Edad de Jubilación para Nacidos en 1958 en España: Requisitos y Cambios Actuales

Afrontamos los últimos meses del año, y es natural que muchas personas cercanas al final de su vida laboral se planteen la jubilación para el próximo año. Es crucial entender cómo las reformas en el sistema de pensiones impactan en la edad de jubilación y los años de cotización necesarios.

El sistema público de pensiones en España es complejo y está en constante evolución. Los requisitos para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión en 2024 o 2025 no serán los mismos que en 2027. Actualmente, el sistema se encuentra bajo dos grandes reformas: una que aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027, y otra que incrementa el mínimo de años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 años.

Vamos a explicarte cuándo vas a poder jubilarte dependiendo de tu año de nacimiento, mostrándote la tabla a fecha de 2026. Como esto puede ser muy lioso a la hora de solicitar la jubilación, vamos a intentar ponértelo fácil con una tabla en la que vas a poder ver el progreso de los años que necesitas haber cotizado pedir esta pensión contributiva.

Edad de Jubilación Ordinaria en 2024

La edad ordinaria de jubilación en 2024 se sitúa en los 66 años y 6 meses para aquellos que no alcancen los 38 años de cotización. En el caso de aquellos que hayan cotizado 38 años podrán retirarse a los 65 años. Para cobrar el 100% de la pensión, será necesario tener al menos 36 años y seis meses cotizados.

En 2023 la edad legal de jubilación ordinaria se retrasa dos meses respecto a 2022. La edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones.

Por lo tanto, el retraso en dos meses para 2023 de la edad ordinaria de jubilación, determinará que para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en ese año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y nueve meses de cotización.

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Jubilación para los Nacidos en 1958

Los trabajadores nacidos en 1958 podrán jubilarse este 2024 con el 100% de la pensión de jubilación, siempre que cumplan ciertos requisitos de edad y años de cotización.

Así, los nacidos en 1958 podrán jubilarse en 2024 y 2025, dependiendo de los años cotizados. Si han cotizado más de 38 años podrán hacerlo este 2024, pero si cuentan con menos años cotizados será en 2025, cuando tengan la edad de 66 años y 8 meses, ya que esta edad aumentará en dos meses con respecto a la de este año, situada en los 66 años y 6 meses.

Para tener derecho al 100% de la pensión será necesario tener al menos cotizados 36 años y seis meses, según el actual método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. Estas cotizaciones serán válidas de 2024 a 2026.

También entran en la ecuación los nacidos durante la segunda mitad de 1958. Para ubicar un punto de partida, los nacidos en julio de 1958, podrán jubilarse a partir de marzo de 2025. Todo esto teniendo en cuenta que se han completado, a su vez, los años mínimos de cotización.

Si naciste en 1958: Pudiste jubilarte a los 65 años en 2023 si has cotizado 37 años y 9 meses o más. Si no has llegado a cotizar, habrás podido jubilarte a los 66 años y 4 meses.

Es importante recordar que, desde el 1 de enero de 2013, la edad mínima de jubilación ha ido aumentando año tras año. En aquel momento, estaba establecida en 65 años y un mes, ahora, se sitúa en 66 años y ocho meses. Junto con la edad, también han subido los años de cotización necesarios para acceder al cien por cien de la pensión, desde los 35 años y un mes en 2013, hasta los 36 años y ocho meses en 2025. Se prevé que estos requisitos sigan aumentando hasta 2027, cuando la edad de jubilación alcanzará los 67 años y el número de años cotizados se situará en 37.

Tabla de Edad de Jubilación Según Año de Nacimiento

A continuación, te presentamos una tabla que te ayudará a determinar cuándo podrás jubilarte según tu año de nacimiento y los años que hayas cotizado.

Año de Nacimiento Año de Jubilación (si cotizó lo suficiente) Año de Jubilación (si no cotizó lo suficiente)
1958 2023 (a los 65 años si cotizó 37 años y 9 meses o más) 2024 (a los 66 años y 4 meses)
1959 2024 (a los 65 años si cotizó 38 años o más) 2025 (a los 66 años y 6 meses)
1960 2025 (a los 65 años si cotizó 38 años y 3 meses o más) 2026 (a los 66 años y 8 meses)
1961 2026 (a los 65 años si cotizó 38 años y 3 meses o más) 2026 (a los 66 años y 10 meses)
1962 2027 (a los 65 años si cotizó 38 años y 6 meses o más) -

Opciones de Jubilación Anticipada

Los trabajadores que han nacido a partir de 1960 ahora contarán con 64, 63, 62, 61 años, por lo que también puede jubilarse, pero no a través de la edad ordinaria sino por medio de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. La Seguridad Social exigirá entre otros requisitos, tener un mínimo de 35 años cotizados en las voluntarias y 33 años en las involuntarias.

Desde 2013, pese a no haber alcanzado los 65 años, los trabajadores sí pueden retirarse, aunque deben cumplir una serie de requisitos. De acuerdo con la normativa actual, la JUBILACION ANTICIPADA se retrasa hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntaria, o cuatro, si es forzosa.

Sin embargo, en ningún caso se podrá acceder a esta situación con una edad inferior a 52 años, excepto para los mineros y trabajadores del mar. En cuanto al periodo cotizado, este tendrá que ser de 35 o 33 años, y la pensión que se recibirá será menor, según el tiempo que se adelante la jubilación.

Jubilación Parcial

La jubilación parcial sigue siendo una opción interesante para quienes desean reducir progresivamente su jornada laboral sin desvincularse del todo del mercado de trabajo. En general, se exige tener al menos 62 años y seis meses (o 63 años, si no se tiene contrato de relevo), además de una cotización mínima que varía según el caso, aunque suele situarse en torno a los 35 años. Desde 2013, año en que empezó a tener efecto la reforma de pensiones, se han ido incrementando estas cantidades.

La primera modalidad, llamada jubilación parcial con contrato de relevo, es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la minoración de la jornada laboral.

La segunda modalidad, la jubilación parcial sin contrato de relevo, se da cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este sentido, se está aplicando una transitoria hasta 2027.

El Futuro del Sistema de Pensiones

A partir de 2027, se implementará el nuevo sistema dual de pensión. Este sistema, que beneficiará a las carreras más irregulares, permitirá al trabajador elegir para calcular su pensión entre los 25 últimos años de cotización o bien los últimos 29 años con la posibilidad de desechar los dos años con menor cotización (o que no se cotizó).

Estas cotizaciones serán válidas de 2024 a 2026. A partir de dicho año también habrá un importante cambio, ya que se implementará el nuevo sistema dual de pensión.

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