LIRPF.
Extinción de la Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad
No existe una edad fija establecida por la ley para dejar de pagar la pensión alimenticia. Ser mayor de edad no implica automáticamente el fin de la pensión. La clave es si el hijo es económicamente independiente, es decir, si puede sostenerse por sí mismo con ingresos propios.
La pensión puede extinguirse en casos de discapacidad, aunque no es lo habitual, especialmente si el hijo recibe ayudas públicas o prestaciones.
Es fundamental buscar un asesoramiento adecuado para evitar conflictos, proteger tus derechos y garantizar que las decisiones se ajusten a la ley y a tu realidad familiar.
¿Hasta que edad deben aportar pensión alimenticia los padres a los hijos?/Gaby Correa -Abogada-
Tabla Resumen de Mínimos por Descendientes (2023)
| Descendiente | Importe Anual |
|---|---|
| Primer hijo | 2.400 € |
| Hijo menor de 3 años | 2.800 € |
