Interrupción Voluntaria del Embarazo: Legislación y Semanas de Gestación en España

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento médico para finalizar un embarazo. En España, este proceso está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley garantiza el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad y regula las condiciones en las que se puede llevar a cabo un aborto de manera legal y segura.

Marco Legal en España

El aborto en España es legal desde el 5 de julio de 2010, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010. Los puntos más importantes recogidos en esta ley actual del aborto son los siguientes:

  • La interrupción voluntaria del embarazo debe hacerse antes de las 14 semanas.
  • La interrupción voluntaria del embarazo deber ser realizada por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado.
  • La mujer debe ser mayor de edad para decidir abortar libremente. En caso de ser menor de edad, será necesario aportar el consentimiento firmado de sus padres o representantes legales.
  • El aborto libre y gratuito no será contemplado para las mujeres extranjeras o que vivan en una situación irregular en España. No obstante, éstas sí que podrán abortar antes de las 14 semanas en una clínica privada.
  • Los profesionales sanitarios implicados en el aborto tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia. En caso de negarse a realizarlo, este médico tiene la obligación de derivar a la paciente a otro médico que sí esté dispuesto a hacerlo en el menor tiempo posible. En cualquier caso, la paciente tiene garantizado el derecho al aborto.

Plazos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

La Ley Orgánica 2/2010 establece diferentes plazos para la interrupción voluntaria del embarazo, dependiendo de las circunstancias:

  1. Hasta la semana 14: La mujer puede decidir libremente interrumpir su embarazo sin necesidad de justificación.
  2. Entre las semanas 14 y 22: El aborto está permitido si existe un diagnóstico médico que justifique la interrupción, como malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada.
  3. Después de la semana 22: La ley restringe el derecho a la interrupción del embarazo, condicionándolo al estado del feto.

Excepciones al Plazo de las 14 Semanas

Además de todo esto, cabe destacar que la Ley Orgánica 2/2010 tiene algunas excepciones en cuanto al tiempo para abortar. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo también será legal hasta las 22 semanas de gestación en los siguientes casos:

  • Existe un riesgo para la vida y la salud de la embarazada
  • El feto presenta graves anomalías y/o enfermedades incurables
  • El feto presenta alteraciones incompatibles con la vida

¿Dónde puedo abortar?

La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada.

Es recomendable acudir en primer lugar al médico de cabecera para ser derivada a una clínica IVE acreditada. No obstante, la mujer también puede acudir directamente a uno de estos centros si así lo desea.

Clínica IVE privada

La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.

En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:

  • Primera visita: se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
  • Intervención: la mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.

El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.

Abortar por la Seguridad Social

Para abortar por la Seguridad Social, la mujer podrá acudir tanto a un hospital público como a las Clínicas IVE, aunque sean privadas, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello. En ambos casos, la interrupción voluntaria del embarazo no tendrá ningún coste para la mujer.

El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria.

No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:

  • Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
  • A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
  • Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
  • Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.

En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.

Después de todo este papeleo, el resto del procedimiento y los métodos para abortar son los mismos haciéndolo por la Seguridad Social o pagando. Además, se realiza en la misma clínica IVE.

Métodos para la Interrupción del Embarazo

Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo, dependiendo de las semanas de gestación y de la situación de cada mujer.

Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto.

Si el embarazo ya está muy avanzado, necesariamente se practicará un aborto quirúrgico con anestesia.

A continuación, vamos a comentar los dos métodos utilizados en España para abortar:

Aborto con pastillas

El aborto farmacológico solamente es posible hasta las 7 semanas de embarazo. Consiste en la toma de dos medicamentos diferentes para provocar la expulsión completa del contenido del útero:

  • Mifepristona: es la pastilla que se toma en primer lugar, también llamada píldora RU-486. Se encarga de bloquear la hormona progesterona y provocar la dilatación del cuello del útero.
  • Misoprostol: se toma vía oral o vaginal pasadas las 48 horas de la pastilla anterior. Este fármaco es conocido como Cytotec y lo que hace es provocar unas contracciones en el útero hasta que expulsa su contenido.

Los efectos secundarios habituales de este procedimiento son el sangrado vaginal abundante que puede durar hasta 10 días, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y cansancio.

Después del aborto, la mujer debe volver a la clínica pasadas unas dos semanas para comprobar que todo está bien.

El precio del aborto farmacológico en una clínica IVE privada es de unos 350€ aproximadamente, con todas las visitas y cuidados posteriores incluidos.

Aborto quirúrgico

Hasta las 14 semanas de embarazo, la técnica quirúrgica realizada es el aborto por aspiración, también conocido como método Karman, la cual suele durar de 10 a 20 minutos. Los pasos que se siguen son los siguientes:

  • Se aplica la anestesia local o la sedación.
  • Se utiliza un espéculo para dilatar la vagina.
  • A continuación, bajo los efectos de la anestesia, se procede a la aspiración manual endouterina (AMEU) con un aparato de succión.
  • Se realiza un legrado: raspado de las paredes uterinas para eliminar todos los restos que queden.
  • Se lleva a la mujer a una sala de recuperación hasta que pasen los efectos de la anestesia.

Todo este procedimiento se controla por ecografía para que el personal médico pueda ver el útero.

Los efectos secundarios del aborto quirúrgico son el sangrado vaginal (menor que en el caso anterior), dolor abdominal, mareo y cansancio por la anestesia y náuseas.

La técnica para realizar un aborto quirúrgico con más de 14 semanas puede ser diferente a las comentadas aquí. Por ejemplo, en el segundo trimestre de embarazo, sería recomendable hacer un aborto por dilatación y evacuación o inducirlo con fármacos.

Al igual que en el aborto con pastillas, la mujer deberá volver a la clínica pasados unos 15 días para realizar un control.

El precio del aborto quirúrgico varía entre los 325 y 450€ aproximadamente en función de la clínica y de las semanas de gestación.

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Interrupción del Embarazo Después de la Semana 22

A partir de las 22 semanas de embarazo, las opciones para interrumpir el embarazo se ven restringidas por la ley. Desde la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos, se ha puesto en marcha la iniciativa “Más 22” para garantizar la calidad de la información sobre esta situación.

¿Qué puedo hacer si quiero abortar más allá de la semana 22 de embarazo?

A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones:

  1. Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.
  2. Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.

Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.

¿Qué es un comité clínico?

El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida.

Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.

Si el comité clínico dictamina que el feto es compatible con la vida o curable, ¿puedo pedir una segunda opinión a otro comité? Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico.

¿Qué casos confirma el comité?

La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones.

Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité.

Objeción de Conciencia

Sí, porque la ley de 2010 recoge la objeción de conciencia pero esa negativa deben expresarla anticipadamente y por escrito y no puede menoscabar el derecho de la mujer.

Reforma Legislativa de 2022

La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva. Para lograr esto, se eliminaron requisitos que antes se consideraban restrictivos y que obstaculizaban el acceso a servicios seguros y accesibles.

En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.

También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.

Desafíos y Recomendaciones

Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes, que encuentran dificultades para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva; y como las personas migrantes, que encuentran la mismas dificultades por la interpretación del Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

Amnistía Internacional continúa trabajando para que este derecho sea plenamente accesible y efectivo en la práctica, y pide lo siguiente:

  • Un acceso seguro y sin barreras
  • Acceso al aborto en la sanidad pública
  • Registro de objetores de conciencia

El 28 de Septiembre: Día por la Despenalización del Aborto

El 28 de septiembre es una fecha significativa para reflexionar y actuar por la despenalización del aborto y los derechos reproductivos. Su origen se remonta a 1990, cuando se lanzó la campaña "28 de Septiembre" con el objetivo de abogar por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe.

En Amnistía Internacional conmemoramos cada año el 28 de septiembre como una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Este día nos movilizamos para garantizar que el derecho al aborto sea accesible y seguro para todas las personas.

Desde Amnistía Internacional pedimos a los Estados que respeten y protejan a quienes luchan por el derecho al aborto.

Cuidados Post-Intervención

En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores.

  • Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas.
  • No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Puedo decidir yo misma el método para abortar? En principio sí, siempre valorando las recomendaciones del médico, que informará a la mujer de cuál es la técnica más adecuada para abortar en función de las semanas de gestación y el estado de su salud.
  • ¿Puedo quedarme estéril si me realizan un aborto? No. Siempre y cuando el aborto sea realizado por profesionales médicos con experiencia, no tiene por qué haber ningún riesgo. Lo único que la mujer debe tener en cuenta después de la intervención es seguir todos los cuidados recomendados por el médico para no contraer una infección. Por ejemplo, no se deben mantener relaciones sexuales antes de los 15 días. En cuanto a la fertilidad de la mujer, el aborto no tiene ningún efecto negativo.
  • ¿Puedo comprar las pastillas abortivas en la farmacia? No. Los medicamentos utilizados para provocar un aborto, como Cytotec, solamente pueden adquirirse en las clínicas IVE autorizadas para ello. Además, el aborto farmacológico siempre debe ser supervisado por personal médico cualificado.
  • ¿La interrupción voluntaria del embarazo en España tiene algún coste? Esto depende de si la mujer decide abortar por la Seguridad Social o, por el contrario, no quiere esperar el tiempo que tardan los trámites y decide ir directamente a una clínica IVE privada. El coste del aborto en España se sitúa sobre los 350-450€. En cambio, la interrupción voluntaria del embarazo puede ser tramitada gratuitamente por la Seguridad Social con una espera aproximada de unos 7 días. En ambos casos, el tiempo de gestación debe ser inferior a las 14 semanas para que la mujer pueda decidir abortar libremente.

Tabla Resumen de Plazos y Condiciones

Semana de Gestación Condiciones Requisitos
Hasta la semana 14 Decisión libre de la mujer Informar a la embarazada sobre derechos y ayudas públicas. Espera de 3 días tras la entrega de documentación.
Entre las semanas 14 y 22 Diagnóstico médico que justifique la interrupción Malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada.
Después de la semana 22 Anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable Dictamen médico y/o aprobación de un comité clínico.

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