La Audiencia Nacional ha considerado probado que la exministra de Sanidad, Ana Mato, se lucró con la actividad delictiva de la trama Gürtel durante la Primera Época de esta red de corrupción (1999-2005). En lo que a la exministra de Sanidad se refiere la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que se ha dado a conocer este jueves y consta de 1.700 folios, le impone, por dos votos contra uno, una multa de 27.857 euros.
Además, ha condenado al 'cabecilla' de la trama Gürtel, Francisco Correa, a 51 años y 11 meses de prisión, al extesorero del PP Luis Bárcenas a 33 años y 4 meses además de 44 millones de euros de multa y al PP a pagar una multa de 245.000 euros como partícipe a título lucrativo por su implicación en los primeros años de actividades de la trama.
Mato dimitió después de que el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, sostuviera en un auto que la ministra fue “partícipe a título lucrativo” de los delitos supuestamente cometidos por su exesposo y exalcalde de Pozuelo (Madrid), Jesús Sepúlveda.
El tribunal recuerda que en la época de aquellas dádivas Ana Mato estaba casada en régimen de gananciales con Jesús Sepúlveda y por tanto esos gastos abonados por los condenados debían correr a cargo de la sociedad de gananciales.
Ana Mato y Jesús Sepúlveda en un evento público.
Viajes y Regalos Pagados por la Trama Gürtel
No sólo Ana Mato y su ex marido, Jesús Sepúlveda, viajaron gratis total con Pasadena S. L., la agencia de la red Gürtel propiedad de Francisco Correa. La criada, la hermana y los tres hijos de la vicesecretaria de Organización del PP también disfrutaron sin coste alguno de pasajes de avión y estancias en hotel, que fueron pagadas con dinero negro procedente de la caja B con la que el presunto cerebro de la trama corrupta sobornó a decenas de políticos y altos cargos de ese partido a cambio de la adjudicación de contratos.
Un informe policial de la Brigada de Blanqueo de Capitales recién incorporado al sumario que instruye el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Antonio Pedreira ha puesto al descubierto que Correa regaló en 2003 y 2004, a través de Pasadena S. L., viajes por importe de casi 28.000 euros a Mato y su entonces marido.
La policía no encontró un solo documento en los registros practicados en las oficinas de Correa que acredite que Sepúlveda -ex alcalde de Pozuelo de Alarcón (Madrid) e imputado en el caso Gürtel por cohecho y otros delitos- o la número tres del PP hubiesen pagado esos viajes de su bolsillo.
Entre la documentación que la policía ha trasladado al juez aparece el albarán de un viaje que la ecuatoriana Lidia Rosa Ortiz Jaramillo, la asistenta del hogar de los Sepúlveda-Mato, realizó en la Navidad de 2004 a Quito. Ese albarán se trasladó posteriormente a una factura emitida por Pasadena S. L. a nombre de Sepúlveda, que éste nunca abonó.
Los investigadores policiales han concluido que ésa y todas las demás facturas a nombre de Sepúlveda o Mato eran "ficticias", ya que en ellas no constaba el NIF de ninguno de los dos cónyuges.
Hijos, hermana, sobrina... Ana, Soledad y Borja, los hijos del entonces matrimonio Sepúlveda-Mato, también realizaron diversos viajes en 2003 y 2004 con cargo al entramado de Correa. El informe policial detalla varios vuelos de ida y vuelta a Santiago de Compostela, Santander, Jerez de la Frontera, Santa Cruz de Tenerife o Ginebra (Suiza). La documentación entregada al juez incluye, además, un viaje a Canarias de Susana Mato -hermana de la vicesecretaria de Organización del PP- y la hija de ésta, Susana Figueroa.
Mato, exdiputada nacional y antigua eurodiputada del PP, comparece en la vista oral que se celebra en la Audiencia Nacional en calidad de partícipe a título lucrativo, es decir, por beneficiarse presuntamente de la trama corrupta sin saber la procedecendencia ilícita del dinero.
La exministra de Sanidad ha querido dejar claro en varias ocasiones a la fiscal Concepción Sabadell que era Sepúlveda quien se encargaba de determinados pagos familiares, como las "sospechosas" fiestas de cumpleaños, comuniones y viajes vacacionales. Asuntos que "a mí no me comentaba", ha asegurado Mato. En cambio, ella se ocupaba en la casa del abono "de la factura del colegio, la compra diaria y otras cosas". "Yo era independiente económicamente", ha dicho. El matrimonio se separó en 2009.
La fiscal le preguntó si conocía a Francisco Correa, 'cabecilla' confeso de la trama 'Gürtel', y Mato ha señalado que sí, que lo conocía porque había trabajado "mucho tiempo en el PP". "También a Alvaro Pérez ('El bigotes')", ha subrayado. Sobre este acusado, ha dicho que estaba segura "de que no estuvo presente en las fiestas de cumpleaños familiares y tampoco que me regalara nada". Mato es en la actualidad asesora de un foro de educación relacionado con el PP europeo en Bruselas.
La ministra de Sanidad, Ana Mato, ha defendido que ella misma pagó su viaje a Eurodisney, que realizó en 1998 cuando era diputada del PP, y para el cual acordó con su exmarido Jesús Sepúlveda que él abonase el importe de los gastos de su hijo, según han explicado fuentes autorizadas por la ministra a las que cita Europa Press. Al respecto, las citadas fuentes han señalado que la ministra desconoce si alguien ajeno a la familia pagó los gastos de su hijo.
Según el informe de la Agencia Tributaria, la trama Gürtel pagó una parte del viaje, 3.635 euros, mientras que la Dirección General para España y Portugal de la empresa gestora del parque temático se hizo cargo de la financiación de otra parte. Estas mismas fuentes han señalado que Mato viajó a París acompañada de varios miembros de la familia y no solo de su hijo, como sostiene el informe de la Agencia Tributaria que ha sido remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que investiga el 'caso Gürtel'. Según el mismo, la supuesta trama de financiación ilegal liderada por Francisco Correa pagó parte de este viaje.
Gastos en Fiestas y Regalos
MadridHasta ahora la ministra Ana Mato siempre había afirmado que ella se pagaba sus viajes, pero este nuevo informe de la UDEF desvela los documentos bancarios que confirman que la trama Gürtel pagó, al menos entre 2000 y 2004, viajes, habitaciones de hotel, alquiler de coches, regalos de Louis Vuitton y hasta las fiestas de cumpleaños o comunión de sus hijos con actuaciones de payasos, por un importe total de 50.044 euros.
Del análisis de la documentación, la UDEF constata que el entramado de Correa también pagó las fiestas de cumpleaños para los hijos de Ana Mato, con actuaciones de grupos de payasos incluidas, llegando a gastar 40.000 de las antiguas pesetas en globos en el aniversario de una de sus hijas celebrado el 14 de junio de 2002. El documento del presupuesto del evento a cargo de una de las empresas de la trama lleva el 'OK' de FC redactado a mano en el margen inferior izquierdo.
Los agentes deducen que esas siglas "se corresponden con Francisco Correa", cabecilla de la Gürtel, que dio su visto bueno al gasto. En el informe, la UDEF aporta los documentos bancarios de cómo las empresas de la red pagaron la fiesta.
Además de los cumpleaños, los policías corroboran, aportando documentación bancaria, que el entramado supuestamente corrupto pagó al menos parte de la comunión de una de las hijas de Mato el 7 de mayo de 2005, por un importe total de 1.882 euros.
También encuentran un documento en el que figura un "obsequio para Ana Mato" consistente en dos artículos de Louis Vuitton por un importe total de 600 euros que fueron abonados por Álvaro Pérez 'El Bigotes'. Pérez fue quien regalaba los trajes al expresidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps.
La Policía dice que no ha hallado ningún documento que pruebe que Mato o Sepúlveda pagaron a la Gürtel por esos servicios. Al contrario, sostiene, y aporta documentación bancaria al respecto, que fue el entramado liderado por Francisco Correa el que corrió con todos los gastos.
Representación gráfica de la trama Gürtel.
Situación Judicial de Jesús Sepúlveda
El que fuera alcalde de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y marido de la ex ministra Ana Mato, Jesús Sepúlveda, ha salido este viernes de la prisión de Soto de Real (Madrid) tras consignar en el juzgado de la Audiencia Nacional la fianza de 100.000 euros que el tribunal que redactó la sentencia de Gürtel le impuso para abandonar la cárcel.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal le condenó a 14 años y cuatro meses de prisión por delitos de blanqueo de capitales, falsedad continuada en documento mercantil, cohecho, fraude continuado a las administraciones públicas, prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, en el marco de la trama de corrupción liderada por Francisco Correa.
Sepúlveda ingresó en la cárcel este miércoles, 30 de mayo, después de que el tribunal decretara prisión provisional bajo fianza de 100.000 euros. Dos días tardó el ex alcalde popular en reunir el dinero, procedente, sobre todo, de dos personas, según precisaron fuentes jurídicas.
Pese a quedar en libertad, el ex marido de Ana Mato tendrá que personarse cada 15 días en el juzgado más próximo a su domicilio, se le retirará el pasaporte, no podrá salir de España y deberá estar localizado cada vez que el tribunal le requiera.
Frente a la petición de prisión condicional que reclamaron las fiscales Concepción Sabadell y Concepción Nicolás, los magistrados, presididos por la juez María José Rodríguez Duplá, decidieron enviarle a prisión con fianza al considerar que el riesgo de fuga es mínimo. No obstante, no pasaron por alto que el condenado participó en "un importante elenco de delitos relativos a la corrupción".
La sentencia considera probado que el ex alcalde de Pozuelo recibió dinero negro y regalos en contraprestación "por las irregularidades adjudicaciones públicas que favoreció".
Jesús Sepúlveda saliendo de prisión.
Implicación del Partido Popular
El PP, como partícipe a título lucrativo por actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías, deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución.
Consideraciones Adicionales de la Sala
La Sala desestima la petición la nulidad de las actuaciones realizada por Francisco Correa fundada en la intervención de las comunicaciones en el Centro Penitenciario entre abogados e internos. Por otro lado, rechaza la petición de nulidad de actuaciones alegada por otros recurrentes -Francisco Correa, Pablo Crespo y José Luis Izquierdo- fundada en la intervención en prisión de las comunicaciones entre los abogados y los internos.
Añade que tanto por su concurrencia al tiempo del inicio de la investigación como la ausencia de efectos, “no es posible afirmar que existiera una obtención de material probatorio que fuera consecuencia de la injerencia nula, por desvelar la estrategia de defensa, pues, como antes se señaló, la nulidad tiene lugar en los inicios de la investigación, siendo distintos los letrados, que intervienen a los que participaron en el juicio oral, sin que la injerencia declarada nula permitiera conocer ninguna situación que afecte a la defensa del recurrente.
También rechaza el tribunal anular el valor probatorio de gran parte de las periciales de la UDEF y, por extensión, de los informes de la Agencia Tributaria -recurso de Luis Bárcenas- como consecuencia de la nulidad de las citadas grabaciones realizadas en prisión. Considera que para que prosperase tal pretensión, no basta con constatar la ilicitud de ciertas pruebas, sino que ha de establecerse la necesaria conexión de antijuridicidad entre la prueba originaria y las derivadas.
Expulsadas las pruebas ilícitas del procedimiento, -indica la Sala- tampoco podrán ser utilizados los datos adquiridos a través de éstas como medios para iniciar u orientar la investigación penal, pero ello no obsta a la validez de otras diligencias posteriores o, incluso, anteriores, cuya procedencia es independiente y autónoma de la prueba nula.
La Sala rechaza este argumento y explica que cualquiera que fuera el régimen que rigiese el matrimonio, lo cierto es que hubo una serie de gastos en beneficio de la unidad familiar, que se atendieron con dinero de procedencia ilícita, de los que se aprovechó Gema Matamoros.
El tribunal no aprecia la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas invocada por algunos recurrentes debido a que transcurrieron diez años desde que se inició el procedimiento en agosto de 2008 hasta que se dictó la sentencia de primera instancia en julio de 2018.
Por tanto, la Sala expone que si la presente causa ha tenido la duración que se denuncia, se ha debido en su mayor parte a los complejos entramados societarios y financieros creados con fines de opacidad fiscal y para dificultar su investigación, radicados en otros países, considerados algunos de ellos paraísos fiscales, en el caso del recurrente con cuentas en Suiza, lo que obligó a actuaciones generadores de demoras, motivadas por las actuaciones poco colaboradoras de los acusados, lo que no obsta a que pueda ser un factor de individualización de las penas, art.
La Sala considera acertado en parte, el voto particular de la sentencia recurrida que valoró esas afirmaciones como expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia. El tribunal explica que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte, dicen los magistrados.
La sentencia explica que la condena como responsable a título lucrativo obliga a la restitución de lo recibido a título gratuito. Por tanto, indica que estas entidades no tenían existencia real, sino que, simplemente, ocultaban el patrimonio de Luis Bárcenas por el que no había tributado. La Sala añade que esta identidad ni se advierte ni se justifica en el recurso presentado.
En el caso presente, -añade la Sala- el recurrente “sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. Así, en los hechos probados se evidencia su incesante actividad en la creación de la trama de facturas falsas y de la caja B (pág. 165 y 166 de la sentencia) y su participación en el entramado de sociedades (pág. 167 y ss) y reconocido por el recurrente ser apoderado de las empresas SPECIAL EVENTS Y PASADENA VIAJES de las que fue socio fundador (FJ pág.
En cuanto a la invocación de la teoría de los actos neutrales por considerar que los realizados por el Sr. “Situación que sería la presente en la que al Sr. Izquierdo se le intervino un pendrive que contenía la llevanza de la contabilidad B del todo grupo Correa. En esa contabilidad, además del control de ese dinero, se contenían también las dádivas a funcionarios y autoridades. También ostentaba la administración de algunas empresas del Grupo y era titular de algunas cajas de seguridad. Se encargaba personalmente de algunos pagos de la mediación del Sr. Correa en adjudicaciones y llevaba la carpeta azul con relación de comisiones por las adjudicaciones de obras públicas.
La Sala entiende que la posibilidad de valoración de una fuente de prueba obtenida por un particular con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena en su origen a la voluntad de prefabricar pruebas, no necesita ser objeto de un enunciado legal que así lo proclame. Su valoración es perfectamente posible a la vista de la propia literalidad del vigente enunciado del art.
Ana Mato en la actualidad.
