Últimas Sentencias sobre el Complemento de Maternidad para Hombres en España

Una reciente y trascendental sentencia del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina, confirmando que el Complemento de Brecha de Género en las pensiones debe ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres. Esta sentencia es un espaldarazo definitivo a los derechos de los padres. ¡Lucha por una pensión justa!

¿Qué es el Complemento de Brecha de Género?

El complemento de brecha de género, que sustituyó al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, entró en vigor en febrero de 2021. Su objetivo inicial era compensar el perjuicio en la carrera profesional de las mujeres por el cuidado de los hijos.

Condiciones para Solicitar el Complemento

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

Requisitos Adicionales para Hombres

Ya no se les podrán exigir requisitos adicionales a los que se piden a las mujeres. Este requisito, si bien es necesario para que los hombres puedan acceder al complemento de brecha de género, no estaba reflejado en las condiciones del complemento de maternidad para mujeres.

Igualdad de Condiciones

IustelSeñala el TS que, conforme al precepto, para que una mujer perciba el complemento basta con que acceda a una pensión contributiva y haya sido madre, reconociéndosele salvo que también lo pueda lucrar el otro progenitor. Para que un hombre lo devengue, sin embargo, ha de acreditar que se ha interrumpido o se ha visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o la adopción.

El TJUE ha considerado que esa construcción de la norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, proscrita por el art.

Retroactividad e Indemnizaciones

La sentencia abre la puerta a que los hombres puedan reclamar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de su pensión. Es crucial analizar cada caso individualmente, especialmente si tu pensión se causó a partir del 4 de febrero de 2021.

La sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2023, C-113/22, DX e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social[2], declaró que el art. 6 de la Directiva 79/7/CEE exige a los órganos jurisdiccionales nacionales, ante la denegación resistente por las autoridades de seguridad social de los complementos de maternidad de los pensionistas de sexo masculino tras su anterior sentencia, ordenar a dichas autoridades, además de la concesión del complemento de pensión solicitado por los varones, de una indemnización adecuada a la reparación íntegra de los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de su discriminación por sexo, “según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial” (apdo.

Complemento de maternidad para hombres jubilados

Imprescriptibilidad del Complemento de Maternidad

El Tribunal Supremo aclara en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, si el complemento de maternidad por aportación demográfica prescribe o no atendida la regla general del art. 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Tal como se detalla en los fundamentos jurídicos de la misma, el complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas.

Imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido a los pensionistas varones por el Tribunal de Justicia. Retroacción de sus efectos a la fecha del hecho causante de la pensión contributiva complementada.

Evolución Normativa y Jurisprudencial

Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica.

La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos “por aportación demográfica”, también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.

La aplicación de aquella sentencia dio lugar a la reforma del art. 60 de la LGSS por Real Decreto ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituyó el complemento de maternidad por aportación demográfico de las pensiones contributivas por un complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones, con una nueva regulación configuradora de una acción positiva y cuantía fija, reconociéndolo también a los hombres con ciertos requisitos y condiciones.

Financiado mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la seguridad social, el derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, para la reducción de la brecha de género, se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación -el porcentaje de diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres-, causadas en el año anterior, sea superior al 5%, derogándose, previa consulta a los interlocutores sociales, cuando la brecha de género sea inferior al 5% (disps.

El legislador de urgencia dejó sin cubrir los hechos causantes comprendidos en el período temporal entre el 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor del complemento de maternidad por aportación demográfica de las mujeres de la LGSS, discriminatorio de los pensionistas varones con hijos, y el 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de su sustitución por el complemento para la reducción de la brecha de género por el citado Real Decreto-ley 3/2021 en cumplimiento de la referida sentencia del Tribunal de Justicia, aunque se ocupó de mantener la percepción del complemento por maternidad por aportación demográfica por las madres pensionistas que lo venían percibiendo (disp. trans. 33ª LGSS).

Los jueces y tribunales, y en concreto la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, han debido aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia y levantar, con los medios de nuestro ordenamiento, los efectos de la discriminación causada a los varones pensionistas durante aquel período, resolviendo numerosas demandas en una serie de sentencias integrante de una línea jurisprudencial conformada a la decisión del Tribunal de Justicia, o de interpretación de nuestro ordenamiento de conformidad con su doctrina, sobre la que, sin embargo, ha vuelto a incidir el Tribunal de Justicia con nuevas desautorizaciones, obligando al Tribunal Supremo a modificar su jurisprudencia.

El legislador ha intervenido de nuevo modificando parcialmente el reformado art. 60 de la LGSS por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, con vigencia desde el 18 de marzo de 2023, para precisar el reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre en determinados casos, y el cálculo de las pensiones de ambos progenitores para determinar la mas alta. Introdujo la citada reforma legal en la LGSS una nueva disp. trans. 44ª para aplicar la nueva reforma a hechos anteriores.

Estableció que su importe experimentará un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado. Y reformó la disp. adicional 37ª de la LGSS para reordenar su estructura, calificar expresamente de “acciones positivas” al derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, anunciar que en el marco del diálogo social se pueden fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres, y limitar el alcance temporal del complemento pensionario y prever su desaparición cuando la brecha de género de las pensiones de jubilación de un año sea igual o inferior al 5%.

Criterio del INSS y Novedades Recientes

En aquellos momentos, sin embargo, la Seguridad Social denegaba sistemáticamente las reclamaciones de este complemento por parte de los hombres, exigiendo una demostración de que el cuidado de los hijos había menoscabado la vida laboral del solicitante. Por este motivo, finalmente en 2024 se publicó un nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad, que afecta también a las pensiones de viudedad y de incapacidad permanente.

La entidad gestora llegó a aceptar la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero entendiendo que únicamente considerarían conceder el complemento a los hombres cuya pensión -de jubilación, viudedad o incapacidad- hubiera sido aprobada a partir de diciembre de 2019. La Justicia española se opuso a esta interpretación de la sentencia europea mediante la resolución nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022.

Hubo que esperar al 8 de marzo de 2024 a que la Seguridad Social hiciera público un nuevo criterio en relación con este asunto (criterio de gestión nº 5/2024). Aunque el cambio no vino solo, sino tras otra sentencia relevante del Tribunal Supremo, la nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 que ratificó que el complemento de paternidad no prescribe.

El complemento de paternidad es imprescriptible, es decir, que no ha perdido vigencia para quienes tienen derecho a él. El criterio nº 5/2024 también se pronuncia sobre un aspecto concreto de la incapacidad permanente.

En definitiva, el nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad refuerza el derecho de los hombres a ser beneficiarios de este pago adicional. Se trata de una postura muy clara que parece poner fin a la discriminación hacia el sexo masculino que era inherente al complemento de maternidad.

Otro de los efectos de los nuevos principios adoptados por la Seguridad Social es que un padre con dos pensiones puede encontrarse con una situación peculiar: que por una de ellas (la más antigua) pueda reclamar ahora el complemento de paternidad mientras que, gracias a más reciente, ya es titular del complemento para la reducción de la brecha de género. Por último, y a diferencia del complemento para la reducción de la brecha de género, los dos progenitores de los mismos hijos pueden cobrar a la vez el plus por maternidad y paternidad, respectivamente. INSS y paternidad: una nueva perspectiva.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3768/2025)

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3768/2025, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2025) supone un nuevo hito en la consolidación del derecho de los pensionistas varones a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica. Este complemento, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, fue concebido inicialmente para las mujeres, con el objetivo de reconocer su contribución al sistema a través de la crianza de los hijos.

El caso que resuelve el Supremo es especialmente ilustrativo. Un pensionista de jubilación, padre de dos hijos, solicitó en 2022 el complemento, con efectos desde 2017, fecha en la que comenzó a cobrar su pensión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la petición alegando que había prescrito.

El INSS llevó el caso hasta el Supremo, que en esta sentencia unifica doctrina y zanja las discrepancias que venían manteniendo algunos tribunales. El Alto Tribunal declara que no solo corresponde reconocer el complemento con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, sino que también procede indemnizar al pensionista cuando ha sido necesario litigar para obtenerlo.

El mensaje del Supremo es claro: la igualdad entre hombres y mujeres en materia de pensiones no admite excepciones ni excusas administrativas. El argumento de la prescripción no puede servir para perpetuar una discriminación que ya fue declarada contraria al Derecho de la Unión.

Además, la sentencia recuerda que el complemento de maternidad no es un derecho autónomo, sino un elemento inherente a la pensión. Las implicaciones prácticas de esta resolución son de enorme trascendencia. Miles de pensionistas varones que fueron padres de dos o más hijos y que vieron rechazada su solicitud de complemento tienen ahora un respaldo firme para reclamar.

Tabla Resumen de Sentencias Clave

Sentencia Fecha Tribunal Tema Principal
C-450/18 12 de diciembre de 2019 TJUE Discriminación directa en el complemento de maternidad para hombres
163/2022 17 de febrero de 2022 Tribunal Supremo Efectos retroactivos del complemento de maternidad
322/2024 21 de febrero de 2024 Tribunal Supremo Imprescriptibilidad del complemento de paternidad
3768/2025 17 de julio de 2025 Tribunal Supremo Consolidación del derecho al complemento y derecho a indemnización

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