El testamento "de uno para el otro y después para los hijos" es una modalidad testamentaria en la que los cónyuges se designan mutuamente como herederos principales, con el objetivo de que el cónyuge sobreviviente pueda disfrutar de los bienes tras el fallecimiento del otro. El deseo de muchos matrimonios es que cuando uno de ellos fallezca, su cónyuge herede todo su patrimonio y que este, finalmente, pase por partes iguales a los hijos cuando ambos falten. Sin embargo, nuestro ordenamiento no lo permite.
Esta figura jurídica, también conocida como testamento recíproco o "del uno para el otro", es común en matrimonios y parejas, aunque su alcance y efectos varían según la legislación autonómica y la existencia de hijos.
¿Qué es el Testamento "de Uno para el Otro y Después para los Hijos"?
Se trata de un testamento donde los cónyuges se legan entre sí todos sus bienes para que puedan utilizarlos y disfrutar de ellos tras el fallecimiento de uno de los dos.
Un testamento conocido como “del uno para el otro”, se trata de una expresión jurídica, utilizada normalmente para hacer referencia a una modalidad de testamento, en la que dos personas, normalmente unidas por un vínculo afectivo (matrimonio o pareja), se designan mutuamente como herederos principales. Sin embargo, hay ciertas comunidades autónomas con derecho civil propio, como por ejemplo Cataluña o el País Vasco, en cuyos códigos civiles forales, se regulan expresamente fórmulas para otorgar testamento de una manera similar a la descrita.
Esta modalidad de testamento permite ampliar los derechos hereditarios del cónyuge viudo y le proporciona una mayor protección. Esta modalidad de testamento permite ampliar los derechos hereditarios del cónyuge viudo y le proporciona una mayor protección.
La Legítima y los Herederos Forzosos
Es importante tener en cuenta que, al existir hijos, no es posible que el cónyuge herede todos los bienes, ya que es obligatorio respetar la legítima de los herederos forzosos. La legítima supone aquella parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Debe destinarse a determinados familiares que por ley han de recibir necesariamente una parte de la misma.
Son los llamados herederos forzosos, entre los cuales se encuentran en primer lugar los hijos. En el caso de que existan hijos, estos han de recibir como legítima dos tercios de la herencia (aunque uno de los dos tercios puede destinarse sólo a alguno/s de ellos o a los descendientes, como los nietos). Esto significa que tan sólo quedaría libre un tercio de libre disposición.
La Legítima del Cónyuge Viudo sin Testamento
Al cónyuge, si no se otorga testamento, le corresponde tan sólo la legítima de un tercio. Pero está legítima no es en propiedad sino en usufructo. Es decir puede usar los bienes. Puede obtener rendimientos de los mismos (por ejemplo alquilando un bien). Pero no puede disponer de ellos como propietario (no podría venderlo, por ejemplo).
Cómo Favorecer al Cónyuge Viudo con el Testamento "del Uno para el Otro"
A través del testamento del uno para el otro, se consigue favorecer la situación en la quedaría el cónyuge viudo. Para ello sería necesario que cada cónyuge otorgara testamento estableciendo el legado a favor del otro del usufructo universal y vitalicio de su herencia. Es decir, podrá disfrutar de todos los bienes hasta que fallezca. Los hijos conservan la propiedad de los mismos.
Veamos un ejemplo: con el usufructo universal de toda la herencia a favor del cónyuge, éste podrá continuar residiendo en la que ha sido la vivienda familiar del matrimonio. Los hijos no pueden disponer de ella sin su consentimiento mientras viva ni impedirle su uso. Desde este punto de vista, el testamento otorgado de este modo le garantiza una protección mayor y una conservación del patrimonio familiar, que pasará a los hijos cuando ambos hayan fallecido.
No obstante, hay que tener en cuenta que los hijos pueden reclamar su porción de legítima libre del usufructo. Pero la ley permite que si esto ocurriera, el hijo/s que la reclamen tan sólo recibirán la legítima estricta de un tercio. Es decir, pierden todo lo demás que les corresponde si respetan el usufructo durante toda la vida del cónyuge. La parte que pierde el que reclama su legítima libre de usufructo, la reciben los hijos que sí lo respeten.
El riesgo de que esto ocurra es inevitable. Pero lo cierto es que en la práctica se suele respetar. Actuar en sentido contrario supondría para el hijo/s en cuestión dejar de percibir una parte sustancial de la herencia.
Si estas casado y tienes hijos hacer testamento bajo esta fórmula es una de las opciones por las que se decantan muchos matrimonios.
Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Se suele denominar en el lenguaje común ‘del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos’, y verdaderamente es una expresión que se ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento.
Así el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento.
En este tipo de testamento, con el fin de evitar una posible lesión de la legítima de los hijos, se incluye lo que se conoce como ‘cautela Socini’: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes -pues siempre pueden reclamar su legítima estricta libre de usufructo-este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten.
Esta fórmula se complementa muy a menudo ofreciendo al viudo la alternativa de recibir, en vez del usufructo de todos los bienes, la máxima atribución posible en propiedad, que en Derecho común es un tercio.
"COMO HACER UN TESTAMENTO"
¿Cómo se Reparten los Bienes si Muere un Cónyuge?
Al hilo de lo anterior, lo fundamental es tener en cuenta que la legítima debe ser respetada. En España, son herederos legitimarios los hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge, en este orden.
Con Testamento
Haciendo testamento conjunto entre cónyuges es como se pueden disponer este tipo de cláusulas, pues de lo contrario será la legislación vigente la que sirva como único marco. Obviamente hay que tenerla presente para que el testamento no sea impugnado, pero hacer testamento es recomendable en cualquier caso.
Sin Testamento
El Código Civil no contempla muchos derechos para el cónyuge, y será el documento en el que basarse cuando no hay testamento junto a otras disposiciones legales que concurran en el proceso. Para empezar, el cónyuge va detrás de los hijos o descendientes y de los padres o ascendientes en el orden de sucesión.
Si concurre con los hijos, tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora, de manera que puede usar los bienes correspondientes y disfrutar sus beneficios y posibles rentas. Su cálculo se realiza en función de la edad. Además, puede disfrutar del usufructo vitalicio de la vivienda familiar.
La sucesión sin testamento entre cónyuges sin hijos será diferente. Si concurre con ascendientes, tendrá derecho a usufructo de la mitad de la herencia, y si no lo hace el usufructo se extiende a los dos tercios de la herencia.
Siempre existe la posibilidad de que los herederos satisfagan la parte de usufructo asignando al viudo o viuda renta vitalicia, o bien los productos de determinados bienes, o bien un capital efectivo. En todo caso, esto último debe ser de mutuo acuerdo o por mandato judicial.
Según el artículo 840 del Código Civil, puede exigir que le sea satisfecho su derecho a usufructo a elección de los hijos, asignándole igualmente dinero o un lote de bienes.
Beneficios de Hacer Testamento Conyugal
El testamento en favor del cónyuge es una manera de dar garantías a la pareja. Recordemos que son los hijos los herederos preferentes, y que si no hay testamento el viudo o la viuda no tiene derecho a patrimonio al margen de lo comentado sobre estas líneas, destacando el usufructo vitalicio de la vivienda.
Haciendo testamento entre cónyuges, el viudo o viuda entrará en el reparto junto con los hijos en los términos que contempla la legislación, luego tendrá derecho a una parte del patrimonio. A ello se suma que, en general, el testamento siempre sirve para dejar claros los derechos de la herencia y ahorrar plazos de gestión a los herederos.
¿Hay Diferencias entre Territorios?
Es preciso recordar que hay comunidades autónomas que tienen sus propios códigos civiles, luego hay que considerarlos antes de hacer testamento y en caso de que no se haga, para saber cómo se resolvería la herencia. Y es que las diferencias pueden ser sustanciales desde el momento de considerar los derechos hereditarios, pues en algunas comunidades no se tiene en cuenta a la pareja de hecho, mientras que en otras tiene el mismo tratamiento que un esposo o esposa.
En algunas, como Cataluña, el cónyuge no ocupa el tercer puesto en el orden de sucesión, sino el segundo. También pueden variar los derechos según con quienes concurran en la herencia, pero casi siempre será necesario hacer testamento para nombrarlos herederos y que tengan derechos (a no ser que no haya descendientes ni ascendientes).
Un caso especial es el de País Vasco, que ofrece más flexibilidad. Es posible hacer testamento en el que se nombre a herederos sin que necesariamente tengan que ser los hijos, de manera que basta con no incluir el nombre de uno o varios de ellos para dejarlos sin herencia. No es necesaria justificación que acredite causas de indignidad o desheredación, como sucede en el Código Civil común.
Qué Sistema de Reparto Matrimonial Elegir
Más allá de los términos que se recojan en el testamento mutuo entre cónyuges, hay varios aspectos que debemos recordar. Si el matrimonio tiene régimen de separación de bienes, los que engrosarán el caudal hereditario serán los del difunto, mientras que el superviviente conservará los suyos propios. En caso de tratarse de ser una sociedad de gananciales, que hay que liquidar, la mitad de los bienes serán del difunto y pasarán al caudal hereditario, y la otra mitad serán del superviviente.
| Régimen Económico Matrimonial | Efecto en la Herencia |
|---|---|
| Separación de Bienes | El caudal hereditario se compone de los bienes del difunto. |
| Gananciales | La mitad de los bienes gananciales pasa al caudal hereditario del difunto. |
A priori, parece que la separación de bienes ofrece menos problemas a la hora de hacer liquidaciones tras poner fin al matrimonio, sea por divorcio o por fallecimiento de unos de los cónyuges. Y es que los bienes permanecen separados el tiempo que dure el matrimonio, de manera que cada uno es responsable de lo suyo. En cuanto a los bienes que se adquieran en común, a cada uno le corresponderá el porcentaje correspondiente según su aportación.
En el régimen de gananciales la liquidación puede ser más dificultosa, pero esto no debe ser lo único a considerar a la hora de elegir uno u otro. Los cónyuges tendrá que elegir en función de lo que más cómodos les haga sentir.
En la separación de bienes no existe sociedad común, de manera que cada cual puede tomar decisiones sin consultar al otro y, si tiene deudas, la sociedad no responderá.
De todas formas, no hay que adherirse a una opción u otra inexorablemente, sino que la pareja puede pactar la fórmula que estime más conveniente acogiéndose la legislación vigente, y que conste así en las capitulaciones matrimoniales.
Así se podrá prever con más facilidad qué sucederá cuando el matrimonio llegue a su fin.
En estas notas únicamente se pretende ofrecer una información general, pero, siendo una cuestión tan importante y personal -en muchas ocasiones es un tema muy delicado- no dudes en acudir al notario, preguntarle las dudas y exponerle tus ideas, para que te informe de todas las posibilidades y aconsejarte según sus circunstancias particulares.
El testamento es siempre revocable, es decir, siempre se puede cambiar; el que lo otorga puede hacer cuando quiera otro posterior. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho.
No obstante, siempre es importante el asesoramiento personalizado y adecuado a cada caso. Habrá de tenerse en cuenta, la edad, el patrimonio y las circunstancias familiares. El testamento siempre debe ser un traje a medida.
Nota. En este artículo se ha considerado el derecho común, que es el mayoritario. Se excluyen las peculiaridades de las comunidades autónomas con derecho civil propio que pueden ofrecer soluciones distintas.
