Aborto en el Código Penal Argentino: Un Análisis Detallado

El aborto en Argentina ha sido un tema de debate histórico y continúa siendo un punto de controversia en la sociedad y en la política. La regulación del aborto se establece en el Código Penal de la Nación, vigente desde 1921, donde se tipifica como delito en los artículos 85, 86, 87 y 88.

Legislación Actual en Argentina

El Código Penal argentino hasta 1921 consideraba la interrupción del embarazo como una práctica ilegal, asociada a penas de cárcel. Fue entonces cuando, convirtiéndose en un país con una de las legislaciones más permisivas de la época, aprobó una serie de excepciones para los abortos.

En el artículo 85 del Código Penal argentino queda establecido que todo aquél que provoque un aborto será condenado a diferentes penas de cárcel:

  • De tres a diez años de cárcel "si obrare sin consentimiento de la mujer", pena que podría aumentar hasta los 15 años en el caso de que la mujer falleciera a consecuencia del aborto practicado.
  • De uno a cuatro años de cárcel "si obrare con consentimiento de la mujer", ampliable a seis si la mujer muriera en la intervención.

No obstante, las modificaciones sancionadas en 1921 incluían ciertas excepciones, dando así lugar a la posibilidad de practicar un aborto no punible, excepciones que fueron ratificadas y ampliadas hace casi una década. Eran (y son, ya que la legislación actual se mantiene así) las siguientes:

  • Si el aborto se practica con el fin "de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".
  • Si el embarazo procede de "una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

Además, en caso de que no exista excepcionalidad, "la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare" será castigada con una pena de uno a cuatro años de cárcel, si bien la tentativa no es punible.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia

En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la República Argentina se pronunció sobre el artículo 86 del Código Penal, sancionado en 1921, por el que se considera no punible la interrupción del embarazo resultante de una violación. Sostiene la Corte que podrá practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa. Exhortó asimismo a implementar protocolos en los hospitales públicos.

El fallo tiende a poner fin a los obstáculos (judiciales, de algunos médicos y de la clerigalla) que debían sortear las víctimas para acceder a lo que la ley autoriza.

En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro.

La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.

La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso.

Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación.

En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Intentos de Despenalización y Debate Actual

Debate sobre la despenalización del aborto ¿a favor o en contra? | Qué Chulada

El pasado mes de junio, el Parlamento de Argentina daba un paso más -en una ajustadísima votación y tras más de 20 horas de debate- hacia la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el país. El proyecto de ley que establece la legalidad del aborto en el país era aprobado por 129 votos a favor, frente a 125 votos en contra, obteniendo así la 'luz verde' que lo enviaba al Senado.

Este miércoles, 8 de agosto, el Senado tenía que dar su último paso hacia la despenalización del aborto, pero finalmente el Senado ha tumbado esta iniciativa por 38 votos en contra, frente a 31 a favor y dos abstenciones. Tal y como recoge la legislación, este proyecto no podrá volver a debatirse hasta al menos dentro de un año, pero teniendo en cuenta que en 2019 se celebran elecciones presidenciales en el país, comicios con los que se renuevan parcialmente tanto Senado como Congreso, es probable que la modificación de la ley no llegue a la agenda parlamentaria hasta conocer la postura de los candidatos presidenciales y sus equipos y el resultado de las elecciones, lo que podría provocar un retraso del debate hasta 2020.

El proyecto de ley es una iniciativa de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que busca despenalizar cualquier aborto hasta la semana 14 de gestación. "La interrupción voluntaria del embarazo no se trata de una cuestión moral o ética, es un problema de salud pública, porque muere gente y (los abortos clandestinos) generan gravísimos daños en mujeres jóvenes y sanas", explicó en la sesión del pasado mes de junio la diputada Samanta María Celeste Acerenza, de Propuesta Republicana (PRO), del frente gobernante Cambiemos.

Desde la Campaña sostienen que los derechos sexuales y reproductivos deben ser "reconocidos como un derecho básico" de todas las personas, lo que implicaría ciertas modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, además de "profundos cambios culturales". El lema de la campaña se centra en tener una 'Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir'.

¿Qué cambiaría esta ley?

En su primer artículo el proyecto ya dejaba clara su intención: "En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 semanas del proceso gestacional", señala.

En el segundo artículo explica que esta práctica debe llevarse a cabo "en los servicios del sistema de salud" y en un plazo máximo de cinco días desde su solicitud y en las condiciones que determina la ley.

Sin embargo, el proyecto no se queda ahí: en virtud de este proyecto se permitiría interrumpir un embarazo "más allá del plazo establecido" en algunas circunstancias:

  1. Que el embarazo sea producto de una violación;
  2. que estuviera en riesgo la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano; y
  3. si existieran malformaciones fetales graves.

Si bien tardará, casi con toda probabilidad más de un año en volver a presentarse, de aprobarse entonces, la legislación argentina pasaría a ser muy similar a la actual española, que permite el aborto -independientemente de la razón- durante las primeras 14 semanas de gestación, período que se extiende a las 22 semanas siempre que suponga un riesgo para la vida o la salud de la madre o existan importantes anomalías en el feto.

Propuesta de Derogación de la Ley del Aborto

Recientemente, seis diputados del partido liderado por Javier Milei presentaron un proyecto de ley que busca derogar la actual ley del aborto en Argentina y restaurar los artículos del Código Penal de 1921 que fueron modificados por dicha ley. Este proyecto incluye:

  • Penas de cárcel a la madre que se someta a un aborto.
  • Penas de cárcel a las personas que intervengan en el aborto.
  • Penas de tres a diez años de cárcel para quienes provoquen el aborto de una mujer sin su consentimiento, que podrían llegar a 15 en caso de fallecimiento de la madre.
  • Prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo incluso en casos de violación.

El Aborto en América Latina: Un Panorama General

En varios países existen leyes que permiten la práctica del aborto sin restricciones. Al presente, más del 60% de la población mundial vive en países donde el aborto está permitido sin restricciones. Parte de las reformas han sido graduales, con supuestos que lo autorizan en determinadas situaciones. Muchos otros cambios fueron totales transformaciones que revocaron las prohibiciones absolutas del aborto en favor de la autonomía reproductiva de las mujeres. En América latina el panorama es complicado: la mayoría de los países se reparten entre la prohibición sin excepciones y un abanico de causales.

Dependiendo de las condiciones sociales, económicas y del lugar en donde le haya tocado nacer a una mujer tendrá mayores o menores oportunidades de ejercer sus derechos. Así y todo, Argentina y nuestra región impulsan la discusión mundial por los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, en países que durante el siglo XX fueron vanguardia en la reforma de la legislación sobre aborto hoy las mujeres y niñas ven sus derechos en peligro.

La fuerza del movimiento de mujeres de América latina ha demostrado su capacidad para generar cambios poderosos y estas embestidas contra derechos conquistados nos encienden una alarma para nunca dejar de pelear.

Ejemplos de Legislación en Otros Países Latinoamericanos

A continuación, se presenta una tabla con ejemplos de la legislación sobre el aborto en diferentes países de América Latina:

País Legislación
México Sistema federal con leyes variables por estado. La Ciudad de México y otros estados han legalizado el aborto a pedido hasta las 12 semanas.
Cuba Despenalizado desde 1961, con acceso gratuito en el sistema de salud dentro de las primeras 12 semanas.
El Salvador Prohibición total del aborto en todas las circunstancias, con penas de cárcel para las mujeres y los profesionales de la salud.
Nicaragua Penalización total del aborto bajo cualquier supuesto, incluyendo el aborto terapéutico.
Chile Despenalización bajo tres causales: riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal y violación.
Uruguay Legalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Ecuador El aborto es no punible si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios o si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Este panorama muestra la diversidad de enfoques y la complejidad del debate sobre el aborto en la región.

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