Inscripción de un Recién Nacido en el Registro Civil: Requisitos y Procedimiento

Lo primero que hay que hacer tras el nacimiento de un bebé es inscribirlo en el Registro Civil. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo este trámite esencial.

Plazos para la Inscripción

Habrá un plazo máximo de 72 horas naturales desde el nacimiento para que los progenitores puedan realizar la inscripción del nacimiento desde el hospital. Pasado este plazo tendrán que personarse directamente en el Registro Civil para poder hacer la inscripción en un plazo máximo de 30 días naturales. Es importante tener en cuenta estos plazos para evitar inconvenientes.

La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.

Procedimiento para la Inscripción

Se deberá solicitar CITA PREVIA a través de un código QR que se facilitará a los padres juntamente con la documentación necesaria para realizar dicho trámite. Sin la correspondiente cita NO se atenderá ninguna petición. Los registros se realizan los lunes, miércoles y viernes (festivos no incluidos).

Centro Médico TEKNON remitirá telemáticamente el "Formulario" oficial de la declaración de nacimiento al Registro Civil. No obstante, ante cualquier supuesto que impida la tramitación electrónica, los progenitores serán convenientemente informados de la necesidad de personarse en el REGISTRO CIVIL para formalizar la inscripción del nacimiento.

Si la familia opta por hacer la inscripción directamente en el Registro Civil, podrán acudir al Registro Civil de Barcelona o al Juzgado de Paz de su localidad, siempre que ambos progenitores estén empadronados en el mismo municipio.

¿Cómo hacerlo?

Tendrás que realizarlo físicamente en las oficinas del Registro sólo en estos casos (muy importante, siempre que la situación de pandemia lo permita).

Pide toda la información sobre los trámites online. Si la inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.

En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo.

Documentación Necesaria

Deben acudir los padres, debidamente identificados, a las oficinas del Registro Civil, con el D.N.I, Pasaporte o N.I.E.

  • Parte médico del alumbramiento (Hoja amarilla), deberán aportarlo cumplimentado y firmado por ambos progenitores en la parte destinada a ello (Firma del declarante).
  • D.N.I., Pasaporte o N.I.E. de los progenitores y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte o N.I.E.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Parte facultativo de asistencia al parto.
  • Cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil. Este documento lo rellena la matrona o ginecóloga/o que te ha atendido.

En caso de ser necesario, también se pueden requerir:

  • Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
  • Parte del facultativo que asistió el parto.

¡IMPORTANTE! Han de acudir al Registro Civil ambos progenitores de mutuo acuerdo, con el D.N.I., Pasaporte o N.I.E. Deben comparecer ambos progenitores en el Registro Civil de mutuo acuerdo, con el D.N.I.

Se debe hacer constar el estado civil de la madre. Por ello, en caso de un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (con la nota correspondiente de separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).

¡IMPORTANTE! Que para ejercer el derecho de inversión de apellidos conforme a la Ley 40/1999, deben comparecer para dicha inversión ambos progenitores.

El Nombre del Bebé

El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que:

  • No se permite más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.

Cuidados principales para un bebé recién nacido

Alta en el Padrón Municipal y Tarjeta Sanitaria

Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.

Cuando recibas la respuesta de la Seguridad Social, se podrá pedir la tarjeta sanitaria. Tarjeta sanitaria: se puede pedir por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña. Una vez tengas la tarjeta sanitaria, puedes solicitar la asignación de pediatra y la cita para la primera revisión del recién nacido en el centro de salud. También puedes solicitar la tarjeta sanitaria individual, presencialmente en el centro de atención primaria (CAP).

Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor

Después del nacimiento del bebé, los progenitores tenéis derecho a 17 semanas de permiso retribuido hasta que el niño tenga un año. Las seis primeras se deben disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida, justo después del parto o, en caso de adopción, a partir de la resolución judicial o administrativa. Las madres biológicas podéis anticipar el descanso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto. Podéis disfrutar las 11 semanas restantes en períodos semanales seguidos o interrumpidos hasta que el niño tenga 12 meses.

Aparte de las 17 semanas, podéis solicitar dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor. En el caso de las familias monoparentales, el permiso por nacimiento es de 28 semanas hasta que el niño tiene un año. Las seis primeras se deben disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida, justo después del parto. Las 22 semanas restantes se pueden disfrutar en períodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el niño tenga 12 meses.

Nacidos sin Vida

En esta página encontrarás información sobre el derecho a inscribir a los bebés nacidos con vida en el libro de familia y sobre el derecho a inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer en el Archivo de nacidos sin vida, que reemplaza al Legajo de criaturas abortivas. Aunque tu bebé muera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el Libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación.

Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días serán inscritos de manera obligatoria en el Archivo de nacidos sin vida, en lugar del Legajo de criaturas abortivas. Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, y a diferencia del Libro de familia, este archivo no es público. Si así lo desean, los progenitores pueden otorgar un nombre a su bebé. Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, este cambio no tiene «efectos jurídicos», es decir, no representa un cambio en el estatus jurídico del bebé o su personalidad legal.

La Declaración nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) lo firman el declarante y dos profesionales médicos, indicando en la antefirma los nombres y apellidos, así como el número de colegiación en el caso de los profesionales médicos.

La información que tenemos a nuestra disposición en este momento indica que lo más probable es que el Registro Civil rechace la solicitud, lo que significa que no hay un lugar donde acudir para inscribir a los bebés que fallecen antes de seis meses de gestación. El efecto retroactivo de la nueva ley significa que es posible solicitar la inscripción con nombre de un bebé nacido sin vida a partir de seis meses de gestación, incluso si nació antes de la entrada en vigor de dicha ley.

Que el bebé ya esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas. En este sentido, la inscripción es similar a un traslado de un archivo a otro. En el caso de que el bebé no haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, no será posible realizar la inscripción. A pesar de ser obligatorio a partir de los 180 días de gestación, es bastante frecuente encontrar casos, sobre todo de hace años, en los que los bebés nacidos sin vida no fueron inscritos en el Registro Civil.

No existe un límite de antigüedad en cuanto al momento del fallecimiento. ¿Qué hacer si ya no dispones de una copia del modelo 9? Puedes acudir al Registro Civil donde se efectuó la inscripción y solicitar una copia. ¿Qué hacer si no estás seguro/a de que el bebé esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas? Puedes acudir al Registro Civil de la localidad relevante (donde vives o vivías) y solicitar que verifiquen si existe una inscripción a nombre de la madre del bebé fallecido.

*Ten en cuenta que en algunos registros civiles, están tardando varios meses en dar citas.

Antes de 2011, y el cambio de artículo 30 del Código Civil español, los bebés nacidos con vida que fallecían antes de las 24 horas no eran considerados personas jurídicas (con personalidad civil), sino criaturas abortivas, como los bebés que nacían sin vida (sin personalidad civil). Lamentablemente, el diseño de la nueva Ley no aborda el caso de estos bebés y resulta todo un poco confuso.

En segundo lugar, sí existe la posibilidad de solicitar el traslado al nuevo Archivo de nacidos sin vida. Aunque esta posibilidad puede parecer incoherente para los progenitores, ya que implica trasladar a un bebé que nació con vida a un archivo llamado ‘nacidos sin vida’, en este momento parece ser la única opción disponible.

Resumen de Documentación Necesaria
Documento Descripción
Parte médico del alumbramiento Hoja amarilla cumplimentada y firmada por ambos progenitores.
D.N.I., Pasaporte o N.I.E. De ambos progenitores.
Libro de Familia O documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso.
Certificado de empadronamiento Acredita la residencia de los progenitores.
Parte facultativo de asistencia al parto Documento proporcionado por el médico que atendió el parto.
Certificado literal de matrimonio Con nota de divorcio o separación (si aplica).

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