Aborto por Decapitación: Procedimiento, Contexto Legal y Controversias

El aborto es un tema complejo y controvertido que ha generado un intenso debate a nivel mundial. Dentro de este debate, existen procedimientos específicos que resultan particularmente polémicos debido a su naturaleza y a las implicaciones éticas que conllevan. Uno de estos procedimientos es el aborto por decapitación.

Anatomía del feto en el útero.

El Caso Roe v. Wade y su Impacto

El pasado 22 de enero se cumplieron 30 años de la sentencia Roe v. Wade, en la que el Tribunal Supremo de Estados Unidos definió el aborto como derecho constitucional. La decisión del Tribunal Supremo suprimió las barreras al aborto establecidas en las legislaciones de los distintos Estados. No se trataba, por tanto de una despenalización en determinados supuestos, como en la mayor parte de las legislaciones europeas -por influencia alemana-, sino de un derecho constitucional inviolable, que las leyes penales de los Estados deben respetar, sin limitar su ejercicio: solo pueden poner algunas condiciones.

El Supremo se ha manifestado siempre como incompetente para realizar afirmaciones sobre la naturaleza del no nacido (alegando también el desacuerdo de científicos, filósofos y doctrinas religiosas), al que califica como «vida potencial». Esta afirmación contrasta cada vez más con los conocimientos científicos sobre el feto. Los últimos aparatos de ultrasonidos permiten que los padres y doctores tengan una imagen asombrosamente clara de las características del bebé no nacido.

El resultado de la sentencia de 1973 fue una muy criticada congelación del rango normativo del aborto: es un derecho constitucional y, por lo tanto, el poder legislativo (tanto el federal como los federados) debe respetarlo. A pesar de esto, en los últimos años algunos Estados han comenzado a limitarlo, por ejemplo, mediante la exigencia del consentimiento paterno cuando la embarazada es menor de edad.

Muy extendida está también la exigencia legal de petición de consejo a un especialista, que muchas veces incluye un período de reflexión previo a la decisión de abortar. En un tercio de los Estados ha quedado limitada también la financiación pública de los abortos. También van saliendo adelante reformas legislativas que protegen al feto frente a agresiones de terceros, como en Michigan, lo que provoca una situación incoherente.

El 25 de septiembre pasado, la Cámara de Representantes del Congreso aprobó un proyecto de ley que amplía los márgenes de la objeción de conciencia de médicos, seguros e instituciones sanitarias. La ley permite que los hospitales se nieguen a realizar abortos y las compañías de seguros a pagarlos sin que pierdan la financiación federal. Esta cláusula favorece que los hospitales católicos y otros opuestos al aborto no se vean obligados a realizarlos por imperativo legal.

Como medidas que dependían exclusivamente del presidente, a poco de ser elegido, George Bush cortó toda financiación federal a las organizaciones internacionales de planificación familiar que promueven el aborto entre sus servicios. Pero cualquier medida más duradera y radical para garantizar la protección del no nacido pasa por el Tribunal Supremo.

Uno de los nueve magistrados está a punto de jubilarse. Este nuevo clima en la Administración Bush y el continuado esfuerzo de los pro vida hace que hoy sean los partidarios del aborto los que mantienen una postura conservadora, a la defensiva.

En estos treinta años, según los informes del Instituto Alan Guttmacher (financiado parcialmente por la Federación de Planificación Familiar, pero cuyos datos son aceptados también por los grupos pro vida), se han realizado más de 41 millones de abortos en Estados Unidos. Este país tiene una de las tasas de aborto más elevadas del mundo.

El aborto experimentó una fuerte subida después de la sentencia, hasta llegar en 1981 a 29,3 abortos por mil mujeres de 15 a 44 años. Después las cifras comenzaron a descender, sobre todo a partir de 1992. En la actualidad la tasa asciende a 21,3 abortos por cada mil mujeres en edad fértil.

David O’Steen, director de Comité Nacional por el Derecho a la Vida, destaca que «hace años, uno de cada tres embarazos terminaban en aborto. Ahora estamos en uno de cada cuatro. No son buenos datos, pero es una situación mucho mejor» (International Herald Tribune, 21-I-2003).

Esta bajada se debe sobre todo -según el informe de Guttmacher, desglosado en el Herald Tribune- a la reducción de abortos entre adolescentes. Entre 1987 y 1994 descendió un 20%, y un 27% de 1994 hasta el año 2000. Según explica el Herald, la causa es el menor número de embarazos de adolescentes, no que más chicas den a luz. Las campañas para evitar una actividad sexual precoz están encontrando mayor receptividad en escuelas de todo el país.

Los datos también revelan cambios en la procedencia social y étnica de las mujeres que recurren al aborto. Según el Instituto Guttmacher, entre 1994 y 2000 subió en un 25% la proporción de mujeres por debajo del umbral de la pobreza que abortaron, particularmente las de raza negra o hispánica; en cambio, bajó en un 29% entre las mujeres con mayores ingresos. Según el Herald, exactamente la misma situación que se daba antes de la sentencia Roe v. Wade.

Cada vez menos centros sanitarios ofrecen operaciones quirúrgicas de interrupción del embarazo. Esto hace pensar que serán cada vez más frecuentes los abortos químicos, como el provocado con la conocida RU-486. El informe Guttmacher ofrece las primeras cifras sobre el uso de este compuesto abortivo, desde su aprobación en 2000. De momento, a pesar del entusiasmo inicial, solo un 6% de los abortos se practican con este medio.

Quizá lo más significativo de la situación de EE.UU. es que después de treinta años el debate sobre el aborto sigue abierto y la opinión pública, dividida. El movimiento pro vida ha tomado nuevos bríos con la llegada a la Casa Blanca de un presidente republicano, que ha promovido iniciativas a favor de la vida.

El 22 de enero se ha convertido así en el día grande de la campaña pro vida en Estados Unidos. Más de 50.000 personas se unieron a la Marcha por la Vida en Washington, junto al monumento en memoria de Thomas Jefferson. George Bush -que participó vía satélite desde Saint Louis- recordó las palabras de la Declaración de Independencia que redactó Jefferson: «La Marcha por la Vida actualiza la verdad evidente de aquella declaración: que todos son creados iguales, y todos tienen el derecho inalienable a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad».

Entre los eventos públicos destacó también la Misa por la Vida en el Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción, que celebró el arzobispo Anthony Bevilacqua, encargado en la Conferencia Episcopal de la actividad pro vida. Al mismo tiempo, la APPF (Federación Americana de Planificación Familiar) convocó una contramanifestación frente al Tribunal Supremo. Otra organización defensora del aborto, la Fundación Mayoría Feminista, ha organizado un congreso de dos días, con 400 asistentes, para estudiar modos de conservar el derecho al aborto.

Después de treinta años de aborto libre, persisten las posiciones encontradas. La crítica más habitual a la Roe v. Wade denuncia la imposición del aborto por el Tribunal Supremo, sustrayendo al debate social y parlamentario una decisión trascendente, que requería una definición nueva sobre el reconocimiento o no de la naturaleza humana del feto. Esto se percibe como algo poco democrático.

Lo más paradójico del reconocimiento del derecho constitucional al aborto en Estados Unidos es que tiene su origen en el perjurio de una mujer que nunca abortó y que hoy es pro vida. Norma McCorvey es el verdadero nombre de Jane Roe, su pseudónimo en el juicio ante el Supremo. Cuando tuvo lugar el proceso, McCorvey era una joven de 21 años, sin dinero, sin marido y embarazada por tercera vez. Para las abogadas feministas Sarah Weddington y Linda Coffe era el caso perfecto y supieron utilizarlo. Para aumentar el efecto dramático, acordaron mentir en el juicio y decir que el embarazo se debía a una violación.

Al alargarse el proceso, dio a luz a su hija y la entregó en adopción, igual que las dos anteriores. El cambio de mentalidad de McCorvey fue lento. Cuando empezó a darse a conocer como la mujer que respondía al pseudónimo de Jane Roe, se transformó en una celebridad en los círculos pro aborto. Luego se ganó la animadversión de estos grupos cuando reconoció que había mentido en el juicio. En 1991 empezó a trabajar en un clínica abortista de Dallas, donde pudo ver de cerca los restos de bebés abortados en el segundo trimestre. «¿Cómo evitar que se te encogiera el alma? Nunca sonreíamos y algunas nos dimos al alcohol y a las drogas», declaró después a Newsweek.

Rehizo su vida y, en 1995 trabó amistad casualmente con algunos miembros de la organización pro vida Operación Rescate. Por contra, su abogada, Sarah Weddington, se mantiene en sus posiciones de 1973, y advierte sobre el peligro de que las mujeres jóvenes no perciban «cómo eran las cosas antes de Roe v.

Decapitación Intraparto: Un Caso Real

Un caso de decapitación intraparto, ocurrido el 19 de abril de 2007 en un pequeño hospital de una ciudad de campaña del interior de la provincia de Santa Fe, en Argentina, ilustra la complejidad y las implicaciones legales y éticas de este tipo de eventos. Durante un parto que se desarrollaba normalmente, al efectuar maniobras habituales de tracción cefálica, la obstetra fue sorprendida por la decapitación fetal.

El informe de autopsia inculpó a la obstetra, y el patólogo atribuyó el hecho a una tracción excesiva y brutal a dicha profesional. A posteriori, por propia iniciativa, el personal de enfermería y algún otro personal auxiliar de limpieza acondicionaron los restos del bebé fallecido para adecuarlo a las ceremonias mortuorias, propias del hecho.

Durante el velatorio, un familiar descubrió la sutura que el personal de enfermería había efectuado para entregar el cadáver del bebé en condiciones más emocionalmente aceptables, y luego del sepelio se iniciaron las actuaciones judiciales correspondientes, rotuladas como homicidio de recién nacido durante el parto.

En los hechos analizables hubo cuestiones que, siendo aceptadas, no fueron sometidas a debate. La iniciación del parto fue con el feto en posición cefálica. Las anotaciones de la médica pediatra Dra. N.K. fueron coincidentes con lo expresado, pues anotó, después de la procidencia del brazo derecho, “no progresa el parto”, y luego “no había forma de desencajar los hombros”.

Ello implica la falta de fuerza uterina anterógrada o su eventual anulación por el obstáculo que representaba el miembro superior procindente. En las situaciones obstétricas de esta naturaleza se intenta combinar maniobras de tracción y eventuales rotaciones buscando el desencaje fetal.

Condensó su pensamiento en una inusual aclaración final al Sr. Hasta aquí lo anotado en el informe de la autopsia, cuyas conclusiones resaltan la tracción excesiva ejercida por la obstetra, que sobrepasando lo normal y habitual, causó la decapitación fetal.

Considerando la “teoría de la tracción excesiva”, la obstetra tendría que haberse caído o al menos trastabillado ostensiblemente al producirse el desprendimiento brusco durante los esfuerzos de tracción, cosa que según los testimonios no sucedió.

De haber sido excesiva la tracción, hubiesen sido poco menos que inevitables lesiones uterinas (desgarros) a nivel del cuello. No debe dejar de mencionarse que toda impresión visual de tracción excesiva por terceros -testigos- es cuestionable, pues no se mide y solo se aprecia la mayor o menor manifestación subjetiva del esfuerzo que se realiza.

La tracción cefálica por parte de la obstetra era un paso obligado para colaborar con la contractilidad uterina. Ello es el fundamento del “fórceps” o de otros instrumentos más modernos, pues todos ejercen fuerza de tracción, único mecanismo que posibilita la extracción fetal.

Como resultado de ello, la hipotética “tracción excesiva” debería haber causado en cada estructura anatómica desgarros a diversos niveles. Ello es demostrable experimentalmente con cierta facilidad. Este hecho no ha merecido mayor atención ni hay referencia alguna al mismo.

En el informe de autopsia, la descripción relativa al área del desgarro consigna solo las medidas, pero no otros detalles relevantes. La anormalidad cutánea descrita a ojo desnudo por la Dra. N.K. entra en el capítulo de las “displasias cutáneas” originadas en un defecto ectodérmico y mesodérmico, es decir, congénito.

Según nuestro análisis, el desprendimiento cefálico del bebé M. Al momento de los hechos analizados (año 2007), Internet era una herramienta menos poderosa que la actual y algunos casos publicados en la época hacían referencias a casos similares en lo que respectaba a los defectos cutáneos.

Los trabajos más modernos, como los de Visscher y Narendran4, se han concentrado en la ontogénesis de la piel y reflejan explicaciones fisiopatogénicas más completas y realistas. Finalmente, los trabajos de Kowalczyk-Quintas et al.5 ahondan en la intimidad molecular y genética de los hechos.

Debemos señalar que, dentro de lo que es humanamente posible buscar y hallar, no hemos encontrado la asociación de displasia cutánea y decapitación intraparto, tal como lo hemos referido en esta presentación.

La actuación de todo el personal médico y auxiliar del quirófano refiere a las claras que carecían de toda preparación y protocolos de actuación respecto de un hecho que se puede catalogar como “inusual”, “excepcional”, “raro” u otros sinónimos. Puede considerarse que, en general, universalmente sucede así.

Haber actuado disimulando el hecho para cumplir con tradiciones y costumbres sociales no fue más que un obstáculo médico, disciplinario y judicial que impidió un oportuno esclarecimiento de los hechos, con notable economía procesal para la obstetra y el personal afectado, que afortunadamente no pasó a mayores por haberse producido en una pequeña localidad del interior.

Las anotaciones de la historia clínica, aun con sus deficiencias, revelaron una vez más la importancia de este documento médico.

vértebras cervicales.

Aborto por Nacimiento Parcial

El aborto por nacimiento parcial es un procedimiento que se lleva a cabo en gestaciones ya avanzadas. Consiste en sacar del útero parte del cuerpo del feto y acabar con su vida, generalmente aplastándole la cabeza. Sucesivas encuestas durante 2006 mostraron el rechazo mayoritario de los estadounidenses a ese procedimiento abortivo. En marzo de 2006, un sondeo de Fox News señalaba que un 61% de encuestados apoyaban el veto contra un 28% que se oponían.

Hace unos días, el Colegio Real de Obstetras y Ginecólogos de Gran Bretaña avisó de que cada vez son más los médicos de la sanidad pública que rechazan practicar abortos. En la BBC, Josephine Quintavalle, del grupo pro-vida Alive and Kicking, se ha felicitado por esta evolución que refleja, según ella, «la sensación que tiene el país de que hay demasiados abortos, lo cual obviamente influye en los médicos».

Melanie McDonagh se pregunta en el «Daily Telegraph» (17-04-2007) por qué se habla de crisis. «La crisis real es que cada año tienen lugar en Inglaterra y Gales 190.000 abortos. Señala que los médicos evitan implicarse en el aborto «no precisamente porque no haya demanda, sino porque hiede». McDonagh afirma que «en lugar de tratar a los médicos rebeldes como un problema, ¿por qué no los escuchamos? Ellos no intentarían endilgarnos la fantasía de que los fetos por alguna razón pasan al estado de seres humanos con todas las de la ley en la semana 24 de gestación.

Legislación Reciente en España

Pues bien, la reciente LO 1/2023, de 28 de febrero, ha venido a flexibilizar los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo, modificando la mencionada LO de 2010, con la finalidad, dice su preámbulo, de “introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, incorporando novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Así, la LO 1/2023 elimina el plazo de reflexión de tres días antes de la realización de la intervención, que venía operando hasta ahora, como ocurre en otros países, con el que se pretendía evitar precipitaciones a la hora de tomar una decisión tan drástica como la del aborto; sin embargo, el legislador ha considerado que tal período de reflexión es innecesario.

Antes de la LO 2/2010 se afirmaba que en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción del embarazo les correspondía exclusivamente a ellas, aunque no fueran aún mayores de edad. Sin embargo, la Ley 11/2015 suprimió tal posibilidad, exigiéndose a partir de entonces el consentimiento expreso de sus representantes legales, algo que ahora, con la LO 1/2023, se modifica.

La LO 1/2023 devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, sin necesitar el permiso de sus padres. El artículo 13 bis añadido por la reforma es claro: “1.

Al margen de estas modificaciones introducidas por la mencionada LO 1/2023, y a la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre esta materia de tanta sensibilidad, pues afecta a la vida humana, y tan debatida en la sociedad, con posiciones contrapuestas, conviene recordar el concepto de vida humana que este alto Tribunal proporcionó en su Sentencia 53/1985: “la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual, una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana y que termina en la muerte”.

Se opta, pues, por el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero (teoría de la anidación), pues a partir de ese momento se dan todas las condiciones para que se pueda desarrollar la vida de una persona. Titularidad que no puede ostentar el nasciturus, pues ello chocaría con la incapacidad del no nacido para ejercer sus derechos, pero de lo que no cabe duda, como ya lo dijera la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, es que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art.

Diagrama de un óvulo humano.

El Debate Continúa

El pasado 29 de enero, el estado de Nueva York, promulgaba una ley para actualizar la política del estado en relación con el aborto. Un practicante de atención médica licenciado, certificado o autorizado bajo el título ocho de la ley de educación, actuando en su lícito ámbito de práctica, puede realizar un aborto cuando de acuerdo a su juicio profesional razonable y bien intencionado basado en los hechos del caso del paciente: La paciente se encuentre dentro de la vigésimo cuarta semana del embarazo, o haya una ausencia de viabilidad fetal, o el aborto sea necesario para proteger la vida o la salud del paciente.

El Tribunal Supremo de EE.UU. La sentencia, aprobada por una mayoría de 5-4, supone un hito en la historia del aborto legal en Estados Unidos. Además de culminar una campaña de doce años de duración dirigida a acabar con ese tipo de abortos, es la primera vez desde la despenalización del aborto en 1973 que el máximo órgano judicial del país da luz verde a una ley que lo prohíbe en algún caso, aunque en 1992 admitió ciertas restricciones (por ejemplo, exigir la notificación a los padres antes de que aborte una menor).

Supone una enorme victoria para el sector pro-vida, cuya estrategia se dirige a ganar paulatinamente el terreno perdido en esta cuestión. En esa línea se ha pronunciado Clarke D. Forsythe, presidente de Americans United for Life, que afirma que la decisión servirá para devolver el poder a los estados y hacer más fácil que se elaboren «regulaciones de sentido común» sobre el aborto.

Cecile Richard, presidente de la abortista Planned Parenthood Federation, ha reconocido que «hasta ahora, mucha gente era escéptica sobre la posibilidad de que «Roe» [«v. Wade», la sentencia que legalizó el aborto en 1973], fuese revocada», pero «ya no existe la presunción» de que los jueces vayan a seguir sosteniéndola.

Todos los grandes medios del país concluyen que la decisión sitúa la cuestión del aborto entre los temas calientes de la carrera presidencial para las elecciones de 2008. Los magistrados que son elegidos para el Supremo son propuestos por el presidente. El hecho de que dos de los magistrados que se han opuesto a la sentencia tengan edad avanzada (Stevens, 87; Ginsburg, 74), hace suponer que el próximo presidente tendría posibilidad de influir en la composición del organismo judicial.

De hecho, la reciente jubilación de la magistrada O’Connor y su sustitución por Samuel Alito, contrario al aborto, han favorecido este resultado. Los posibles candidatos republicanos se han apresurado a apoyar la sentencia con énfasis mayor (McCain, Romney o Brownback) o menor (Giuliani).

Provida vs. Proaborto I DEBATE

Tasas de aborto en Estados Unidos
Año Abortos por mil mujeres (15-44 años)
1981 29.3
Actualidad 21.3

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