El Aborto Inducido: Métodos, Legislación e Historia

El aborto inducido es la interrupción del embarazo que se realiza de forma premeditada y requiere de expertos en dicho procedimiento. De lo contrario, la paciente puede exponerse a infecciones o procesos sépticos. La terminación del embarazo es provocada por el uso de medicamentos o de instrumentos que producen la expulsión del embarazo. A su vez, puede subdividirse en:

  • Interrupción voluntaria del embarazo (IVE): se realiza tras libre elección de la embarazada hasta la semana 14 de gestación.
  • Aborto terapéutico: se realiza por razones médicas. Es decir, en caso de que suponga un riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre o del feto.

En España se puede llevar a cabo, bajo este supuesto, hasta la semana 22. El aborto terapéutico debe ser prescrito por un médico y por causa que lo justifique, pudiéndose presentar malformaciones o enfermedades incompatibles con la vida, tanto del feto como de la madre. Al igual que en la IVE, la elección es libre, pero no siempre deseada.

Aborto Provocado ¿instrumental o farmacológico?

Métodos de Aborto Inducido

Los métodos a través de los cuales se puede realizar el aborto inducido son comunes para ambos, pudiendo ser médicos (con fármacos) o quirúrgicos.

Aborto Farmacológico

Consiste en la administración de la píldora abortiva (RU-486). Por lo general, este se emplea antes de la semana 7 de gestación, dado el riesgo aumentado de efectos adversos que podría acarrear en semanas posteriores de gestación. La cual RU-486 es un medicamento que tiene como objetivo la interrupción del embarazo mediante el bloqueo de la hormona que controla la gestación, generando algo similar a un aborto espontáneo.

Para interrumpir el embarazo por este método es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran no padecer de ciertas enfermedades.

La ventaja de dicho método es el poder evitar cualquier acto quirúrgico. Por otro lado, el principal inconveniente que tiene es la necesidad de acudir al menos dos o tres veces al centro sanitario para comprobar que el método ha sido efectivo.

Aborto Quirúrgico

Son procesos instrumentales que pueden requerir de anestesia o sedación, control ecográfico y los cuidados posteriores que amerite cada procedimiento. Antes de las 14 semanas (bajo riesgo) se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación cervical.

Legislación del Aborto Inducido en España

En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada.

El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.

El aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937-) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 -ley de supuestos- y la última Ley 2/2010 -ley de plazos-, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.

Segunda República Española

El 25 de diciembre de 1936, en Cataluña, se legaliza el aborto libre durante las 12 primeras semanas de embarazo mediante decreto firmado por Josep Tarradellas y publicado el 9 de enero de 1937 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 9).

En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.

Ley Orgánica 9/1985 - ley de supuestos

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).

De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial.

En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Ley Orgánica 2/2010 - ley de plazos

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.

En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.

En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Es importante destacar que, ante la mínima sospecha de aborto, se recomienda acudir lo más pronto posible al centro de la salud más cercano para recibir la atención médica necesaria y así evitar posibles complicaciones.

El aborto espontáneo es la pérdida involuntaria de un embarazo antes de la semana 20 de gestación. Alrededor del 10% al 20% de los embarazos diagnosticados terminan en un aborto espontáneo. Sin embargo, es probable que este número sea mayor, ya que muchos casos pasan desapercibidos para la mujer al ocurrir en etapas tempranas del embarazo.

La mayoría de los abortos espontáneos ocurren debido a problemas cromosómicos (falta o exceso de cromosomas), que conllevan a un desarrollo anormal del feto. Con mucha frecuencia, dichos problemas son el resultado de errores que ocurren por casualidad a medida que el embrión se divide y crece, y están relacionados con condiciones heredadas de los padres.

Se han asociado diversos factores que aumentan el riesgo de tener un aborto espontáneo. Algunos de estos son la edad (siendo las mujeres mayores de 35 años las que presentan un mayor riesgo); antecedentes de abortos espontáneos; las afecciones de salud crónicas; anomalías uterinas; hábito tabáquico o abuso de alcohol o drogas; el peso (menor o mayor a lo que se considera saludable) y la realización de algunos estudios prenatales invasivos.

Una vez hecho el diagnóstico de aborto espontáneo, que por lo general se realiza mediante ecografía, puede optarse por diferentes opciones de tratamiento. En primer lugar, prefiere el control expectante (siempre y cuando no haya evidencia de infección). Con este, se espera la expulsión total naturalmente.

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