¿Cuándo se considera que un feto está vivo? Legislación y criterios

La legislación española ha evolucionado en cuanto al reconocimiento de la vida de un feto y los derechos asociados, especialmente en lo que respecta a la inscripción de nacimientos y defunciones. Antes de 2011, los bebés nacidos con vida que fallecían antes de las 24 horas no eran considerados personas jurídicas, sino "criaturas abortivas". Esta distinción ha sido objeto de debate y cambios legislativos.

Derecho a la Inscripción

En esta página encontrarás información sobre el derecho a inscribir a los bebés nacidos con vida en el libro de familia y sobre el derecho a inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer en el Archivo de nacidos sin vida, que reemplaza al Legajo de criaturas abortivas. En la actualidad, existen diferentes escenarios para la inscripción de un bebé, dependiendo de si nace con vida o sin vida, y de las semanas de gestación.

Bebés Nacidos con Vida

Aunque tu bebé muera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el Libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación. Para ello, se requiere:

  • Cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil (rellenado por la matrona o ginecólogo).
  • Certificado de defunción.

Bebés Nacidos Sin Vida

Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días de gestación (seis meses) serán inscritos de manera obligatoria en el Archivo de nacidos sin vida, en lugar del Legajo de criaturas abortivas.

Si así lo desean, los progenitores pueden otorgar un nombre a su bebé. Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, este cambio no tiene “efectos jurídicos”, es decir, no representa un cambio en el estatus jurídico del bebé o su personalidad legal.

La Declaración nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) lo firman el declarante y dos profesionales médicos, indicando en la antefirma los nombres y apellidos, así como el número de colegiación en el caso de los profesionales médicos.

Archivo de Nacidos sin Vida

Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, y a diferencia del Libro de familia, este archivo no es público.

El efecto retroactivo de la nueva ley significa que es posible solicitar la inscripción con nombre de un bebé nacido sin vida a partir de seis meses de gestación, incluso si nació antes de la entrada en vigor de dicha ley. Que el bebé ya esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas. En este sentido, la inscripción es similar a un traslado de un archivo a otro. En el caso de que el bebé no haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, no será posible realizar la inscripción.

¿Qué Hacer en Caso de Dudas o Problemas?

A pesar de ser obligatorio a partir de los 180 días de gestación, es bastante frecuente encontrar casos, sobre todo de hace años, en los que los bebés nacidos sin vida no fueron inscritos en el Registro Civil. No existe un límite de antigüedad en cuanto al momento del fallecimiento.

  • ¿Qué hacer si ya no dispones de una copia del modelo 9? Puedes acudir al Registro Civil donde se efectuó la inscripción y solicitar una copia.
  • ¿Qué hacer si no estás seguro/a de que el bebé esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas? Puedes acudir al Registro Civil de la localidad relevante (donde vives o vivías) y solicitar que verifiquen si existe una inscripción a nombre de la madre del bebé fallecido. Ten en cuenta que en algunos registros civiles, están tardando varios meses en dar citas.

Lamentablemente, el diseño de la nueva Ley no aborda el caso de estos bebés y resulta todo un poco confuso. En segundo lugar, sí existe la posibilidad de solicitar el traslado al nuevo Archivo de nacidos sin vida. Aunque esta posibilidad puede parecer incoherente para los progenitores, ya que implica trasladar a un bebé que nació con vida a un archivo llamado ‘nacidos sin vida’, en este momento parece ser la única opción disponible.

El Concepto de Viabilidad

Con la palabra viabilidad se define la aptitud de las criaturas recién nacidas para la vida extrauterina.

Que el nacido sea viable, y en tal concepto titular de capacidad jurídica, es tema no exento de contradicción lógica. Si la capacidad jurídica es el medio de procurar al hombre el goce de los derechos con los cuales satisface necesidades de la vida, cuando precisamente es ésta la que de modo irremisible falta, no tiene razón de ser la concesión o reconocimiento de personalidad a un ente fugaz que no es más que una apariencia de vida.

Contrariamente, si la capacidad jurídica en la cultura actual es un atributo inherente a la existencia del ser humano, no se puede privar a ninguno de la personalidad, aunque se tratara de una vida vacilante y efímera.

Que el nacido tenga aptitud para vivir, fue el principio dominante en las legislaciones bárbaras y en el Derecho feudal. De esta tradición quedaron gérmenes suficientes en el Derecho francés, y así el Parlamento de Burdeos mantuvo constante su jurisprudencia de exigir al nacido la condición de viabilidad.

He aquí, por tanto, dos clases o especies de viabilidad : propia e impropia. Es viabilidad propia la que presenta el recién nacido a término, es decir : el que después de una gestación normal nace, pudiendo, por tal motivo, continuar su vida extrauterina. Es viabilidad impropia la que posee el nacido vivo sin vicio orgánico esencial que le imposibilita continuar su existencia independiente.

Cuando un sistema positivo exige la condición de viabilidad, ¿qué ha de comprenderse bajo esta exigencia? ¿Solamente la viabilidad propia ?

La Ciencia y el Comienzo de la Vida Humana

El principio de precaución en el debate sobre el estatuto ético del embrión humano - Pamela Chavez

Miden 28 centímetros de la cabeza a los pies. Y pesan alrededor de 430 gramos. Así son los niños a las 22 semanas de gestación, es decir, a poco más de la mitad del embarazo.

Hasta ahora, se daba por hecho que no tenían ninguna posibilidad de sobrevivir. Pero un estudio que analiza la evolución de 4.987 partos prematuros que se produjeron entre 2006 y 2011 en 24 hospitales, ha puesto de manifiesto que, si reciben ayuda médica, estas personas en miniatura sí pueden seguir viviendo, aunque tienen todo en su contra para lograrlo y, más aún, para conseguir una vida normal.

De hecho, según el estudio, las posibilidades de que un niño nacido a las 22 semanas de gestación sea 100% sano tanto desde el punto de vista físico como desde el de su desarrollo cerebral son escasas. En el caso de los niños de 23 semanas, sus opciones son mejores. Pero, aun así, de acuerdo con el estudio, publicado en la revista científica New England Journal of Medicine, solo alrededor del 12% de ellos fue capaz de sobrevivir sin secuelas.

El análisis ha provocado una doble controversia en Estados Unidos. La más obvia es la relativa al aborto. En 1973, cuando el Tribunal Supremo de ese país legalizó la interrupción voluntaria del embarazo, determinó que el criterio para establecer hasta cuándo podría realizarse es «la viabilidad» del feto.

Eso implica que el límite legal es aquel en el que la ciencia determina que el embrión no puede vivir fuera del útero de su madre. En la sentencia, el Supremo declara que ese límite está en las 28 semanas de gestación, aunque «podría ocurrir antes, incluso a las 24 semanas». Desde entonces, en Estados Unidos, el límite para realizar abortos son las 24 semanas.

Opiniones de Expertos y Científicos

Tras las palabras de la ministra de Igualdad hay «ignorancia, mala fe o ambas cosas», coinciden los expertos.

Las palabras de Bibiana Aído en las que niega la humanidad de los embriones incipientes no han dejado indiferente a nadie. No sólo por el sinsentido semántico de su «los fetos de menos de 13 semanas son seres vivos, pero no podemos hablar de seres humanos», sino porque contradice toda la doctrina científica publicada y que precisamente la ministra de Igualdad escuchó cuando recibió al grupo de expertos firmantes de la Declaración de Madrid.

Desde todas las disciplinas científicas, los expertos han replicado la argumentación de la ministra Aído, si bien algunos tratan de encontrar una explicación lógica a sus palabras. También se ha pronunciado al respecto Ángel Gabilondo, ministro de Educación, que se consideró «partidario de velar por todos los seres humanos», aunque advirtió que desde su condición de metafísico «necesitaría un buen rato para decidir qué es un ser humano», alegó.

Reacciones de Especialistas

  • José Zamarriego, presidente de la Comisión Deontológica de la SEGO: El veterano ginecólogo asegura que «la Real Academia de la Lengua ya ha aclarado que un feto de 13 semanas no puede ser otra cosa que un ser humano».
  • Justo Aznar, bioético de la Vida de la Universidad Católica de Valencia: Describe la locución de Aído como una «incoherencia científica total».
  • Luis Chiva, portavoz de Ginecólogos por el Derecho a Vivir: Resume su postura preguntando «Si un feto de 13 semanas no es un ser humano, entonces, ¿qué es? ¿A qué especie pertenece?».
  • José López Sastre, neonatólogo y catedrático de la Universidad de Oviedo: Se muestra tajante al afirmar que «Cualquiera que tenga sentido común, sabe que un feto de 13 semanas es un ser humano, por dos circunstancias lógicas: procede de otros seres humanos y existe».
  • Guillermo López, director de Ginecología de la Clínica Universitaria de Navarra: Considera que «hay realidades biológicas incuestionables» y que la ministra Bibiana Aído «ha confundido las decisiones políticas con los hechos objetivos».

El Momento de la Fecundación

La fecundación: el momento cero en el que queda decidido quiénes y cómo seremos

  • ¿Qué dice la ciencia sobre el comienzo de la vida humana? Diversos estudios científicos concluyen que la vida empieza con la fecundación, que es el momento en el que se constituye la identidad genética.
  • ¿Qué razones tiene la ciencia para afirmar que la fecundación es el comienzo de la vida? El cigoto ya posee identidad genética propia, es decir, ya tiene un genoma que contiene toda la información necesaria para que el nuevo ser se desarrolle completamente hasta su condición de adulto.
  • ¿Hay estudios que refrenden estos argumentos sobre el comienzo de la vida? Una compilación de toda la evidencia se publicó en «Nature» por Helen Pearson.
  • ¿Qué razones hay para negar esta evidencia? Sólo desde un punto de vista político o ideológico se puede discutir lo que la ciencia prueba con hechos. Para alegar que no hay vida, los pro abortistas dicen que el feto no sobreviviría sin la madre.

Muerte Fetal Intrauterina (Óbito Fetal)

La muerte fetal intrauterina, también llamada óbito fetal, es la muerte del feto antes de su expulsión o extracción en el nacimiento y, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es independiente de la duración del embarazo.

A pesar de ello, en general, se considera muerte fetal anteparto cuando ocurre después de la semana 20 de gestación.

Causas del Óbito Fetal

Existen multitud de causas que pueden explicar la muerte del feto en el útero, aunque son difíciles de determinar. Los orígenes de la muerte fetal pueden ser maternos, fetales o relacionados con la placenta. En algunos casos, será posible prevenirlos con anterioridad y actuar a tiempo para impedir la muerte del bebé. Es muy importante que la mujer lleve un estilo de vida sano durante todo el embarazo.

Causas Fetales

  • Crecimiento Intrauterino Retardado (CIR): el feto no crece al ritmo adecuado y son más pequeños.
  • Alteraciones genéticas y cromosómicas.
  • Malformaciones congénitas.
  • Alteraciones en el líquido amniótico: oligoamnios y polihidramnios.
  • Embarazo múltiple: desequilibrio circulatorio en beneficio de un bebé y perjuicio del otro.
  • Rotura prematura de membranas.

Causas Placentarias

  • Patología de cordón umbilical: circulares, nudos, torsiones y roturas.
  • Desprendimiento de placenta.
  • Placenta previa.
  • Envejecimiento grave de la placenta.
  • Vasa previa: los vasos sanguíneos fetales no están protegidos por el cordón, pueden rasgarse y provocar una hemorragia en el bebé.

Muchas de estas patologías de la placenta provocan hemorragias importantes, lo cual impide que el feto reciba suficiente oxígeno y nutrientes, lo que finalmente causa la muerte.

Síntomas y Diagnóstico

Detectar la muerte fetal no es sencillo. No obstante, es importante que la madre esté atenta a cualquier tipo de señal que indique que algo no va bien en el embarazo.

Los posibles síntomas de tener un bebé muerto en el útero son los siguientes:

  • Ausencia de movimientos del feto.
  • Pérdidas de líquido amniótico de color marrón.
  • El útero no crece.
  • Desaparición de la elasticidad y firmeza de las partes fetales a la palpación.
  • Dolor abdominal intenso.
  • Sangrado vaginal.

En caso de experimentar estos síntomas, es muy importante acudir al ginecólogo cuanto antes y comprobar si el feto sigue con vida. A través de una ecografía abdominal, el ginecólogo confirmará si hay latido cardiaco.

Cómo Afrontar la Muerte Fetal

La muerte fetal es uno de los problemas obstétricos con mayor implicación psicológica tanto para la pareja como para el personal sanitario.

Tener que afrontar la pérdida de un bebé antes de su nacimiento es un momento especialmente duro y difícil de superar en los futuros padres, que esperan con ilusión la llegada de un hijo durante todo el embarazo.

El apoyo entre ambos miembros de la pareja es fundamental para evitar los estados de ansiedad y depresión.

Preguntas Frecuentes

A continuación, se presentan algunas preguntas frecuentes sobre la muerte fetal intrauterina:

  • ¿Cuáles son los signos de una muerte fetal intrauterina? ¿Podría evitarse? Ausencia de movimientos fetales durante más de 4 horas a pesar de un estímulo. Se recomienda acudir a urgencias para que realicen una ecografía. No se puede evitar, ya que en muchos casos sucede aun teniendo un embarazo controlado y unas analíticas normales.
  • ¿Qué pasa después de diagnosticar un feto cruz? Es posible expulsar de manera espontánea el bebé en un parto prematuro pasadas 2 o 3 semanas de la muerte fetal. No obstante, es recomendable inducir el trabajo de parto con el objetivo de evitar posibles complicaciones en la madre como, por ejemplo, una hemorragia o infección.
  • ¿Es posible prevenir una muerte fetal intrauterina? En ciertas ocasiones, es posible que la mujer sienta que algo no va bien y alerte al médico para buscar alguna solución. Si efectivamente existe un sufrimiento fetal que pueda poner en riesgo el embarazo, es posible tomar medidas como programar un parto por cesárea.
  • ¿Me puede pasar algo si tengo un bebé muerto en el vientre? Si hay rotura de la membranas del saco gestacional, puede tener lugar una infección bacteriana que acabe en complicaciones mayores. En función de cuál sea la causa, también es posible que haya un problema en la sangre de la madre (coagulopatía) o tener grandes hemorragias.
  • ¿Qué pasa cuando muere uno de los gemelos en el útero? En primer lugar, hay que valorar la situación y actuar de manera que el otro bebé no corra peligro. Todo depende del tiempo de embarazo y de si los gemelos comparten o no la placenta.

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