Cuando ponemos una vivienda en alquiler, siempre pensamos en la posibilidad de recuperarla en caso de necesidad. La vida da muchas vueltas y suceden situaciones inesperadas como un divorcio o la emancipación de un hijo/a a los que hemos de hacer frente. Afortunadamente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla la posibilidad de recuperar una vivienda alquilada para uso propio o de familiares directos, incluyendo a los hijos.
Si tienes un piso alquilado y lo necesitas para tu hijo, es fundamental conocer los derechos que te otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sí, es posible recuperar una vivienda alquilada para que sea utilizada por el propietario o sus familiares cercanos, incluyendo a sus hijos.
Recuperar una vivienda alquilada para un hijo no es un proceso automático. Existen varios requisitos legales que deben cumplirse para garantizar que todo se haga de acuerdo con la normativa y evitar conflictos con el inquilino.
¿Qué es el Desahucio por Necesidad del Arrendador?
La causa de necesidad es la excepción que más utilizan los arrendadores para recuperar la posesión de las viviendas alquiladas antes de la finalización de los arrendamientos, según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Es una posibilidad excepcional que ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a los arrendadores de viviendas para evitar las prórrogas obligatorias y tácitas a las que tienen derecho los inquilinos en el alquiler tradicional de viviendas.
En principio, los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan anualmente de forma automática, salvo que el inquilino manifieste su deseo en contra, hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. Si el arrendador es persona jurídica, este plazo se amplía a 7 años.
El desahucio por causa de necesidad es una excepción a esta regla general, permitiendo al dueño de la vivienda recuperarla y rescindir el contrato de alquiler cuando necesite la vivienda para sí mismo o para algún familiar directo.
Requisitos para Recuperar la Vivienda
Para poder recuperar tu piso alquilado para uso propio, tienes que esperar a que haya transcurrido más de un año desde fecha en la que se formalizó el alquiler con la firma del contrato de arrendamiento. La norma que legisla los arrendamientos urbanos en España, la LAU, es muy clara en este aspecto.
Según la LAU, para poder recuperar la vivienda, es necesario que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato de arrendamiento. Es obligatorio que el propietario notifique al inquilino su intención de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda debe ser desalojada.
Para que el propietario pueda recuperar la vivienda, es necesario justificar que el hijo realmente va a utilizarla como residencia habitual. Una vez que el inquilino haya desalojado la vivienda, el hijo del propietario debe ocuparla en un plazo máximo de tres meses.
Condiciones Esenciales
- Cláusula en el contrato: En los contratos celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019, es necesario que el contrato de arrendamiento incluya de forma expresa una cláusula que prevea la posibilidad de recuperación de la vivienda por causa de necesidad.
- Persona física: Bajo el régimen legal actual, solo los arrendadores que tengan la condición de persona física pueden ejercer este derecho.
- Un año de alquiler: La reclamación de la vivienda no puede producirse durante el primer año de vigencia del contrato.
- Necesidad justificada: La necesidad debe ser real, concreta y actual.
- Preaviso: El arrendador está obligado a comunicar al inquilino su intención de recuperar la vivienda con una antelación mínima de 2 meses respecto de la fecha en la que vaya a necesitarla.
- Ocupación efectiva: Una vez que el inquilino haya desalojado la vivienda, el arrendador o la persona con derecho a ocuparla debe hacerlo de manera efectiva en el plazo máximo de 3 meses.
Pasos para Recuperar la Vivienda Alquilada
Lo primero que debe hacer el propietario es revisar el contrato de arrendamiento para asegurarse de que no exista ninguna cláusula que limite su derecho a recuperar la vivienda antes de tiempo o que altere los plazos estipulados por la LAU.
Una vez revisado el contrato y confirmada la necesidad de la vivienda por parte del hijo, el propietario debe redactar una notificación formal de desalojo, en la que explique de manera detallada que necesita la vivienda para que su hijo la ocupe como residencia habitual.
Después de que el inquilino haya desalojado la vivienda, el propietario debe asegurarse de que el hijo ocupe la propiedad en el plazo máximo de tres meses, cumpliendo con lo establecido en la LAU.
Pasos Detallados
- Asegurarse de que la cláusula consta en el contrato.
- Notificar al inquilino mediante burofax comunicando la necesidad y justificando la causa.
- Esperar la contestación del inquilino, negociando en los MASC obligatoriamente antes de demandar.
- Ocupar la vivienda antes de los 3 meses por la persona para la que fue requerida.
¿CUÁNDO debo comunicar al INQUILINO la FINALIZACIÓN del contrato de alquiler?
Consecuencias del Incumplimiento
Si transcurren tres meses a contar desde la extinción del contrato o desde la fecha de desalojo de la vivienda y la vivienda no hubiera sido ocupada por el dueño o sus familiares, el arrendatario podrá optar, en el plazo de 30 días, entre:
- Recuperar el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años en las mismas condiciones de contrato anterior, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
- Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.
Modelo de Burofax para Recuperar la Vivienda
Es recomendable que el preaviso de extinción de contrato por causa de necesidad sea redactado por un abogado especializado en arrendamientos urbanos. A continuación, ofrecemos un modelo estándar de preaviso de extinción de contrato para recuperar la vivienda alquilada por necesidad:
A la atención de (nombre arrendatario)
DNI: XXXX
Dirección: XXXX
(Poner fecha de preaviso)
Muy señor mío:
Por medio del presente escrito, en mi condición de arrendador de la finca arrendada sita en (poner dirección de la vivienda arrendada), le comunico mi intención de extinguir el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes por (poner causa).
Así las cosas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente escrito, deberá entregar el inmueble libre y expedito a la propiedad.
Sin otro particular, atentamente,
(firma del arrendador)
Ejemplo Práctico: Recuperar la Vivienda para tu Hijo
Pregunta: Tengo un piso alquilado y lo quiero para mi hijo, aunque este tiene un piso en la misma ciudad, ¿se puede rescindir el contrato con el inquilino?
En el caso planteado, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el tercer punto de su noveno artículo, nos dice lo siguiente al respecto: "Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, primeramente será indispensable que ello esté contemplado en el contrato, a su vez, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, preferiblemente a través de un burofax, que tiene necesidad de la vivienda alquilada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Condiciones para Recuperar el Piso
- Deberá estar necesariamente estipulado en el contrato de arrendamiento.
- Tendrá que haber transcurrido al menos un año del contrato de arrendamiento.
- Darse la situación de necesidad de ocupar el inmueble por parte del hijo del arrendador.
- La comunicación ha de ser realizada con dos meses de antelación.
- Que la vivienda sea ocupada en los tres meses posteriores al desalojo del inquilino anterior.
Derechos de los Inquilinos con Hijos
Los inquilinos con hijos gozan de ciertos derechos que les protegen en situaciones de desalojo. Una de las principales consideraciones es que el inquilino no puede ser desalojado sin una justificación válida. Además, los inquilinos con hijos pueden solicitar un plazo adicional para la mudanza en caso de desalojo.
Los inquilinos también tienen derecho a recibir ayuda y asesoramiento en caso de enfrentarse a un desalojo. Finalmente, es fundamental que los inquilinos conozcan sus derechos y se informen sobre las leyes de arrendamiento que los protegen.
Tabla Resumen de Requisitos y Plazos
| Requisito | Plazo/Condición |
|---|---|
| Tiempo mínimo del contrato | 1 año |
| Preaviso al inquilino | 2 meses |
| Ocupación de la vivienda | 3 meses después del desalojo |
| Cláusula en el contrato | Obligatoria (contratos posteriores al 6 de marzo de 2019) |
Recuperar una vivienda alquilada para un hijo es un derecho que ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero es fundamental cumplir con todos los requisitos legales para evitar problemas y posibles sanciones.
