El debate sobre el aborto y la reforma constitucional en España

En los últimos días, el debate sobre la reforma constitucional para incluir el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en el artículo 43 ha trasladado el miedo de que este “traslado” signifique una degradación del aborto, que deje de ser un derecho fundamental, que se pierda la posibilidad de amparo constitucional.

No comparto esa lectura, porque la Constitución no se lee por partes, los artículos del Título I no son compartimentos rivales sino vasos comunicantes. Es cierto que el artículo 43 pertenece a la sección dedicada a los principios rectores de la política social y económica, pero su función es la de ordenar a los poderes públicos que hagan efectivos derechos que ya existen.

La raíz fundamental sigue en el artículo 15 porque el Tribunal Constitucional ha sido claro desde la STC 53/1985: el nasciturus no es titular del derecho a la vida, sino un bien constitucionalmente protegido. Frente a ello, el derecho de la mujer a decidir sobre su embarazo dimana de los derechos a la vida, la integridad física y moral y la dignidad.

Una doctrina reafirmada en las sentencias de 2023 y 2024, que blindaron la constitucionalidad del sistema de plazos y de la libertad de decisión en las primeras semanas. Es decir, el artículo 15 ya contiene el núcleo fundamental del derecho: la decisión libre, informada y segura de interrumpir el embarazo.

De forma que el artículo 43 refuerza, no sustituye. Situar ahora una referencia expresa al aborto en el artículo 43 puede verse como un paso de constitucionalización social: no se trata de reconocer un derecho nuevo, sino de asegurar que ese derecho -ya protegido por el artículo 15- sea garantizado en condiciones de igualdad territorial y real.

Porque hoy, pese a la Ley de 2010, más del 75% de los abortos se realizan en centros privados y en varias comunidades la sanidad pública apenas interviene. Lejos de debilitar la protección jurídica, la coexistencia de ambos artículos profundiza en un equilibrio clásico del constitucionalismo democrático: la libertad individual del artículo 15 se sostiene en el deber público del artículo 43.

De esta manera, la decisión libre de la mujer se articula con el compromiso del Estado de garantizar condiciones reales para ejercerla. Ya hay quien reduce esta reforma a una jugada simbólica o electoral cuando de lo que se trata es de apostar por un constitucionalismo evolutivo y coherente con la realidad social. La dignidad, el cuerpo y la decisión de cada mujer seguirán protegidos como derecho fundamental.

Irlanda - aborto - a favor o en contra | Europa semanal

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