Legislación del Aborto en España: Plazos Legales y Derechos

En España, el aborto está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que establece un marco legal para garantizar el derecho de las mujeres, niñas y personas que pueden quedarse embarazadas a decidir libremente sobre su fertilidad y el ejercicio de la autonomía reproductiva. Esta normativa permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 sin necesidad de justificación, y hasta la semana 22 en casos de riesgo grave para la vida o salud de la persona gestante, o anomalías fetales graves.

La ley del aborto en España, se llama Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta ley garantiza la IVE siempre y cuando se realice por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o privado acreditado.

Uno de los asuntos más íntimos y personales que se pueden afrontar a lo largo de la vida es la decisión de tener hijos y cuándo hacerlo. Esta libertad refuerza el reconocimiento de un derecho básico y fundamental como es el derecho a tener o no tener hijos.

En España se puede abortar legalmente desde el año 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Pero el 3 de marzo de 2010 se promulgó la actual ley del aborto que entró en vigor el 5 de julio de 2010.

Plazos Legales para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

La ley contempla que el embarazo puede interrumpirse dependiendo de la semana de gestación:

  • En las primeras 14 semanas: La decisión es libre, siempre y cuando se haya informado a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, siendo necesaria la espera de, al menos, 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción por el método elegido.
  • Entre las 14 y 22 semanas: El aborto es permitido previo diagnóstico médico que lo justifique, como malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada.

Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.

En España, las mujeres y personas con capacidad para gestar podemos abortar legalmente a lo largo de todo el embarazo y las condiciones para hacerlo quedan recogidas en la ley, básicamente están condicionadas a las semanas de gestación.

Además de todo esto, cabe destacar que la Ley Orgánica 2/2010 tiene algunas excepciones en cuanto al tiempo para abortar. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo también será legal hasta las 22 semanas de gestación en los siguientes casos:

  • Existe un riesgo para la vida y la salud de la embarazada
  • El feto presenta graves anomalías y/o enfermedades incurables
  • El feto presenta alteraciones incompatibles con la vida

Mapa mundial de las leyes de aborto. Fuente: Wikipedia

Reforma Legislativa de 2022

La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva. Para lograr esto, se eliminaron requisitos que antes se consideraban restrictivos y que obstaculizaban el acceso a servicios seguros y accesibles.

En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.

También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.

Otro avance relevante fue la mejora de la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario para garantizar que los abortos se realicen en el sistema público de salud y que las mujeres no vean comprometido su derecho a la atención médica.

Acceso al Aborto: Seguridad Social y Clínicas Privadas

La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada.

La diferencia entre ambas es, evidentemente, el precio y, por otra parte, el tiempo de espera. Es recomendable acudir en primer lugar al médico de cabecera para ser derivada a una clínica IVE acreditada. No obstante, la mujer también puede acudir directamente a uno de estos centros si así lo desea.

Clínica IVE privada

La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.

En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:

  • Primera visita: Se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
  • Intervención: La mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.

El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.

Aborto por la Seguridad Social

Para abortar por la Seguridad Social, la mujer podrá acudir tanto a un hospital público como a las Clínicas IVE, aunque sean privadas, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello. En ambos casos, la interrupción voluntaria del embarazo no tendrá ningún coste para la mujer.

El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria. En cuanto a los trámites burocráticos para abortar, cabe destacar que el procedimiento es diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que las competencias en sanidad están trasferidas a cada una de ellas.

No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:

  1. Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
  2. A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
  3. Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
  4. Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.

En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.

Después de todo este papeleo, el resto del procedimiento y los métodos para abortar son los mismos haciéndolo por la Seguridad Social o pagando. Además, se realiza en la misma clínica IVE.

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Métodos para la Interrupción del Embarazo

Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto.

Si el embarazo ya está muy avanzado, necesariamente se practicará un aborto quirúrgico con anestesia.

A continuación, vamos a comentar los dos métodos utilizados en España para abortar:

Aborto con pastillas

El aborto farmacológico solamente es posible hasta las 7 semanas de embarazo. Consiste en la toma de dos medicamentos diferentes para provocar la expulsión completa del contenido del útero:

  • Mifepristona: Es la pastilla que se toma en primer lugar, también llamada píldora RU-486. Se encarga de bloquear la hormona progesterona y provocar la dilatación del cuello del útero.
  • Misoprostol: Se toma vía oral o vaginal pasadas las 48 horas de la pastilla anterior. Este fármaco es conocido como Cytotec y lo que hace es provocar unas contracciones en el útero hasta que expulsa su contenido.

Los efectos secundarios habituales de este procedimiento son el sangrado vaginal abundante que puede durar hasta 10 días, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y cansancio.

Después del aborto, la mujer debe volver a la clínica pasadas unas dos semanas para comprobar que todo está bien.

El precio del aborto farmacológico en una clínica IVE privada es de unos 350€ aproximadamente, con todas las visitas y cuidados posteriores incluidos.

Aborto quirúrgico

Hasta las 14 semanas de embarazo, la técnica quirúrgica realizada es el aborto por aspiración, también conocido como método Karman, la cual suele durar de 10 a 20 minutos. Los pasos que se siguen son los siguientes:

  1. Se aplica la anestesia local o la sedación.
  2. Se utiliza un espéculo para dilatar la vagina.
  3. A continuación, bajo los efectos de la anestesia, se procede a la aspiración manual endouterina (AMEU) con un aparato de succión.
  4. Se realiza un legrado: raspado de las paredes uterinas para eliminar todos los restos que queden.
  5. Se lleva a la mujer a una sala de recuperación hasta que pasen los efectos de la anestesia.

Todo este procedimiento se controla por ecografía para que el personal médico pueda ver el útero.

Los efectos secundarios del aborto quirúrgico son el sangrado vaginal (menor que en el caso anterior), dolor abdominal, mareo y cansancio por la anestesia y náuseas.

La técnica para realizar un aborto quirúrgico con más de 14 semanas puede ser diferente a las comentadas aquí. Por ejemplo, en el segundo trimestre de embarazo, sería recomendable hacer un aborto por dilatación y evacuación o inducirlo con fármacos.

Al igual que en el aborto con pastillas, la mujer deberá volver a la clínica pasados unos 15 días para realizar un control.

El precio del aborto quirúrgico varía entre los 325 y 450€ aproximadamente en función de la clínica y de las semanas de gestación.

Objeción de Conciencia

Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes, que encuentran dificultades para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva; y como las personas migrantes, que encuentran la mismas dificultades por la interpretación del Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

Uno de los problemas más grandes a los que se sigue enfrentando España es que la mayoría de los abortos no se realizan en centros públicos. En 2022, solo el 17% de las interrupciones del embarazo se practicaron en hospitales públicos, y en algunas provincias, es prácticamente imposible acceder a estos servicios, haciendo inevitable el traslado a otras regiones. Esto supone gastos adicionales y un impacto significativo en la salud física y mental de las personas afectadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

Amnistía Internacional también insta a las autoridades competentes a la implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia. Este registro es esencial para planificar los recursos necesarios y garantizar que todas las personas puedan acceder al aborto en cualquier centro de salud, independientemente de las objeciones de ciertos profesionales. Sin embargo, en septiembre de 2024 solo cinco comunidades autónomas habían implementado este registro, y el Ministerio de Sanidad aún no había publicado el protocolo que prometió para regular este proceso.

El Comité Clínico

A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones. Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.

Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.

Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.

El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida. Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo decidir yo misma el método para abortar? En principio sí, siempre valorando las recomendaciones del médico, que informará a la mujer de cuál es la técnica más adecuada para abortar en función de las semanas de gestación y el estado de su salud. La Ley General de Sanidad Española (14/1986) establece lo siguiente: La paciente será informada de forma oral y por escrito de su diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

¿Puedo quedarme estéril si me realizan un aborto? No. Siempre y cuando el aborto sea realizado por profesionales médicos con experiencia, no tiene por qué haber ningún riesgo. Lo único que la mujer debe tener en cuenta después de la intervención es seguir todos los cuidados recomendados por el médico para no contraer una infección. Por ejemplo, no se deben mantener relaciones sexuales antes de los 15 días. En cuanto a la fertilidad de la mujer, el aborto no tiene ningún efecto negativo.

¿Puedo comprar las pastillas abortivas en la farmacia? No. Los medicamentos utilizados para provocar un aborto, como Cytotec, solamente pueden adquirirse en las clínicas IVE autorizadas para ello. Además, el aborto farmacológico siempre debe ser supervisado por personal médico cualificado.

¿La interrupción voluntaria del embarazo en España tiene algún coste? Esto depende de si la mujer decide abortar por la Seguridad Social o, por el contrario, no quiere esperar el tiempo que tardan los trámites y decide ir directamente a una clínica IVE privada. El coste del aborto en España se sitúa sobre los 350-450€. En cambio, la interrupción voluntaria del embarazo puede ser tramitada gratuitamente por la Seguridad Social con una espera aproximada de unos 7 días. En ambos casos, el tiempo de gestación debe ser inferior a las 14 semanas para que la mujer pueda decidir abortar libremente.

Consecuencias del aborto ilegal. Fuente: Muy Interesante

Amnistía Internacional y el Derecho al Aborto

Desde Amnistía Internacional pedimos que todas las personas que necesiten acceder a un aborto puedan hacerlo de manera segura, con información clara y rigurosa. Esto implica eliminar cualquier barrera adicional, evitar la discriminación y proteger a las personas de cualquier forma de acoso en los centros de salud.

Amnistía Internacional conmemoramos cada año el 28 de septiembre como una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Este día nos movilizamos para garantizar que el derecho al aborto sea accesible y seguro para todas las personas.

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